7/16/2019

Delegan Facultades Diversos Funcionarios RPE 009-2019-ATU/PE Servicio Nacional de Capacitacion

Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU RPE 009-2019-ATU/PE Lima, 12 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900 del 27 de diciembre del 2018, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion
Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RPE 009-2019-ATU/PE
Lima, 12 de julio de 2019

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30900 del 27 de diciembre del 2018, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;


Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, se establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un Presidente Ejecutivo y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que son funciones de la Presidencia Ejecutiva ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dichas funciones;


Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales de la ATU, resulta necesario delegar en el (la) Gerente General, en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Administración y en el(la)
Jefe(a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, las facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función durante el Año Fiscal 2019; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado de la Gerente General, del Jefe(e) de la Oficina de Administración, la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar, con eficacia al 9 de julio del 2019, en el(la) Gerente(a) General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:

Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao —
ATU del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao — ATU, de conformidad a las normas legales vigentes.
b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 203:

Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao —
ATU.
c) En materia de Contrataciones del Estado, la facultad para resolver los recursos de apelación cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT
así como, cuando corresponda, declarar improcedente el recurso de apelación por carecer la Entidad de competencia para resolverlos.

Artículo 2.- Delegar, con eficacia al 9 de julio del 2019, en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la ATU, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE.
b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección: adjudicaciones simplificadas, licitaciones públicas, concursos en general, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
c) Aprobar la cancelación de los procesos de selección.
d) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
f) Suscribir en representación de la ATU, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.
g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria.
h) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable.
i) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asimismo suscribir los contratos correspondientes.
j) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.
k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
m) Ejercer la representación de la ATU ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
n) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones.
o) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad.
p) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda dentro de los supuestos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
q) Autorizar la solicitud de emisión del Certificado SEACE del personal, funcionarios y usuarios que se encuentren autorizados para el registro de información en el SEACE.
r) Aprobar los estudios definitivos y/o expedientes técnicos para el caso de ejecución de obras.
s) Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes o servicios. t) Aprobar otras modificaciones a los contratos cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.2 En materia administrativa:
a) Aprobar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme lo dispuesto en la normativa vigente de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.
b) Ejercer la representación legal de la ATU, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, debiendo gestionar y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
c) Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse ante la SBN.
d) Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse para el otorgamiento y extinción de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal, así como para la regularización de afectaciones en uso de predios de dominio público a favor de la ATU, cuyo procedimiento está previsto en la Directiva Nº 005-2011-SBN, aprobado mediante Resolución Nº 050-2011-SBN y su modificatoria.
e) Suscribir contratos civiles, de auditoría externa y adendas en representación de la ATU.
f) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad de la ATU sobre bienes muebles o inmuebles;
incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.
g) Suscribir en representación de la ATU los contratos, adendas, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la ATU y a los servicios que dichas entidades brindan.

Artículo 3.- Delegar, con eficacia al 9 de julio del 2019, en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, las siguientes facultades:
a) Ejercer la representación legal de la ATU, ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD), a fin de gestionar las prestaciones económicas a favor de los servidores de la ATU.
b) Ejercer la representación legal de la ATU, ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL, a efectos que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral.
c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por la Ley Nº 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.
d) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057 que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza.
e) Autorizar y resolver las peticiones de los trabajadores y extrabajadores en materia de personal.
f) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales celebrados de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
g) Suscribir otros documentos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas.

Artículo 4.- La delegación de funciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una periodicidad semestral a la Presidencia Ejecutiva sobre las actividades realizadas en el marco de la presente delegación de funciones.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General y a la Oficina de Administración para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ
Presidente Ejecutivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 009-2019-ATU/PE Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 009-2019-ATU/PE
  • Emitida por : Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-07-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-17

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