6/15/2019

Anexo 1 Glosario T Érminos 2 Entidades RP 104-2019-CONCYTEC-P Consejo Nacional de Ciencia

Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica Modifican el Anexo Nº 1 Glosario de T érminos y el Anexo Nº 2 Entidades Integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica RP 104-2019-CONCYTEC-P Lima, 12 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 008-2019-CONCYTEC-DPP-SDITT/CJPP, y el Informe Nº
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica
Modifican el Anexo Nº 1 Glosario de T érminos y el Anexo Nº 2 Entidades Integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
RP 104-2019-CONCYTEC-P
Lima, 12 de junio de 2019
VISTOS: El Informe Nº 008-2019-CONCYTEC-DPP-SDITT/CJPP, y el Informe Nº 02-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT/RMSP-SDITT/CJPP, de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica y de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, el Informe Nº 10-2019-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 92-2019-CONCYTEC-OGAJ-MPT, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Informe Nº 92-2019-CONCYTEC-OGAJ-MPT y Proveído Nº 447-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica informa que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, y en la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM, y 067-2012-PCM;


Que, señala que el objeto de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, es normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTl) en el país;

Que, asimismo, es objeto de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, determinar y regular los fines, funciones y organización del CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), adecuándolos a la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 28303;


Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que las citadas Leyes fueron modificadas por la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, cuyo Artículo 2, modifica los Anexos Nº 1 y Nº 2 de la Ley Nº 28303: i) "Anexo Nº 1 Glosario de Términos", y, ii)
"Anexo Nº 2 Entidades Integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica";

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30806, autoriza al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a modificar y actualizar los Anexos Nº 1 y Nº 2 de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mediante directivas suscritas por su presidente;

Que, el Artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, establece que la Dirección de Políticas y Programas de CTI es el órgano de línea encargado de proponer para su aprobación los programas de CTI, es responsable de dirigir y supervisar el proceso de diseño y formulación de la política y planes nacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y Transferencia Tecnológica; además de conducir la formulación y gestión de los programas nacionales de CTI
y los programas especiales de CTI;

Que, mediante Informe Nº 008-2019-CONCYTEC-DPP-SDITT/CJPP e Informe Nº 02-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT/RMSP-SDITT/CJPP, la Dirección de Políticas y Programas de CTI hace suyo el sustento de la modificación y actualización de los Anexos Nº 1 y Nº 2 de la Ley Nº 28303 y su modificatoria, los cuales precisan que la elaboración de los términos del Anexo Nº 1 consideraron lo señalado en los alcances del Manual de Oslo 2018 que corresponde a la "Familia Frascati" (OECD) y de acuerdo a la Sesión Extraordinaria Nº 01 del Consejo Directivo del CONCYTEC, asimismo, el Anexo Nº 2, consideró los aportes expuestos en la precitada Sesión de Consejo Directivo donde se aprueban los referidos anexos;

Que, agrega que el Literal f, del Artículo 9 de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, establece que corresponde al Consejo Directivo, aprobar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTI;

Que, de acuerdo Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01 de fecha 21 de mayo de 2019, remitida por la Secretaría General del CONCYTEC, el Consejo Directivo acordó aprobar la modificación y actualización de los Anexos Nº 1 y Nº 2 de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30806;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 10-2019-CONCYTEC-OGPP-OMGC, otorga la viabilidad correspondiente en el marco de sus competencias;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 92-2019-CONCYTEC-OGAJ-MPT, emite opinión favorable para que la Titular de la Entidad proceda a formalizar la modificación y actualización de los Anexos Nº 1 y Nº 2, los mismos que han sido aprobados mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01 de fecha 21 de mayo de 2019, del Consejo Directivo del CONCYTEC
e informados por la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a través del Informe Nº 008-2019-CONCYTEC-DPP-SDITT/CJPP;

Que, con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modifíquese el "ANEXO Nº 1 GLOSARIO
DE TÉRMINOS" y el "ANEXO Nº 2 ENTIDADES
INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA", conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales señalados en la parte considerativa.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento y a la Dirección de Investigación y Estudios.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del CONCYTEC,
en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
Presidenta Anexo 1
Glosario de Términos Aceleradora de Empresas:

Organización que acelera el crecimiento de un negocio, que en la mayoría de casos, ya está en marcha o está en validación comercial. Su objetivo es preparar el negocio para que esté listo a conseguir financiamiento privado para realizar un escalamiento comercial. ofrecen una amplia gama de recursos y servicios empresariales especializados. Puede incluir ambientes de coworking, capitalización, mentoría, networking y otros servicios.

