7/09/2019

Rectifican Oficio Tabla 1 Informe Técnico RCD 088-2019-SUNEDU/CD Seguro Integral de Salud

Organismos Tecnicos Especializados, Seguro Integral de Salud Rectifican de oficio la Tabla Nº 1 del Informe técnico de modificación de licencia que forma parte integrante de la Res. Nº 052-2019-SUNEDU/CD, que aprobó modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya RCD 088-2019-SUNEDU/CD Lima, 5 de julio de 2019 VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2019- SUNEDU/CD del 26 de abril de 2019, mediante
Organismos Tecnicos Especializados, Seguro Integral de Salud
Rectifican de oficio la Tabla Nº 1 del Informe técnico de modificación de licencia que forma parte integrante de la Res. Nº 052-2019-SUNEDU/CD, que aprobó modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya
RCD 088-2019-SUNEDU/CD
Lima, 5 de julio de 2019
VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2019- SUNEDU/CD del 26 de abril de 2019, mediante la cual se aprobó la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (en adelante, la Universidad), y el Informe Nº 049-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 018- 2017-SUNEDU/CD del 31 de mayo de 2019, publicada el 3 de junio de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. Paso de Los Andes 970, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, y; donde se reconocen treinta y seis (36) programas de estudio, de los cuales veintiuno (21)
conducen a la obtención del grado académico de bachiller, trece (13) al de maestro y dos (2) de segunda especialidad.


Mediante Oficio Nº 005-2019-UARM-Rectorado del 10 de enero de 2019, la Universidad solicitó la rectificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2017-SUNEDU/CD, indicando que al momento de presentar la solicitud habría colocado en los Formatos de Licenciamiento A4, la denominación de los títulos profesionales que obtendrían sus egresados, omitiendo el término "Licenciado" en dieciocho (18) denominaciones de los títulos que se otorgan, pese a que en sus planes de estudios y en su Reglamento de Grados y Títulos se incluía dicha denominación.

Por Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2019-SUNEDU/CD del 26 de abril de 2019, el Consejo Directivo de la Sunedu resolvió, entre otros: (...) ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya y, en consecuencia, RECTIFICAR los errores materiales generados por dicha universidad en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV (...)". De acuerdo a dicha Resolución, se observa que en la Tabla Nº 1 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV, se consignó el listado de los programas rectificados.


Mediante Oficio Nº 060-2019-UARM-Rectorado del 15 de mayo de 2019, la Universidad solicitó ante la Dilic la rectificación de la Tabla Nº 1 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

Por Informe Nº 049-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de junio de 2019, la Dilic elevó al Consejo Directivo la recomendación de rectificación de la Tabla Nº 1 del Informe técnico de modificación de licencia
Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

2. Sobre la rectificación de error material de la Tabla Nº 1 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV
De acuerdo a la información que obra en el expediente, se evidencia que, por un error imputable a la Dilic, se señaló en la Tabla Nº 1 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV la denominación del título profesional del programa "Educación Secundaria con Especialidad en Filosofía y Ciencias Histórico Sociales", incluyendo la palabra "Históricas" cuando lo correcto era "Histórico".

Sobre el particular, la Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2019-SUNEDU/CD constituye un acto administrativo conforme a lo señalado en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG, es decir, una declaración de la entidad pública (en este caso, la Sunedu) dirigida a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones y derechos del administrado en particular (en este caso, la Universidad).

En esta línea, la referida resolución produjo un efecto jurídico en concreto, al modificar la resolución que otorga a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario.

Si bien la Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2019-SUNEDU/CD no incluyó la tabla respecto de la cual se requiere la corrección, lo cierto es que esta sí forma parte del acto administrativo emitido por el Consejo Directivo, ya que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera el Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV parte integrante de la resolución, en tanto la fundamenta.

Por lo tanto, se debe tomar en cuenta que el artículo 212 del TUO de la LPAG permite la rectificación de errores materiales del acto administrativo, es decir, en aquellos supuestos en los cuales se pretende aclarar un error no trascendental, bajo la condición de que al corregirse ello no se altere lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo 1
; evidenciándose que la rectificación no altera el contenido de la decisión que adoptó el Consejo Directivo en su oportunidad, considerando que solo se rectificará la denominación del título profesional del programa "Educación Secundaria con Especialidad en Filosofía y Ciencias Histórico Sociales".

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión Nº 024-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO la Tabla Nº 1 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV que forma parte integrante de la Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2019-SUNEDU/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

TABLA Nº 1

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO
PROFESIONAL
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO PROFE-SIONAL
DICE DEBE DECIR (...) (...) (...)
6
Licenciado en Educación Secundaria con Especialidad en Filosofía y Ciencias Históricas Sociales Licenciado en Educación Secundaria con Especialidad en Filosofía y Ciencias Históri-co Sociales Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

210.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 088-2019-SUNEDU/CD Rectifican de oficio la Tabla Nº 1 del Informe técnico de modificación de licencia que forma parte integrante de la Res. Nº 052-2019-SUNEDU/CD, que aprobó modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 088-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-07-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-10

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