8/07/2019

Denominación normas Organización Entidades RE 020-2019-SMV/01 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican denominación de "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV" por la de "Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV", y dictan otras disposiciones RE 020-2019-SMV/01 Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2018049707 y los Informes Conjuntos Nos. 079 y 849-2019-SMV/06/10/11/12
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Modifican denominación de "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV" por la de "Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV", y dictan otras disposiciones
RE 020-2019-SMV/01
Lima, 26 de julio de 2019
VISTOS:

El Expediente Nº 2018049707 y los Informes Conjuntos Nos. 079 y 849-2019-SMV/06/10/11/12 del 24 de enero y 25 de julio de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;


Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la
SMV;

Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Ley Nº 21907, faculta a la SMV para dictar las resoluciones que juzgue conveniente para normar la organización y funcionamiento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como las destinadas a lograr una cabal supervigilancia de las mencionadas empresas;


Que, las entidades bajo el ámbito de la SMV: bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades
administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras, cumplen un rol preponderante en el mercado de valores y en el sistema de fondos colectivos;

Que, en vista de ello, la legislación vigente regula la actuación de las entidades mencionadas precedentemente, les establece obligaciones y responsabilidades, y atribuye a la SMV competencia para ejercer supervisión sobre ellas;

Que, en ese orden de ideas, se considera que tales entidades por los servicios que prestan a sus clientes deben cumplir estándares mínimos de gobierno corporativo de manera uniforme, por lo que se ha visto por conveniente establecer, mediante esta resolución, una primera norma de gobierno corporativo, exigiéndose bajo parámetros objetivos que tales entidades cuenten al menos con un Director Independiente en sus respectivos directorios;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por noventa (90) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 004-2019-SMV/01, habiéndose recibido comentarios, los cuales han permitido enriquecer la propuesta;

Que, se ha determinado difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, una matriz con los comentarios recibidos durante la consulta ciudadana, documento que incluye el punto de vista de la SMV respecto a cada uno de los mismos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, y el inciso 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 26 de julio de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Modificar la denominación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, las que en adelante se denominarán "Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV".

Artículo 2º.- Incorporar a las "Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV":
i) Un Título I, que se denominará "Disposiciones Preliminares y Definiciones", el cual estará integrado por el Capítulo I, Generalidades;
ii) Un Título II, que estará integrado por los capítulos, "Autorización de Organización" y "Autorización de Transferencia de Acciones y Actos Societarios", los que serán en adelante, los Capítulos I y II, respectivamente del Título II; y, iii) Un Título IV, que sustituirá al Capítulo IV
"Disposiciones Complementarias Transitorias, el que en adelante se denominará "Disposiciones Complementarias".

Artículo 3º.- Modificar el artículo 1º de las "Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV", el que en adelante tendrá el siguiente texto:
"Artículo 1º.- Ámbito La presente norma es de aplicación a las bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos y empresas administradoras de mecanismos centralizados de negociación".

Artículo 4º.- Incorporar el Título III, "Sobre la Implementación de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo en las Entidades" a las "Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV", con el siguiente texto:
"TITULO III
SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS
PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS
ENTIDADES
Artículo 14º.- Directorio Las Entidades deben contar con un Directorio, inclusive aquellas que opten por la forma societaria de sociedad anónima cerrada. El Directorio de las Entidades se encuentra compuesto por un número de miembros que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para un desempeño eficaz y participativo, y permita la conformación de los comités especiales que resulten necesarios, en caso de que la sociedad opte por conformarlos.

Artículo 15º.- Funciones del Directorio El Directorio tiene como funciones y responsabilidades, además de las disposiciones legales que le resulten aplicables, las siguientes:
a. Establecer objetivos, metas y planes de acción de la Entidad, así como aprobar y dirigir la estrategia corporativa;
b. Controlar y supervisar la gestión de la Entidad;
c. Adoptar medidas para prevenir, detectar, manejar y revelar posibles confl ictos de interés que puedan presentarse;
d. Aprobar y vigilar el diseño e implementación del sistema de remuneraciones e incentivos, asegurando que se encuentre alineado a la estrategia corporativa de la Entidad, a sus políticas y solidez financiera;
e. Establecer lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que la Entidad debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión integral del riesgo, de acuerdo con la naturaleza y proporcionalidad del negocio, la cual debe considerar el tamaño de la entidad, el volumen de transacciones y la complejidad de las operaciones que realizan;
f. Velar por la existencia y funcionamiento efectivo del sistema de control interno de la Entidad; y, g. Cumplir con las demás funciones acorde con su naturaleza, así como las establecidas en la normativa que las regule, adoptando las medidas necesarias para dicho fin.

