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Reglamento Interno Inscripción Exclusión Valores RE 015-2019-SMV/01 SMV
6/06/2019
Reglamento Interno Inscripción Exclusión Valores RE 015-2019-SMV/01 SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima RE 015-2019-SMV/01 Lima, 30 de mayo de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2019011037 y el Memorándum Conjunto Nº 1725-2019-SMV/06/11 del 23 de mayo de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima
RE 015-2019-SMV/01
Lima, 30 de mayo de 2019
VISTOS:
El Expediente Nº 2019011037 y el Memorándum Conjunto Nº 1725-2019-SMV/06/11 del 23 de mayo de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modificación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01 (en adelante, el Reglamento Interno);
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos;
Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores establece que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprueba los estatutos, reglamentos internos de las bolsas y sus respectivas modificaciones, salvo la modificación estatutaria por aumento de capital y los demás supuestos que la SMV establezca mediante normas de carácter general;
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Que, en ese sentido, el literal c) del artículo 146 de la Ley del Mercado de Valores señala que los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener, entre otros, las normas que regulen la inscripción y el registro de los valores para su negociación en bolsa, así como para su suspensión o exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno señala que las modificaciones al citado reglamento serán aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., y serán presentadas a la SMV para su respectiva aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo;
Que, mediante Resolución SMV Nº 011-2019-SMV/01, publicada el 3 de marzo de en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, con la finalidad de ampliar el ámbito del Mercado Integrado Latinoamericano, incluyendo las operaciones de mercado primario además de las de mercado secundario, así como permitir el ingreso de propuestas a la Rueda de Bolsa tanto por el enrutamiento intermediado como por modalidades distintas de ingreso de propuestas permitidas por regulación;
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Que, de acuerdo con el marco legal citado, mediante Carta GE-21/19, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., solicitó la modificación de los artículos 29 y 30 del Reglamento Interno, adjuntando la respectiva propuesta de modificación aprobada en Sesión de Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. Nº 03.19;
Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento;
Que, las modificaciones planteadas tienen por finalidad adecuar el Reglamento Interno a las últimas modificaciones realizadas al Reglamento MILA;
Que, analizada la propuesta de modificación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., corresponde aprobar dicho proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a), del artículo 1
y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el numeral 7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 29 de mayo de 2019;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 2, 3.3, 3.4 y el primer párrafo del numeral 7 del artículo 29 y el numeral 4 del artículo 30 del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, de acuerdo con los siguientes textos:
"Artículo 29º.- Procedimiento de Inscripción (...)
2. La solicitud de la Entidad Participante para valores de renta variable debe cumplir con los siguientes requisitos:
2.1 Para valores de renta variable:
a) Nemónico b) Clase/serie c) Moneda (en que se negocia)
d) Número de acciones en circulación e) ISIN
f) Razón social g) Objeto social del Emisor/Actividad Económica h) Nacionalidad del Emisor i) Mercados donde se negocian j) Central de depósito k) Valor nominal del instrumento (si lo tuviera)
2.2 Para los valores de renta fija a) Nemónico b) Emisión y serie c) Moneda (en que se negocia)
d) ISIN
e) Razón social
f) Objeto social del Emisor/Actividad Económica g) Nacionalidad del Emisor h) Mercado donde se negocian i) Central de depósito j) Valor nominal del instrumento k) Monto nominal del instrumento (...)
3.3 Que la oferta pública primaria y secundaria de los valores se realizará de conformidad con el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción.
3.4 Que los Emisores se encuentran obligados a cumplir con la normativa del mercado de valores en el que sus valores se encuentren inscritos y/o autorizados originalmente. (...)
7. Asimismo, cuando corresponda, la BVL procederá a habilitar el referido valor en su plataforma de negociación, aplicable para el ingreso de órdenes y/o propuestas a través del ruteo intermediado. (...)
Artículo 30º.- Procedimiento de Exclusión (...)
4. Una vez excluido el valor extranjero del RBVL, la BVL procederá a retirar dicho valor de la sección de su página web denominada "Relación de valores a ser negociados en MILA"; y en los casos que corresponda, según lo indicado en el numeral 7 del artículo 29 del presente reglamento, procederá a desactivar el valor en la plataforma de negociación de la BVL.
En ese sentido, el valor excluido no podrá ser objeto de negociación por ninguna forma de ingreso de propuestas permitidas por la regulación. (...)"
Artículo 2.- Incorporar un párrafo final a los numerales 4 y 6 del artículo 29 del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV
Nº 042-2012-SMV/01, de acuerdo con los siguientes textos:
"Artículo 29º.- Procedimiento de Inscripción (...)
4. (...)
Para solicitudes de inscripción de valores de renta variable que serán objeto de ofertas públicas primarias, el requisito del inciso d) del numeral 2.1. del presente artículo, se presenta a la BVL luego de la inscripción de los mismos, una vez obtenidos los resultados de la oferta.
6. (...)
A partir de la inscripción del valor extranjero en el RBVL, este podrá ser objeto de la oferta pública primaria y secundaria a través de las formas de ingreso de propuestas permitidas por la regulación de origen de dicho valor. (...)"
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 015-2019-SMV/01 Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
- Numero : 015-2019-SMV/01
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-06-06
- Fecha de aplicacion : 2019-06-07
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