7/10/2019

Prepublicación Proyecto Decreto Supremo RM 205-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados RM 205-2019-MINAM Lima, 9 de julio de 2019 Vistos, el Memorando Nº 00565-2019-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00173-2019-MINAM/ VMDER/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 00150-2019-MINAM/VMDERN/ DGDB/DRGB
Poder Ejecutivo, Ambiente
Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados
RM 205-2019-MINAM
Lima, 9 de julio de 2019
Vistos, el Memorando Nº 00565-2019-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00173-2019-MINAM/ VMDER/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 00150-2019-MINAM/VMDERN/ DGDB/DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 00345-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover, entre otros, la conservación de la diversidad biológica, lo que incluye a los recursos genéticos, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, estableciendo que el Ministerio del Ambiente tiene por objetivo la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;


Que, de acuerdo al artículo 4 de la Decreto Legislativo antes mencionado, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes;


Que, por Decisión 391, adoptada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se estableció el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos y mediante Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM se aprobó el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, norma elevada a rango de Decreto Supremo por el Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM;

Que, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón y aprobado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 30217 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-RE, entrando en vigor para todos los Países Parte el 12 de octubre de 2014;

Que, en la implementación del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos se ha identificado la necesidad de fortalecer las funciones de las entidades competentes para el acceso a los recursos genéticos y adecuar dicho instrumento a los nuevos retos del país en la promoción de la investigación científica e innovación tecnológica y puesta en valor de los recursos genéticos, para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica;
efectuándose por ello un trabajo colaborativo para la revisión de dicho Reglamento con la participación del Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Producción, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el Instituto Nacional de Innovación Agraria y otras instituciones vinculadas, como el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y el Consejo Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, en ese sentido, la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad de la Dirección General de Diversidad Biológica propone la aprobación de un nuevo Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados, instrumento que tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica y en la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo, señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica: reglamento_rrgg@minam. gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 205-2019-MINAM Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 205-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-11

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