6/15/2019

Nulo Acto Notificación Citación Ceremonia RE 0068-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo acto de notificación de citación a ceremonia de juramentación del Concejo Municipal, dirigido a regidor, y requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que cumpla con la notificación y otros actos RE 0068-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000907 LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulo acto de notificación de citación a ceremonia de juramentación del Concejo Municipal, dirigido a regidor, y requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que cumpla con la notificación y otros actos
RE 0068-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019000907
LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, diez de junio de dos mil diecinueve.

VISTAS las Cartas Nº 0175-2019-MDE/SG y Nº 0180-2019-MDE/SG, recibidas el 21 y 29 de mayo de 2019, mediante las cuales Oswaldo Sarmiento Sevillano, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de Wester Danilo Gonzales Rodríguez, regidor de la mencionada municipalidad, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


El 14 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Trujillo emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La

Libertad, en la cual, entre otras, se proclamó a Wester Danilo Gonzales Rodríguez como regidor de la citada comuna.

El 21 y 29 de mayo de 2019, el secretario general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, mediante las Cartas Nº 0175-2019-MDE/SG y Nº 0180-2019-MDE/SG, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la vacancia del regidor Wester Danilo Gonzales Rodríguez, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En razón de ello, se adjuntó copia certificada, entre otros, de los siguientes documentos:

a) Tarjeta de invitación que se cursó al regidor Wester Danilo Gonzales Rodríguez, para la ceremonia de juramentación del nuevo Concejo Municipal para el periodo 2019-2022 (fojas 91).
b) Acta de Ceremonia de Juramentación e Instalación del Nuevo Concejo Municipal para el Periodo 2019-2022, de fecha 2 de enero de 2019, donde consta que "el medico Wester Danilo Gonzales Rodríguez no se encuentra presente y por comunicación telefónica indicó la imposibilidad de su inasistencia por encontrarse en un congreso médico" (fojas 92 a 104).
c) Carta Múltiple Nº 001-2019-MDE/SG, de fecha 2 de enero de 2019, con atención a Wester Danilo Gonzales Rodríguez, por la cual se le convocó a sesión ordinaria para el 4 de enero del mismo año (fojas 101 y 102).
d) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 001, de fecha 4 de enero de 2019, suscrita por todos los miembros del concejo municipal, excepto por Wester Danilo Gonzales Rodríguez (fojas 6 a 16).
e) Carta Múltiple Nº 002-2019-MDE/SG, de fecha 9 de enero de 2019, con atención a Wester Danilo Gonzales Rodríguez, por la cual se le convocó a sesión ordinaria para el 11 de enero del mismo año (fojas 103 y 104).
f) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002, de fecha 11 de enero de 2019, suscrita por todos los miembros del concejo municipal, excepto por Wester Danilo Gonzales Rodríguez (fojas 17 a 35).
g) Citación Nº 001-2019-MDE/SG, de fecha 16 de enero de 2019, con atención a Wester Danilo Gonzales Rodríguez, por la cual se le convocó a sesión ordinaria para el 18 de enero del mismo año (fojas 105 y 106).
h) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003, de fecha 18 de enero de 2019, suscrita por todos los miembros del concejo municipal, excepto por Wester Danilo Gonzales Rodríguez (fojas 36 a 55).
i) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 004, de fecha 23 de enero de 2019, suscrita por todos los miembros del concejo municipal, excepto por Wester Danilo Gonzales Rodríguez (fojas 56 a 66).
j) Solicitud de vacancia presentada por Víctor Alberto Meléndez García ante la Municipalidad Distrital de La Esperanza, el 11 de marzo de (fojas 2 a 4).
k) Cargo de recepción de la Carta Nº 136-2019-MDE/ SG, de fecha 17 de abril de 2019, con atención a Wester Danilo Gonzales Rodríguez, por la cual se le convocó a sesión extraordinaria para el 24 de abril del mismo año, a efecto de tratar el pedido de vacancia interpuesto en su contra (fojas 78).
l) Acuerdo de Concejo Nº 034-2019-MDE, de fecha 24 de abril de 2019, que declara la vacancia de Wester Danilo Gonzales Rodríguez del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza (fojas 80 a 81).
m) Cargo de recepción de la Carta Nº 145-2019-MDE/ SG, de fecha 25 de abril de 2019, con atención a Wester Danilo Gonzales Rodríguez, por la cual se le remite copia del Acuerdo de Concejo Nº 034-2019-MDE (fojas 83).
n) Informe Nº 04-2019-MDE-STDyA y Razón de Secretaria General, ambos del 20 de mayo de 2019, a través de los cuales se hace constar que Wester Danilo Gonzales Rodríguez no ha presentado escrito en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2019-MDE (fojas 85 y 86).

