5/25/2019

Patrimonio Cultural Nación Ochenta Tres Bienes RV 082-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ochenta y tres bienes muebles recuperados del Reino de Suecia RV 082-2019-VMPCIC-MC Lima, 22 de mayo de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000008-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000001-2019-DRBM/MC y Nº 000042-2019-MGL/DRBM/DGM/ VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ochenta y tres bienes muebles recuperados del Reino de Suecia
RV 082-2019-VMPCIC-MC
Lima, 22 de mayo de 2019
VISTOS, el Informe Nº D000008-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000001-2019-DRBM/MC y Nº 000042-2019-MGL/DRBM/DGM/ VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; y iii)

Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de
gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Informe Nº D000008-2019-DGM/MC de fecha 10 de mayo de 2019, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes Nº D000001-2019-DRBM/ MC de fecha 03 de mayo de y Nº 000042-2019/ MGL/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 02 de abril de 2019, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de ochenta y tres (83) bienes muebles repatriados del Reino de Suecia, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los ochenta y tres (83) bienes muebles, corresponden a dos entregas de textiles agrupados en cincuenta y tres (53) lotes, entre los cuales se encuentran mantos, uncus, esclavinas, ñañacas, faldas, paños, llautos, bolsas, pelucas, bordes decorativos y fragmentos de textiles de la Cultura Paracas, Nasca, Wari y Chancay. Los ochenta y tres (83)
textiles que por razones metodológicas de registro están agrupadas en cincuenta y tres (53) fichas; son el testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de algunas de las principales sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica. De igual manera tiene relevante significancia social ya que son reconocidos nacional e internacionalmente como patrimonio cultural y al haber sido repatriado se convierten en elementos o medios de suma importancia para fortalecer la identidad cultural de los peruanos;

Que, asimismo, se puede reconocer en los textiles recuperados de Suecia, un alto grado de valor, importancia y significado histórico, artístico y social dentro del patrimonio mueble peruano, conforme a lo señalado en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el reconocimiento de estos valores en los bienes culturales identificados dentro de un contexto de relevancia arqueológica, dan testimonio del desarrollo cultural, social y tecnológico de algunas de las principales sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica; debido a que son de interés para los investigadores, ya que en ellos ha quedado información de las sociedades que los elaboró; y social debido a que al haber sido repatriado y ser intrínsecos los valores mencionados refuerzan la posibilidad de fortalecer la identidad cultural a los peruanos;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de ochenta y tres (83) bienes muebles recuperados del Reino de Suecia; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ochenta y tres (83) bienes muebles recuperados del Reino de Suecia y que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe).

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 082-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ochenta y tres bienes muebles recuperados del Reino de Suecia
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 082-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-26

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.