6/02/2019

Construyendo Hoteles Sac Como Empresa Calificada RM 195-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel BAL TA" RM 195-2019-MINCETUR Lima, 30 de mayo de 2019 Visto, el Oficio Nº 479-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 1323-2019-EF/13.01
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel BAL TA"
RM 195-2019-MINCETUR
Lima, 30 de mayo de 2019
Visto, el Oficio Nº 479-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 1323-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 575-2019-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;


Que, con fecha 28 de mayo de 2019, la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel BALTA", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 1323-2019-EF/13.01, adjunta el Informe Nº 114-2019-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, el cual opina que procede la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la

empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto "Hotel BALTA", acompañando los Anexos I y II que contienen el detalle de los bienes, servicios y actividades de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CONSTRUYENDO HOTELES
S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel BALTA", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 28 de mayo de 2019.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSTRUYENDO
HOTELES S.A.C., asciende a la suma de US$ 13
165,675.00 (Trece Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutado en un plazo de un (01)
año, cinco (05) meses y veinte (20) días, contado desde el 20 de noviembre de 2018, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave los bienes, servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos I
y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán los bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 20 de noviembre de 2018
y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2. La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa CONSTRUYENDO
HOTELES S.A.C., aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto "Hotel BALTA".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
Nº CUODE
Subpartida Arancelaria
DESCRIPCION
533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 7326 90 90 00 - - Las demás 2 533 8481 80 59 00 - - - Los demás 3 533 8481 80 99 00 - - - Los demás 4 533 8481 90 90 00 - - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
5 613 7308 90 90 00 - - Los demás 6 613 7324 10 00 00
- Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable 7 613 8481 80 10 00 - - Canillas o grifos para uso doméstico 810
MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
8 810 8423 82 90 10
- - - - De funciones múltiples o usos especiales 9 810 8423 82 90 90 - - - - Los demás 10 810 8471 30 00 00
- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador 11 810 8471 49 00 00
- - Las demás presentadas en forma de sistemas 12 810 8471 50 00 00
- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
13 830 8208 30 00 00
- Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria 14 830 8414 80 21 00 - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
15 830 8414 80 22 00
- - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)
16 830 8414 80 23 00
- - - De potencia superior o igual a 262,5
kW (352 HP)
17 830 8414 80 90 00 - - Los demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
18 840 8417 80 90 00 - - Los demás 19 840 8417 90 00 00 - Partes 20 840 8418 50 00 00
- Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares)
para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar 21 840 8418 69 91 00 - - - - Para la fabricación de hielo 22 840 8418 69 99 00 - - - - Los demás 23 840 8419 81 00 00
- - Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos 24 840 8421 21 90 00 - - - Los demás 25 840 8422 19 00 00 - - Las demás
Nº CUODE
Subpartida Arancelaria
DESCRIPCION
26 840 8422 40 20 00 - - Máquinas para empaquetar al vacío 27 840 8438 50 90 00 - - Las demás 28 840 8438 80 90 00 - - Las demás 29 840 8479 82 00 00
- - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar 30 840 8514 30 90 00 - - Los demás 31 840 8514 90 00 00 - Partes 920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE
32 920 8716 80 10 00 - - Carretillas de mano 33 920 8716 80 90 00 - - Los demás
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de asesoría de mercado 2 Servicio de Instalación de señalética 3
Servicio de desarrollo y adquisición de equipos para implementación de comunicaciones del hotel, de software y de sistemas de tecnología 4 Servicio de diseño y elaboración de Mock Up 5
Servicio de tramitación y gestiones para la obtención de licencias, permisos y derechos 6 Servicio de instalación de equipos de cocina 7 Servicio y desarrollo de Estudio de Impacto Vial (EIV)
8 Servicio de diseño de Proyecto de Cocina 9 Servicio de Marketing 10 Servicio de gerencia de proyectos 11 Servicio de supervisión de obra 12
Servicio de pruebas de equipamiento en general y de operaciones de servicio (Marcha Blanca)
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Demolición de edificaciones existentes 2 Obras civiles - Construcción de Edificios 3 Obras complementarias para conexión de servicios

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 195-2019-MINCETUR Aprueban a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel BAL TA"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 195-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-03

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