7/08/2019

Índices Distribución Canon Minero Proveniente RM 268-2019-EF/50 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 RM 268-2019-EF/50 Lima, 5 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018
RM 268-2019-EF/50
Lima, 5 de julio de 2019

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;

Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27506, señala que el Canon Minero se compone del 50% del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506
establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanza en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas;


Que, el párrafo 5.3 del citado artículo 5, establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;
siendo que, en el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero; asimismo, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales;

Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon; siendo que este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción;


Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas; siendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitarán tal información a las referidas empresas; y en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales;

Que, el literal a) del artículo 5-A del citado Reglamento establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero será distribuido en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres primeros meses de cada año;
disponiendo, además, que la referida declaración jurada se presenta vía electrónica por el extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas según el formulario aprobado por el citado ministerio mediante Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el literal e) del citado artículo dispone que la información que el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de Economía y Finanzas en atención
a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 del mencionado Reglamento, deberá consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada referida en el considerando precedente;

Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon establece que para la determinación del monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Energía y Minas informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su Registro Único de Contribuyente - RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF dispone que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por el INEI, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, con Oficio Nº 029-2018-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas, con los Oficios Nºs 0433, 0966-2019-MEM/DGM y 1039, 1096-2019-MINEM/DGM, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria con Oficio Nº 118-2019-SUNAT/7B0000, por el Ministerio de la Producción, con Oficio Nº 178-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I y por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con el Memorando Nº 256-2019-EF/52.07, la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
en el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Canon; y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 consideran la información remitida por el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, así como por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 268-2019-EF/50 Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 268-2019-EF/50
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-09

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