6/06/2019

Formalizan Instalación Conformación Grupo Trabajo RM 205-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Formalizan la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto" RM 205-2019-PCM Lima, 5 de junio de 2019 VISTOS: La Nota de Elevación Nº D000042-2019-PCM-SGSD y el Informe Nº D000037-2019-PCM-SSDS de la Secretaría de Gestión
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Formalizan la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto"
RM 205-2019-PCM
Lima, 5 de junio de 2019
VISTOS:

La Nota de Elevación Nº D000042-2019-PCM-SGSD y el Informe Nº D000037-2019-PCM-SSDS de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:



Que, mediante las Actas de Saramurillo de fechas 14
y 15 de diciembre de 2016, el Estado y los representantes de la Asociación de Comunidades Nativas Kukama - Kukamiria del distrito de Urarinas (ACONAKKU), la Asociación Indígena de Desarrollo y Conservación del Samiria (AIDECOS), la Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre (FECONAT), la Federación de Pueblos Indígenas Achuar y Urarinas del Río Corrientes (FEPIAURC), la Organización Interétnica del Alto Pastaza (ORIAP), la Federación de los Pueblos Cocamas Unidos del Marañón (FEDEPCUM), la Organización de Estudiantes de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana (OEPIAP), la Asociación de Comunidades Nativas de San Pablo de Tipishca del Río Marañón (ACONAKU), la Organización de Comunidades Nativas de Cuninico (ORGAMUNAMA), se establecieron acuerdos producto del proceso de diálogo en la localidad de Saramurillo, que se han ido materializando, en su cumplimiento, entre los años 2016 y 2019;


Que, mediante la Resolución Suprema Nº 013-2017-PCM, se creó la "Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, posteriormente, a través del Acta de Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019, suscritas entre el Estado y representantes de las Comunidades Nativas, se establecieron diversos acuerdos en materia de hidrocarburos, plan de vida e inversiones;


Que, en este contexto y dando seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, corresponde formalizar la instalación y conformar una Comisión de Monitoreo y Cumplimiento de Compromisos, que se constituirá en un mecanismo de seguimiento e implementación de los compromisos a los que se haya arribado para el desarrollo, en particular de la zona de infl uencia de la actividad petrolera en Loreto, considerando la agenda de temas planteados, con antelación, por las Comunidades Nativas asentadas en las provincias de Datem del Marañón, Loreto y Requena del departamento de Loreto;

Que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Viceministerio de Gobernanza Territorial es la autoridad competente en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial; y, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, mediante la Nota de Elevación Nº D000042-2019-PCM-SGSD de la Secretaría de Gestión Social
y Diálogo la cual contiene el Informe Nº D000037-2019-PCM-SSDS de la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, se propone formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto";

Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el Poder Ejecutivo, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, y representantes de entidades privadas y públicas, a fin de encauzar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, procesar las diferencias y las expectativas de la ciudadanía, y, con el enfoque de Gobernanza Territorial, promover el desarrollo sostenible articulando a los diversos actores públicos, privados y sociales involucrados en el logro de objetivos compartidos, así como preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, con ese objetivo, y a fin de realizar acciones de coordinación orientadas a abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, en el marco de los acuerdos y compromisos que se derivan del Acta de la Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019; resulta necesario formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos, para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto";

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Formalización y Conformación del Grupo de trabajo Formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación y monitoreo para abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias del ámbito de infl uencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto, en cuyo marco se incluyen los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019.

Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:
a) El Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, o su representante, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
b) El Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante;
c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;
d) Un/a representante del Ministerio de Cultura;
e) Un/a representante del Ministerio de Salud;
f) Un/a representante del Ministerio de Educación;
g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
h) Un/ representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
i) Un/ representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
j) Un/a representante del Ministerio de la Producción;
k) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
l) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
m) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n) El Gobernador Regional de Loreto, o su representante;
o) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Loreto;
p) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón;
q) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Requena;
r) Un/a representante de las municipalidades distritales de la Provincia de Loreto;
s) Un/a representante de las municipalidades distritales de la Provincia de Datem del Marañón;
t) Un/a representante de las municipalidades distritales de la Provincia de Requena;
u) Un/a representante de Petróleos del Perú -
PETROPERU S.A.;
v) Un/a representante de PERUPETRO S.A.;
w) Dos representantes de las Comunidades Nativas por cada una de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto.

Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Implementar un plan de trabajo para abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto.
b) Coordinar, monitorear y gestionar con las entidades públicas correspondientes, el cumplimiento de los acuerdos que se derivan de la reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las reuniones realizadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019.
c) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y sociedad civil de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto, sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta del 30 de marzo de 2019, y de las Actas de los días 25 y 26 de abril de 2019.
d) Desarrollar otras funciones orientadas a abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto.

Artículo 5.- Subgrupos de Trabajo 5.1. Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y
cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto", se conformarán tres subgrupos de trabajo: a) Inversiones; b) Plan de Vida Post Petróleo; y c) Hidrocarburos.

5.2. El Subgrupo de Trabajo de Inversiones será coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

5.3. El Subgrupo de Trabajo del Plan de Vida Post Petróleo será coordinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en concertación con el Ministerio de Cultura.

5.4. El Subgrupo de Hidrocarburos será coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 6.- Designación de representantes Cada Entidad integrante del Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y a un/a alterno/a, que serán designados mediante documento emitido por cada entidad y comunicado a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Los representantes de las Comunidades Nativas, acreditarán a sus representantes, titulares y alternos, ante la Secretaría Técnica, considerando sus usos y costumbres.

Los representantes de las municipalidades distritales serán acreditados por la respectiva Municipalidad Provincial, según corresponda.

Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de terceros El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional de Loreto y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Instalación La instalación del Grupo de Trabajo consta en la respectiva Acta de Instalación, la misma que es suscrita por sus integrantes.

Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de quince (15) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial; plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 12.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 205-2019-PCM Formalizan la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 205-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-07

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