Actividades de Ciencia y Tecnología 1,2
:

Son aquellas actividades sistemáticas, estrechamente relacionadas con la generación, producción, difusión y aplicación del conocimiento científico y técnico en todos los campos de la ciencia y la tecnología. Incluyen actividades tales como:
• Investigación y Desarrollo Experimental • Enseñanza y formación científico, tecnológica.
• Servicios científicos y tecnológicos Actividades de I+D
Son acciones realizadas de forma deliberada por los ejecutores de I+D con el objetivo de generar nuevos conocimientos y, a partir del conocimiento disponible, concebir nuevas aplicaciones orientadas a la producción de resultados transferibles libremente o comercializables en el mercado. Cumple con cinco criterios básicos:
novedosa, creativa, incierta, sistemática, y transferible y/o reproducible. Las actividades de I+D como conjunto incluye dos sub-categorías: i) proyectos y ii) actividades no estructuradas como proyectos.

Actividades de innovación 3
Las unidades institucionales pueden emprender una serie de acciones con la intención de desarrollar innovaciones. Esto puede requerir recursos dedicados y participación en actividades específicas, incluidas políticas, procesos y procedimientos.

En cuanto a las actividades de innovación, estas incluyen todas las actividades de desarrollo, financieras y comerciales emprendidas para dar como resultado una innovación para la institución. estas Incluyen:
● Actividades de Investigación y desarrollo experimental (I + D).
● Actividades de Ingeniería, diseño y otros trabajos creativos.
● Actividades de marketing y equilibrio de marca ● Actividades relacionadas a la propiedad intelectual (PI)
● Actividades de formación de empleados ● Actividades para el desarrollo de software y base de datos ● Actividades relacionadas con la adquisición o arrendamiento de bienes tangibles ● Actividades para la gestión de la innovación.

Las actividades de innovación pueden dar como resultado que una innovación, sea continuada, pospuesta o abandonada. En cuanto al CONCYTEC, este tiene como objetivo el desarrollo y promoción de innovaciones que tengan como origen la investigación científica.

Capital Intelectual:

Es el conjunto de activos inmateriales o intangibles para el desarrollo de la CTI, que generan o generarán valor futuro que permitirán el cierre de brechas de I+D+i y/o lograr una ventaja competitiva sostenida en el país.

Ello incluye la producción científica-tecnológica, el valor del conocimiento de los recursos humanos y toda propiedad intelectual de la organización.

Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica - Centro de I+D+i:
a) Centro de investigación y/o Desarrollo: Es aquel que tenga entre sus principales actividades la investigación científica en una o más campos del conocimiento. Además, realizan entrenamiento de capital humano para la investigación y la difusión de los resultados de sus investigaciones. Está conformado por uno o más grupos de investigación y están orientados al desarrollo de líneas de investigación.
b) Centro de desarrollo e innovación |tecnológico:

4
Facilita la innovación por medio de la generación de tecnologías y su transferencia a los sectores productivos. la introducción exitosa, en el mercado o en la sociedad, de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), proceso o servicio, Entre los preparativos dedicados a las innovaciones de producto y proceso se incluyen las actividades implicadas en el desarrollo y la introducción de innovaciones de producto y proceso que no se incluyen en I+D. Se encuentran entre ellas las actividades de desarrollo que, o bien se excluyen parcialmente de I+D (como el diseño industrial, la ingeniería y puesta a punto, y los ensayos de producción), o bien son excluidas completamente (como el trabajo vinculado a las patentes y licencias, el comienzo de la producción y las pruebas), así como las actividades de desarrollo de las innovaciones de producto o proceso que no responden al criterio de novedad mencionado en la definición de I+D (es decir que son nuevos para la empresa pero no para el mercado)
c) Centro de I+D+i: Tiene las capacidades de un centro de investigación científica, de desarrollo y/o de innovación tecnológica.