Artículo 16º.- Deberes de los miembros del Directorio y de las Entidades Los Directores deben llevar a cabo sus labores observando las disposiciones de la Ley de Sociedades.

Las Entidades están obligadas a desarrollar programas de inducción en los que se informe a los Directores sobre sus facultades, responsabilidades y sobre la estructura organizativa de la Entidad; así como a retribuir a los Directores por la labor que ejercen.

Asimismo, las Entidades deben proporcionarles, en caso de que lo soliciten los integrantes de su Directorio, el apoyo o aporte de especialistas.

Artículo 17º.- Director Independiente Todas las Entidades deben contar en su Directorio con Directores Independientes. A dicho fin para designar a un Director como independiente, debe observarse los "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes", aprobados por Resolución SMV Nº 016-2019-SMV/01 o, norma que los sustituya.

Ninguna persona puede ser simultáneamente director independiente en más de cinco (5) Entidades, o, en conjunto, en más de cinco (5) Entidades y sociedades que tengan al menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. La presente disposición no es aplicable a las Entidades y sociedades que tengan al
menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, que integren un mismo grupo económico.

El número de Directores Independientes de las Entidades se determina en función de los siguientes parámetros:
a. Si el Directorio de la Entidad se conforma de cinco (5) o un número menor de integrantes, deberá designar a un (1) Director independiente como mínimo.
b. Si el Directorio de la Entidad se conforma de más de cinco (5) integrantes, el número de Directores Independientes no podrá ser menor del tercio (1/3) del total de Directores.

Las bolsas, ICLV y empresas administradoras de mecanismos centralizados de negociación, en ningún caso podrán tener menos de dos (2) Directores Independientes.

La Entidad informa al Registro Público del Mercado de Valores o al Registro Especial de otras Entidades bajo competencia la SMV, tratándose de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, la designación o cese del director calificado como independiente, el día hábil siguiente de producida dicha designación o cese, o en el plazo que establezca su respectiva regulación, si fuera menor.

Artículo 18º.- Reglamento del Directorio La Entidad cuenta con un Reglamento de Directorio, el cual contiene las políticas y lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Este documento se encontrará a disposición de la SMV cuando ésta lo requiera, e incluye, cuando menos, lo siguiente:
a. Las funciones y responsabilidades del Presidente del Directorio y de sus miembros, debiendo considerarse como mínimo lo dispuesto en el artículo 15 de la presente norma;
b. Lineamientos para el desarrollo del plan de trabajo del Directorio;
c. Políticas y procedimientos para prevenir, detectar, manejar y revelar los confl ictos de intereses de los Directores;
d. Procedimientos para informar al Directorio sobre las comunicaciones de la SMV;
e. Procedimiento para otorgar licencias a Directores, así como la asistencia del Director suplente o alterno, de ser el caso;
f. Procedimientos formales y transparentes para la identificación, evaluación y nominación de candidatos, los casos de vacancia, cese y sucesión de Directores;
g. Los criterios utilizados para la evaluación del Directorio y sus miembros.

El Reglamento de Directorio tiene carácter vinculante y su incumplimiento conlleva responsabilidad de la Entidad y de sus Directores.

Artículo 19º.- Operatividad del Directorio El número y la programación de las sesiones ordinarias deberán permitir al Directorio cumplir adecuadamente con sus funciones y efectuar el debido seguimiento del desempeño de la Entidad en sus aspectos relevantes.

La Entidad brinda a sus Directores los canales y procedimientos necesarios para que puedan participar eficazmente en las sesiones de Directorio, inclusive de manera no presencial. El presidente del Directorio vela para que los Directores reciban, en las sesiones de Directorio, la información con la antelación suficiente, de manera que puedan estar debidamente informados al ejercer su derecho de voto, así como cualquier otra información que resulte necesaria para el ejercicio de su derecho de voto.

