7/15/2019

Inafectación Igv Respecto Prestación Servicios RS 008-2019-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Autorizan la inafectación del IGV, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil "Vichama - Centro de Arte y Cultura" (ACIVICARCU) RS 008-2019-MC Lima, 12 de julio de 2019 Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones
Poder Ejecutivo, Cultura
Autorizan la inafectación del IGV, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil "Vichama - Centro de Arte y Cultura" (ACIVICARCU)
RS 008-2019-MC
Lima, 12 de julio de 2019
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF
establece que sólo se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto;

Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF dispone que las Instituciones Culturales deberán solicitar al Ministerio de Cultura la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, para lo cual deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura;


Que, a través de la Resolución Directoral Nº D000041-2019-DGIA/MC de fecha 22 de mayo de 2019, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura prorroga por dos (02) años, a partir del 22 de mayo de 2019, el reconocimiento como asociación cultural a la Asociación Civil "Vichama - Centro de Arte y Cultura" (ACIVICARCU), otorgado mediante Resolución Directoral
Nº 000198-2015-DGIA-VMPCIC/MC;

Que, mediante Formulario FP07DGIA, presentado el 27 de mayo de con Expediente Nº 2019-0013426, la citada Asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma, el cual se encuentra establecido en sus Estatutos;


Que, con el Informe Nº D000052-2019-DIA-VLB/ MC, la Dirección de Artes manifiesta que la prestación de los servicios culturales se encuentra acorde al objeto que consta en los Estatutos de la Asociación antes mencionada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, y que se ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada;

Que, con el Informe Nº D000063-2019-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la citada Asociación se encuentra acorde al objeto que consta en los Estatutos de dicha institución cultural y que la referida solicitud cumple los requisitos previstos en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación;

Que, a través del Informe Nº D000032-2019-OGAJ-KCE/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida Asociación, conforme se indica en sus Estatutos, durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del T exto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil "Vichama - Centro de Arte y Cultura" (ACIVICARCU), conforme se indica en sus Estatutos, durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- Notifíquese la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 008-2019-MC Autorizan la inafectación del IGV, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil "Vichama - Centro de Arte y Cultura" (ACIVICARCU)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 008-2019-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-16

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