Desarrollo experimental: Está destinado a formular un plan o diseño para crear un producto o proceso nuevo, o mejorado sustancialmente, ya sea para la transferencia o el uso propio. Basado en investigaciones anteriores o en la experiencia práctica, incluye la formulación de conceptos, diseño y ensayo de alternativas al producto, y puede incluir la construcción de prototipos y el funcionamiento de plantas. No incluye ensayos rutinarios, procesos de detección de errores, ni alteraciones periódicas de productos existentes, líneas de producción, procesos, ni operaciones en curso.

Digitalización:

La digitalización es la aplicación o el aumento en el uso de las tecnologías digitales por parte de una organización, industria, país, etc. afectando a la economía o la sociedad.

Como proceso técnico la digitalización también es la conversión de una señal analógica que transmite información (por ejemplo, sonido, imagen, texto impreso, entre otros) a bits binarios; este término se aplicara en materias de CTI.

Empresa de base tecnológica 5,6
Son organizaciones que basan su actividad empresarial 1
Del Anexo 1 de la Ley 28303
2
Recomendación relativa a la normalización internacional de las estadísticas de ciencia y tecnología" (UNESCO, 1978) mencionado en el Manual de Frascati del 2002 "... actividades sistemáticas que están estrechamente vinculadas con la generación, el perfeccionamiento, la difusión y la aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos. Comprende:

Investigación y Desarrollo más actividades auxiliares de difusión de CyT, como ser formación de recursos humanos en CyT y servicios CyT (bibliotecas especializadas, etc.)"
3
Termino desarrollado en base al Manual de Oslo 2018 y que remplaza al anterior.

4
Manual de Oslo 2018, Actividades de Innovación 5
Esta definición viene del Observatorio Virtual de Transferencia de Tecnología 6 la OCDE clasificó los sectores en las tres siguientes categorías: alta, media y baja tecnología. Para generar esa clasificación, la OCDE se basó en las intensidades en I+D de los distintos sectores; la última actualización de la clasificación data del año 2001 (OCDE, 2005a
en la innovación tecnológica orientada al mercado, dedicándose a la comercialización y rentabilización de productos y servicios innovadores generados a partir de un uso intensivo del conocimiento científico y tecnológico, y que cuentan con personal investigador y técnico de alta cualificación en sus equipos.

Empresa innovadora Es aquella que ha introducido una innovación durante un período de tiempo. Las innovaciones no necesitan haber sido un éxito comercial; muchas innovaciones fracasan. Las empresas innovadoras se dividen en las que principalmente han desarrollado innovaciones por si mismas o en cooperación con otras empresas u organizaciones de investigación públicas, o las que han innovado principalmente adoptando las innovaciones (por ejemplo, un nuevo equipo) desarrolladas por otras empresas. Las empresas innovadoras se pueden distinguir también por el tipo de innovación que han introducido, por ejemplo si han desarrollado un nuevo producto o proceso de negocio 7
, este término se aplicara en materias de CTI.

Gestión en ciencia, tecnología e innovación (CTI):

8
son actividades de promoción, diseño, implementación, articulación, ejecución, evaluación y control en materia de CTI, como por ejemplo:
a) Liderando proyectos de investigación, desarrollo experimental o innovación en CTI, a nivel nacional e internacional.
b) Evaluando proyectos, manuscritos científicos/ tecnológicos de revistas científicas indexadas u otros que demuestren el dominio en su área de conocimiento.
c) Liderando o coordinando grupos de investigación, desarrollo experimental o innovación en CTI.
d) Ejerciendo cargos de dirección o jefaturas de investigación en centro o instituto de investigación en I+D+I, laboratorio de investigación o equivalentes.
e) Participando en procesos de transferencia tecnológica.
f) Participando en la generación y/o implementación de políticas de CTI en organizaciones públicas o privadas.
g) Participando en la modificación de disposiciones legislativas y regulaciones que favorezcan el desarrollo de la CTI.

Gestión de la Innovación La gestión de la innovación incluye todas las actividades sistemáticas para planificar, gobernar y controlar Recursos internos y externos para la innovación.

