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Establecen Módulo Siado Región Sistema RJ 064-2019-OSINFOR Organismo de Supervision de los
8/05/2019
Establecen Módulo Siado Región Sistema RJ 064-2019-OSINFOR Organismo de Supervision de los
Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Establecen que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar información y documentación RJ 064-2019-OSINFOR Lima, 2 de agosto de 2019 VISTO: El Informe Conjunto Nº 009-2019-OSINFOR/04.2,
Establecen que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar información y documentación
RJ 064-2019-OSINFOR
Lima, 2 de agosto de 2019
VISTO: El Informe Conjunto Nº 009-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; la Oficina de Tecnología de la Información; la Oficina de Planificación y Presupuesto; la Oficina de Asesoría Jurídica; y, la Oficina de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, modificado por los Decretos Legislativos números 1319
y 1451, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1085) como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
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Que, en los Numerales 3.1 y 3.5 del Artículo 3º del antes citado Decreto Legislativo Nº 1085, se establecen como funciones del OSINFOR, entre otras, la de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; así como, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, respectivamente;
Que, el Artículo 4º del referido Decreto Legislativo Nº 1085, señala que los órganos del Estado, incluyendo los Gobiernos Regionales y Locales, se encuentran obligados, bajo responsabilidad, a brindar apoyo al OSINFOR en los asuntos de su competencia;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085; el cual, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final como obligación de las autoridades encargadas de la gestión y administración de los títulos habilitantes para el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, el remitir copias autenticadas en el plazo de quince (15) días hábiles, después de haber emitido el acto de otorgamiento u aprobación de los títulos de aprovechamiento otorgados o de los planes de manejo aprobados, respectivamente;
Que, el Artículo 54º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Artículo 37º del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI; y, el Artículo 44º del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, señalan que el órgano competente con funciones en materia forestal y de fauna silvestre debe remitir copia del instrumento de gestión aprobado y la correspondiente resolución al OSINFOR;
Que, el Numeral 17.2 del Artículo 17º del anexo del Decreto Supremo Nº 01 1-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, bajo responsabilidad, remite al OSINFOR el plan de manejo aprobado;
Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, establece la responsabilidad de las autoridades forestales y de fauna silvestre, que otorgan títulos habilitantes o aprueban planes de manejo, de remitir dichos documentos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, las mismas que actúan en función de sus necesidades, así como del interés general y de la nación, asegurando que
su actividad se realice con eficacia, eficiencia, simplicidad de la gestión, celeridad y transparencia;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual contempla tres (3) ejes transversales que coadyuvan en el desarrollo de una gestión pública orientada a resultado: (i) gobierno abierto; (ii) gobierno electrónico; y, (iii) articulación interinstitucional (gobierno colaborativo multinivel);
Que, asimismo, precisa que el gobierno electrónico se refiere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; y, se constituye como una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) e implementación del Programa País;
Que, la OCDE en el documento "Estudios de la OCDE
sobre Gobernanza Pública: PERU: Gobernanza integrada para un crecimiento inclusivo" determina un conjunto de recomendaciones para fortalecer el Gobierno Digital en el país, siendo una de ellas "Lograr la digitalización usando un enfoque coherente e integrado a nivel de todo el país", para lo cual, se debe apoyar cambios legales y hacer uso efectivo de habilitadores horizontales clave, entre ellos, la interoperabilidad, a fin de lograr una administración más integrada;
Que, el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM aprueba la Política General de Gobierno al 2021, el mismo que desarrolla como uno de sus cinco ejes interrelacionados el "Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad"; el cual se verá fortalecido con el empleo de tecnología que facilite la obtención de información;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene como objeto impulsar el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios, con la finalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública;
Que, el Artículo 26º del citado Decreto Legislativo Nº 1412, define a la interoperabilidad como la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información;
Que, mediante el documento de Visto se sustenta que a través de un mecanismo electrónico alternativo, como es el módulo SIADO - REGIÓN implementado en el Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, se dé cumplimiento a la obligación de presentar copias autenticadas de la información y documentación en posesión de las autoridades encargadas de la gestión y administración de los títulos habilitantes; toda vez que ello permitirá a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre cumplir con la referida obligación dentro del plazo establecido con mayor eficiencia y eficacia sobre los recursos públicos, reduciendo el tiempo empleado, fomentando la utilización de medios tecnológicos y la transparencia de la gestión;
y, por otro lado, garantizará que el OSINFOR cuente con información de manera completa y oportuna para el ejercicio de su potestad supervisora, fiscalizadora y sancionadora;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina de Tecnología de la Información, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085; el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y, en el marco de las facultades previstas en los Literales a) y m) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre establecida en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General del OSINFOR, la elaboración, aprobación y publicación del procedimiento para el registro de información en el módulo SIADO - REGIÓN, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Jefa (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 064-2019-OSINFOR Establecen que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar información y documentación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE JEFATURA
- Numero : 064-2019-OSINFOR
- Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-08-05
- Fecha de aplicacion : 2019-08-06
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