El Directorio debe evaluar regularmente y de manera objetiva, al menos una vez al año, su desempeño como órgano colegiado y el de sus miembros. En dichas evaluaciones preferentemente se debe alternar la metodología de autoevaluación con la evaluación realizada por asesores externos. El informe o documento donde consten dichas evaluaciones, debe encontrarse a disposición de la SMV, cuando ésta lo requiera.

Artículo 20º.- Funciones de la Gerencia Debe existir una política clara de delimitación de funciones entre la administración o gobierno ejercido por el Directorio, la gestión ordinaria a cargo del gerente general, y los demás gerentes.

Los cargos de gerente general y presidente del Directorio recaen en diferentes personas.

El gerente general y los demás gerentes cuentan con autonomía suficiente para el desarrollo de las funciones asignadas, dentro del marco de políticas y lineamientos definidos por el Directorio.

Artículo 21º.- Página web corporativa Todas las Entidades con autorización de funcionamiento de la SMV deben contar con una página web corporativa, en la que deben difundir, al menos, la siguiente información:
i) Los nombres completos de los miembros del Directorio, su calificación de independiente, de ser el caso, género, año de su nacimiento, su calidad de alterno o suplente, de ser el caso, y sus hojas de vida;
ii) Nombre completo del gerente general;
iii) Información financiera anual auditada individual;
iv) Información financiera anual auditada consolidada, de ser el caso;
v) Información financiera intermedia individual;
vi) Información financiera intermedia consolidada, de ser el caso;
vii) Memoria anual; y, viii) Hechos de importancia, de ser el caso.

Adicionalmente, la página web deberá facilitar un acceso electrónico en línea para la formulación de reclamos de sus clientes.

La información financiera mencionada anteriormente, comprende los Estados Financieros, las Notas y el Informe de Gerencia.

La información publicada a través de la página web corporativa de la Entidad debe corresponder exactamente con aquella remitida a la SMV y debe difundirse inmediatamente de haber sido presentada a la SMV.

En el caso de la información a que se refiere el inciso i) precedente, ésta debe ser difundida en la página web corporativa de la Entidad dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes de adoptado el acuerdo de designación.

Las Entidades que formen parte de un mismo Grupo Económico podrán brindar dicha información a través de una única página web, en alguna de las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma. En dicho supuesto, cada entidad deberá generar un enlace a fin de facilitar el acceso a la información mínima requerida por el presente artículo u otra normativa aplicable, en la web corporativa del grupo económico.

La Entidad podrá habilitar un enlace en su página web corporativa que direccione a la correspondiente sección del Portal del Mercado de Valores de la SMV
que contenga la información remitida a la SMV a que se refiere el presente artículo. La página web corporativa deberá hacer mención que mediante dicho enlace podrá accederse a la información antes citada."
Artículo 5º.- Sustituir el texto del Título IV
"Disposiciones Complementarias", el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Única.- A partir del 1 de enero de 2020, y en ningún caso más allá del 31 de marzo de 2021, las Entidades que no cuenten con Directores independientes de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución SMV Nº 016-2019-SMV/01, en la oportunidad que designen Directores o los reelijan, deberán designar a un(los) Director(es)
Independiente(s) que cumpla(n) con los lineamientos que, según las presentes normas, les resulten aplicables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Las Entidades que no cuenten con Directorio, tendrán plazo para modificar sus Estatutos y designar su Directorio hasta el 31 de marzo de 2021, observando las disposiciones contenidas en la presente norma y en los Lineamientos aprobados por Resolución
SMV Nº 016-2019-SMV/01.

Segunda.- Las Entidades deberán contar con un Reglamento de Directorio, que regule los aspectos mínimos señalados en el artículo 18º de la presente norma, a más tardar el 1 de julio de 2020, el mismo que deberá estar a disposición de la SMV.

Tercera.- Las Entidades deberán tener implementada su página web corporativa a más tardar el 1 de julio de 2020, a fin de que pueda mostrar la información requerida por el artículo 21 de la presente norma.

Aquellas Entidades que implementen su página web corporativa antes del plazo otorgado en el párrafo precedente y cuenten con Directores que califiquen como independientes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente norma y en los Lineamientos aprobados por Resolución SMV Nº 016-2019-SMV/01, podrán difundirlo en su web corporativa.

Cuarta.- Las Entidades deberán cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de la presente norma, a más tardar el 31 de marzo de 2021."
Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 020-2019-SMV/01 Modifican denominación de "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV" por la de "Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV", y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 020-2019-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-08-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-08

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