Esto incluye cómo se asignan los recursos para la innovación, la organización de responsabilidades y la toma de decisiones entre los empleados, la gestión de la colaboración con socios externos, la integración de aportes externos en las actividades de innovación de una empresa y las actividades para monitorear los resultados de la innovación y para apoyar aprendiendo de la experiencia.

Gestión de la Propiedad intelectual:

9
Son aquellas acciones referidas al adecuado manejo y/o administración de los recursos (instrumentos) de propiedad intelectual de los que podría disponer o de los que dispone una determinada organización para maximizar sus rendimientos comerciales, sociales o institucionales, en concordancia con las políticas de investigación o innovación internas. La gestión abarca:
a) Identificación de potenciales activos de propiedad intelectual b) Protección y vigilancia de activos de propiedad intelectual c) Explotación de activos de propiedad intelectual Incubadora de Empresas:

Organización que prepara y/o acompaña el desarrollo de una idea de negocio para asegurar su éxito hasta que alcancen una etapa de validación comercial a través de una amplia gama de recursos y servicios empresariales.

Puede incluir coworking, capitalización o acceso a fuentes de financiamiento, mentoría, networking, entre otros.

Instituto Público de Investigación (IPI)
Son entidades públicas que, sin perjuicio de su estatus legal, tienen entre sus funciones desarrollar investigación científica, tecnológica e innovación en las áreas de su competencia. Además realizan entrenamiento de capital humano para investigación y la difusión de los resultados de sus investigaciones.

Innovación 10
: Una innovación es un producto (bien o servicio) o proceso nuevo o mejorado (o una combinación de ellos) que difiere significativamente de los productos o procesos anteriores de la unidad y que se ha puesto a disposición de los usuarios potenciales (producto) o se ha puesto en uso por la unidad (proceso).

Podemos identificar los siguientes tipos de innovación por su objeto:
• Innovación de producto: es un bien o servicio nuevo o mejorado que difiere significativamente productos o servicios anteriores de la empresa y que se ha introducido en el mercado. Las mejoras significativas incluyen la adición de nuevas funciones o mejoras a las funciones existentes o la utilidad del usuario. Las características funcionales relevantes incluyen calidad, especificaciones técnicas, confiabilidad, durabilidad, eficiencia económica durante el uso, accesibilidad, conveniencia y facilidad de uso • Innovación de procesos de negocios: es la implementación de un proceso de negocio nuevo o mejorado que difiere significativamente de los procesos previos y que se ha puesto en uso dentro de la unidad.

Invención 11
:

Una invención es la solución técnica a un problema técnico: Es la aplicación o puesta en práctica de una idea novedosa para solucionar un problema en cualquier campo de la tecnología. Este término se aplicará en materias de CTI.

Inversión en investigación científica y tecnológica:

Es la formación de capital físico, humano, institucional o intelectual que tiene como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios en ciencia, tecnología o innovación tecnológica (CTI), orientada al cierre de brechas de I+D+i de valor estratégico para el país.

Investigador científico:

Persona natural que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos científicos en sus distintos niveles de concepción, así como aquél dedicado al mejoramiento y generación de tecnologías y procesos.

Llevan a cabo investigaciones y mejoran y desarrollan conceptos, teorías, modelos, aparatos técnicos, programas informáticos y métodos operativos Línea de investigación:

Es un eje temático (disciplinario o interdisciplinario) en un campo de la ciencia y tecnología en el que confl uyen las áreas de interés de un grupo de investigadores, sus investigaciones realizadas y la difusión de sus resultados a través de publicaciones de artículos científicos.

Patente de Invención:

Título de propiedad intelectual que otorga el Estado sobre una invención a la persona que lo solicita, siempre y cuando la invención cumpla con los requisitos establecidos en la Legislación. Este título le otorga a su titular el derecho exclusivo de explotación de su invención por un tiempo determinado y en el territorio donde se ha solicitado la patente. Su ámbito de protección abarca bienes y procedimientos, deben cumplir obligatoriamente 7
Producto o proceso de negocio, según los términos del manual de Oslo 2018
8
Término propuesto en el informe 1 para la modificación de la ley 9
Definición operacional propuesta por INDECOPI
10
Manual de Oslo 2018
11
Manual del Inventor, Indecopi
con tres requisitos: deben ser novedosas, poseer altura inventiva y aplicación industrial 12.
este término se aplicará en materias de CTI
Producto Mínimo Viable- PMV
13
El producto mínimo viable es la versión de un nuevo producto que permite a un equipo recopilar la cantidad máxima de información validada sobre clientes con el menor esfuerzo ● PMV funcional sin ingresos: Etapa de ensayo del prototipo con la menor inversión posible de tiempo y capital, es la etapa en la que se prueba la demanda y se aprende acerca del comportamiento del cliente a fin de minimizar el riesgo, pero no ha generado ingresos monetarios.
● PMV funcional con ingresos: Cuando el PMV gana tracción, se tiene clientes frecuentes que pagan por él y lo retransmiten a sus contactos. Este PMV ha generado ingresos monetarios.

