8/13/2019

Diversas Acciones Personal Necesarias Dar RC 241-2019-CG Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Disponen diversas acciones de personal necesarias para dar cumplimiento integral a mandatos judiciales RC 241-2019-CG Lima, 9 de agosto de 2019 VISTO: La Hoja Informativa Nº 000100-2019-CG/PER de la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Gerencia de Capital Humano de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785,
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Disponen diversas acciones de personal necesarias para dar cumplimiento integral a mandatos judiciales
RC 241-2019-CG
Lima, 9 de agosto de 2019
VISTO:

La Hoja Informativa Nº 000100-2019-CG/PER de la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la
Gerencia de Capital Humano de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada entre otras por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que dichas entidades proporcionan los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;


Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional" cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría Nº 458-2016-CG y Nº 209-2017-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 7.2.3 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General de la República, ejercen sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años; siendo que a su vez, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, pueden permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años;


Que, del mismo modo el numeral 7.2.4 de la mencionada Directiva regula que la designación termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1. de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés institucional de la Contraloría General de la República;

Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000100-2019-CG/PER, la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Gerencia de Capital Humano comunica que la Contraloría General de la República ha tomado conocimiento del otorgamiento de medidas cautelares, relacionadas con la Convocatoria Interna Nº 01-2019-CG, dispuestas mediante la Resolución Nº Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el Expediente Judicial Nº 00740-2019-41-2601-JR-LA-02; la Resolución Nº Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el Expediente Judicial Nº 00799-2019-5-2601-JR-LA-02; la Resolución Nº Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el Expediente Judicial Nº 00804-2019-49-2601-JR-LA-02; la Resolución Nº Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el Expediente Judicial Nº 01206-2019-38-2402-JR-LA-02; y la Resolución Nº Dos, emitida por el Décimo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad - Sede COVICORTI, en el Expediente Nº 04519-2019-84-1601-JR-LA-10; a su vez, presenta el listado de los accionantes favorecidos con dichos mandatos judiciales, a los cuales se ha procedido a asignar las categorías remunerativas judicialmente dispuestas, proponiendo la emisión de un acto resolutivo que disponga las acciones de personal necesarias para dar cumplimiento integral a los mandatos judiciales antes mencionados;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances;

Que, en el marco de la normativa citada y de acuerdo al documento del visto, por razones de interés institucional, resulta necesario disponer las diversas acciones de personal que permitan la implementación integral de las citadas medidas cautelares, debiendo proceder con la emisión del acto resolutivo correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional" cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría Nº 458-2016-CG y 209-2017-CG;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer, en consideración a lo ordenado por la Resolución Nº Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el Expediente Judicial Nº 00740-2019-41-2601-JR-LA-02; la Resolución Nº Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el Expediente Judicial Nº 00799-2019-5-2601-JR-LA-02; la Resolución Nº Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el Expediente Judicial Nº 00804-2019-49-2601-JR-LA-02; y la Resolución Nº Uno, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el Expediente Judicial Nº 01206-2019-38-2402-JR-LA-02;
dar por concluida la designación en el cargo de Jefes de Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:

Nº ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI
1
{E}MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA
OLIVARES DEL ÁGUILA, CARLOS
ALBERTO
42519851
2
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SALUD DE TUMBES
APOLO GÓMEZ, LUIS ORLANDO 43939354
3
UNIDAD EJECUTORA 402
"HOSPITAL REGIONAL
JOSÉ ALFREDO MENDOZA
OLAVARRIA" JAMO II - 2
FLORES IMÁN, JHON ALEX 46317325
4
{E}MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA
AMBICHO TRUJILLO, ROMY
TEDDY
41562555
5
{E}MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA
MONTESINOS ABAD, JAIRO
MIGUEL
41505530
Artículo 2.- Disponer, conforme a lo ordenado y atendiendo a su vez a las asignaciones provisionales en la categoría remunerativa efectuadas en cumplimiento de la Resolución Nº Dos, emitida por el Décimo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad - Sede COVICORTI, en el Expediente Nº 04519-2019-84-1601-JR-LA-10; la designación provisional como Jefes de Órgano de Control Institucional, tomando en cuenta las consideraciones incluidas en las Bases inicialmente aprobadas para la Convocatoria Interna Nº 01-2019-CG, a los siguientes profesionales:

Nº ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI
1
{E}MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO
AGUINAGA CABALLERO, JUAN
EDUARDO
42039776
2
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VÍCTOR LARCO HERRERA
COBIÁN SALDAÑA, NANCY
IVONNE
18126417
3
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ISIDRO
CESÍAS LÓPEZ, CÉSAR JAVIER 18022264
Artículo 3.- Disponer que la efectividad de lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, y sin perjuicio de cumplir con el procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente, es a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo las entidades proporcionar los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones, así como la Gerencia de Control Subnacional y las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que les correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RC 241-2019-CG Disponen diversas acciones de personal necesarias para dar cumplimiento integral a mandatos judiciales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
  • Numero : 241-2019-CG
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-08-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-14

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