6/25/2019

Nulidad Acto Notificación Requieren Alcalde RE 0072-2019-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Declaran nulidad de acto de notificación y requieren al alcalde y miembros del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, para que cumplan con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT RE 0072-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000137 TARMA - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de junio de dos mil diecinueve VISTOS el escrito, de fecha 6 de junio de 2019, presentado por Roberto
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Declaran nulidad de acto de notificación y requieren al alcalde y miembros del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, para que cumplan con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT
RE 0072-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019000137
TARMA - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dieciocho de junio de dos mil diecinueve VISTOS el escrito, de fecha 6 de junio de 2019, presentado por Roberto López García, y el Oficio
Nº 042-2019-SG/MPT, recibido el 12 de junio de 2019, remitido por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín.

ANTECEDENTES


El 20 de febrero de (fojas 1 a 9), Roberto López García solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de José Luis Mansilla Samaniego, María del Rosario Rodríguez de Torres, Miluska Bressia Calero Orellana, Rita Soledad Huamán Espinoza, Eduardo T ommy Miyazawa Vega, Samuel Renzo Luna Huari, Junior Keneth Torres Huamán, Jesús Alex Peña Torres, Oscar Alfonso Baldeón Day, Zoraida Angélica Vicuña Rojas y Manuel Vicente Martínez Mayta, regidores del Concejo Provincial de T arma, departamento de Junín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


En ese contexto, a través del Auto Nº 1, del 22 de febrero de (fojas 13 a 15), este órgano colegiado trasladó el pedido de vacancia al concejo municipal.

Posteriormente, con el escrito, de fecha 15 de abril de (fojas 20 a 25), el alcalde de la citada comuna solicitó la aplicación del principio del non bis in idem, debido a que ya existiría cosa decidida a nivel municipal respecto a los fundamentos de hecho y de derecho invocados en la presente solicitud de vacancia. No obstante, a través del Auto Nº 2, del 16 de abril de (fojas 81 a 83), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la referida solicitud.

Luego, con el Oficio Nº 01415-2019-SG/JNE, del 7 de mayo de (fojas 90), se solicitaron los cargos de notificación del Auto Nº 1, y con el Oficio Nº 01642-2019-SG/JNE, del 3 de junio de (fojas 118), se solicitó a la comuna que remita documentación vinculada al procedimiento de vacancia.


Mediante escrito, de fecha 6 de junio de (fojas 123 a 125), Roberto López García informó lo siguiente:
a) A través de medios radiales, tomó conocimiento de que el alcalde había convocado a la sesión extraordinaria de concejo para el 20 de mayo de 2019.
b) Por ello, presentó ante el Concejo Provincial de Tarma un escrito signado como Expediente Nº 056626, de fecha 22 de mayo de 2019, en el que señala que se le deberá notificar el acuerdo de concejo que resuelve su pedido de vacancia en el jirón Huánuco Nº 145, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.
c) Sin embargo, a la fecha, no recibió respuesta por parte de la comuna y tampoco se le ha notificado el acuerdo de concejo que formaliza lo resuelto en la sesión extraordinaria, el 20 de mayo de 2019, para poder presentar su recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Finalmente, a través del Oficio Nº 042-2019-SG/MPT, recibido el 12 de junio de (fojas 130), el secretario general de la entidad edil remitió la documentación solicitada.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal.

En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

3. En tal sentido, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG.

Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].

5. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto por el solicitante de la vacancia en su escrito, de fecha 6 de junio de (fojas 123 a 125), no le notificaron el acuerdo de concejo derivado de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria realizada el 20 de mayo de 2019:

6. Al respecto, de la documentación remitida por el secretario general de la citada entidad edil, se advierte la cédula de notificación (fojas 134) del Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia, en la que se aprecia que fue notificado en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad - DNI (fojas 167) de Roberto López García:

7. En efecto, el secretario general de la comuna indicó que el Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT se notificó en el domicilio consignado en el DNI de Roberto López García, arguyendo que, en el Auto Nº 1, no se indicó, expresamente, su domicilio. Al respecto, se debe indicar que cuando se remitió el mencionado auto se adjuntó la solicitud de vacancia y sus anexos.

Así, del escrito de la solicitud de vacancia, se aprecia claramente que Roberto López García indicó como domicilio el jirón Huánuco Nº 146, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Por ese motivo, el concejo no puede alegar desconocimiento del domicilio indicado por el solicitante de la vacancia.

8. Siendo ello así, se concluye que se debió notificar el Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT en el domicilio indicado por Roberto López García en el escrito de su solicitud de vacancia y, solo en caso de que este sea inexistente, recién estaba habilitado para notificar el mencionado acuerdo en el domicilio consignado en su DNI.

9. Por consiguiente, al haberse notificado el mencionado acuerdo de concejo directamente en el domicilio consignado en el DNI del solicitante de la vacancia, se contravino lo dispuesto el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG, por lo que se concluye que Roberto López García no ha sido debidamente notificado con el Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT , lo que ha limitado su derecho a impugnar las decisiones de la Administración, y, por ende, el debido procedimiento. Por tal motivo, este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del mencionado acuerdo de concejo.

10. En consecuencia, corresponde disponer que el alcalde y los miembros del concejo municipal, notifiquen a Roberto López García con el Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019. Cabe señalar que esta notificación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LP AG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta del alcalde y los miembros de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

11. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar si contra el Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

12. Finalmente, cabe precisar que las notificaciones deberán realizarse en la última dirección de indicada por el solicitante en el presente expediente, esto es, en jirón Huánuco Nº 145, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019, dirigida a Roberto López García.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los miembros del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a Roberto López García el Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019, respetando estrictamente las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT , del 20 de mayo de 2019, se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0072-2019-JNE Declaran nulidad de acto de notificación y requieren al alcalde y miembros del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, para que cumplan con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0072-2019-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-06-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-26

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