Programas de CTI
14
Instrumentos de gestión constituidos por un conjunto de proyectos y otras actividades de CTI que responden a objetivos y metas comunes relacionados a una demanda de CTI priorizada. Pueden ser nacionales, regionales y especiales.

Prototipo:

15
Modelo original construido a menor escala que representa un producto, proceso, servicio o tecnología, sobre el cual se harán una serie de pruebas con mayor componente técnico que busca reproducir todas las situaciones de su uso cotidiano. En esta etapa, Los resultados obtenidos son analizados y sirven como base para establecer mejoras, pero no pueden ser generalizados. Sin embargo, pueden servir de base para las etapas de escalamiento y comercialización, y para la investigación y desarrollo de otras versiones de la misma naturaleza. Al finalizar esta etapa, se obtendrá un Producto mínimo viable.

Proyectos de CTI
16
Conjunto de actividades de I+D+i, que se organizan y gestionan con un objetivo específico y tiene sus propias metas y resultados esperados, incluso al nivel más bajo de actividad formal. Un proyecto de CTI debe cumplir en simultáneo los cinco criterios básicos: novedoso, creativo, incierto, sistemático, y transferible y/o reproducible.

Secreto empresarial 17
:

Mencionado en el Art. 260 de la Decisión 486, el presente termino se aplicará en materia de CTI.

Tecnología 18,19
:

La tecnología se refiere al estado del conocimiento sobre cómo convertir los recursos en productos. Esto incluye el uso práctico y la aplicación a procesos comerciales o productos de métodos técnicos, sistemas, dispositivos, habilidades y prácticas.

Transformación digital:

Es la reinvención de una organización a través de la utilización de la tecnología digital para mejorar la forma en que se desempeña y sirve a quienes la constituyen.

El término "Digital" se refiere al uso de la tecnología que genera, almacena y procesa los datos.
• El término "transformación" se refiere a un cambio fundamental en una organización, desde los tipos de productos y servicios que produce hasta la forma en que los entrega.

Anexo 2
ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA
NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (*)
a) Organismos Públicos Especializados con competencias específicas en CTI (**)
b) Institutos y Centros de Investigación que desarrollen actividades en CTI
c) Todo programa o unidad ejecutora que otorgue fondos e incentivos para el desarrollo de CTI.
d) Los institutos y escuelas de educación superior que desarrollen actividades en CTI y que califiquen por la autoridad competente.
e) Los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE)
f) Los Organismos No Gubernamentales (ONG) que desarrollen actividades en CTI.
g) Los gremios empresariales que tengan actividades en CTI.
h) Empresas que desarrollen actividades en CTI.
i) Las incubadoras y aceleradoras de empresas que desarrollen actividades en CTI. (*)
El CONCYTEC aprobará las disposiciones para la calificación de las entidades integrantes del SINACYT, según corresponda. (**)
Organismos Públicos Especializados, se definen en el articulo 31 de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

12
Art 14 de la Decisión 486
13
Proviene de la metodología leanstartup 14
Adaptado del Reglamento de la Ley Nº 28303 y PNCTI 2006-2021.

15
NTP 732.001
16
Adaptado del Manual de Frascati y Oslo.

17
Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:
• secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;
• tenga un valor comercial por ser secreta; y • haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

18
Oslo 2018
19
NTP 732.001

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 104-2019-CONCYTEC-P Modifican el Anexo Nº 1 Glosario de T érminos y el Anexo Nº 2 Entidades Integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 104-2019-CONCYTEC-P
  • Emitida por : Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-06-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-16

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