CONSIDERANDOS


Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23
1 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

2. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.

3. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

4. Por otro lado, el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que el alcalde y los regidores electos deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos, siendo que dichas autoridades electas asumirán sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección, una vez que hayan sido proclamados y juramentados, previa realización de su debida notificación.

Análisis del caso concreto 5. De la Carta Nº 0180-2019-MDE/SG, de fecha 29 de mayo de (fojas 90), remitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, se advierte que el regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez fue notificado para asistir al acto de juramentación de la nueva gestión municipal - periodo edil 2019-2022, de fecha 2 de enero de 2019, mediante una tarjeta de invitación (fojas 91), la cual no muestra el nombre ni la dirección de la persona a quien va dirigida, así como tampoco permite verificar la fecha, hora y el lugar en que se habría efectivizado su diligenciamiento, vulnerándose las formalidades de la notificación previstas en el artículo 21 de la LPAG.

6. Aunado a lo mencionado en el considerando anterior, se verifica que el regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez no asistió a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022, así en el acta de juramentación e instalación, de fecha 2 de enero de (fojas 92 a 96), se hizo constar:

Anunciar que el médico WESTER DANILLO
GONZALES RODRIGUEZ, Regidor que no se encuentra presente y por comunicación telefónica nos indica la imposibilidad de su inasistencia por encontrarse en un congreso médico y solicita las disculpas del caso.

7. Sin perjuicio de que el regidor Wester Danilo Gonzales Rodríguez no juramentó en el cargo para el cual fue elegido,
se observa que el procedimiento de vacancia seguido en su contra, también fue realizado con la vulneración de las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG, en tanto que, los cargos de notificación de la: i) Carta Nº 136-2019-MDE/SG (fojas 78), por la cual se notificó la citación a sesión extraordinaria, del 23 de abril de 2018, referida al proceso de vacancia de la mencionada autoridad, y ii) Carta Nº 145-2019-MDE/SG (fojas 82), por la cual se notificó el Acuerdo de Concejo Nº 034-2019-MDE, donde se declaró la vacancia del regidor, no contienen la dirección en la que se habría efectivizado su diligenciamiento; así como no se consignó la relación o vínculo del regidor electo con los terceros que recepcionaron las cartas citadas.

8. En ese sentido, conforme a lo señalado en los considerandos 5 y 7 del presente pronunciamiento, este órgano electoral ha verificado que las notificaciones dirigidas al regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez fueron realizadas sin observar las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto de notificación desde el primer momento en que se produjo el vicio, es decir, desde la notificación con la tarjeta de invitación a la ceremonia de juramentación, a fin de que el citado regidor pueda participar de la juramentación de su cargo edil.

9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor electo antes mencionado para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.

10. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notificación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia del regidor electo o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la citación a la ceremonia de juramentación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022, dirigido al regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, el cargo de notificación dirigida al regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Artículo 23º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL
CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones;
su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0068-2019-JNE Declaran nulo acto de notificación de citación a ceremonia de juramentación del Concejo Municipal, dirigido a regidor, y requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que cumpla con la notificación y otros actos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0068-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-06-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-16

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