8/07/2019

Nulidad Acto Notificación Acta Sesión Concejo RE 0104-2019-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Declaran nulidad de acto de notificación de acta de sesión de concejo extraordinaria y requieren al alcalde y miembros del Concejo Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca cumplan con notificar, y dictan otra disposición RE 0104-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000084 NAMBALLE - SAN IGNACIO - CAJAMARCA TRASLADO Lima, veinticinco de julio de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 113-2019/MDN-A
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Declaran nulidad de acto de notificación de acta de sesión de concejo extraordinaria y requieren al alcalde y miembros del Concejo Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca cumplan con notificar, y dictan otra disposición
RE 0104-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019000084
NAMBALLE - SAN IGNACIO - CAJAMARCA
TRASLADO
Lima, veinticinco de julio de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 113-2019/MDN-A y Nº 223-2019/MDN-A, recibidos el 21 de junio y 19 de julio de 2019, respectivamente, presentados por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

ANTECEDENTES


El 4 de febrero de (fojas 1 a 5), Justo Germán Amari Maldonado solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la suspensión de Santos Wilson Adrianzén Carrión, alcalde de la Municipalidad Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En ese sentido, a través del Auto Nº 1, del 1 de marzo de (fojas 67 a 72), este órgano colegiado, por mayoría, trasladó el pedido de suspensión al concejo municipal.


Seguidamente, con los Oficios Nº 0370-2019-P-CSJLA/PJ (fojas 78) y Nº 0439-2019-P-CSJLA/PJ (fojas 97), recibidos el 18 y 21 de marzo de 2019, respectivamente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió copias certificadas de resoluciones judiciales vinculadas a la situación jurídica del citado alcalde. Por ello, a través de los Oficios Nº 01013-2019-SG/JNE (fojas 95) y Nº 01079-2019-SG/JNE (fojas 137), del 21
y 25 de marzo de 2019, respectivamente, se remitieron dichos documentos al Concejo Distrital de Namballe a fin de que sean valorados en la primera instancia.

En el contexto descrito, con fecha 11 de abril de (fojas 139 a 142), Justo Germán Amari Maldonado solicitó la ejecución provisional de la inhabilitación dictada contra el alcalde Santos Wilson Adrianzén Carrión. No obstante, a través del Auto Nº 2, del 16 de abril de (fojas 169

y 170), este órgano colegiado declaró improcedente dicha solicitud, sin perjuicio de lo que se resolviese sobre la solicitud de traslado de suspensión tramitado en el presente expediente.

Posteriormente, se emitieron las Razones de Secretaría General, de fechas 29 de abril y 7 de mayo de (fojas 182 y 196), mediante las cuales se informó que, devueltos los cargos de notificación del Auto Nº 1, así como de los Oficios Nº 01013-2019-SG/ JNE y Nº 01079-2019-SG/JNE, se verificó que estos no pudieron ser oportunamente notificados, debido a la "zona inaccesible" en la que se ubica la mencionada comuna y porque "no había pase", según lo reportado por el servicio de mensajería. Así, se procedió con el sobrecarte de los referidos documentos.

Mediante los Oficios Nº 01616-2019-SG/JNE, del 30 de mayo de (fojas 202), se requirió al gerente municipal de la comuna para que remita los cargos de notificación del Auto Nº 1, dirigida a los miembros del concejo municipal, a fin de verificar que hayan tomado conocimiento de dicho pronunciamiento. Así, por medio del Oficio Nº 113-2019/MDN-A, recibido el 21 de junio de (fojas 206), el alcalde remitió los mencionados cargos de notificación.

Luego, con el Oficio Nº 01840-2019-SG/JNE, del 24 de junio de (fojas 213), se requirió al concejo distrital la documentación relacionada con el procedimiento de suspensión. En mérito de ello, con el Oficio Nº 223-2019/MDN-A, recibido el 19 de julio de (fojas 216), el alcalde de la comuna envió parte de la información requerida.

CONSIDERANDOS


1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

2. Así las cosas, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en la LOM y en la LPAG, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Ahora bien, el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG.

4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].

5. Ahora bien, de la documentación remitida por la citada entidad edil, se advierte la cédula de notificación (fojas 226), de fecha 14 de junio de 2019, dirigida a Justo Germán Amari Maldonado, que contiene el "acta de sesión de consejo [sic] extraordinaria en Pleno de la Municipalidad Distrital de Namballe":

6. Sobre el particular, de la citada cédula de notificación, se advierte lo siguiente:
a) No se indica expresamente cuál es el acto administrativo a ser notificado. Así, no se específica si se trata del acta de la sesión de concejo extraordinaria (fojas 219 y 220), llevada a cabo el 3 de junio de 2019, que rechazó la solicitud de suspensión.
b) No se señala, expresamente, el domicilio de Justo Germán Amari Maldonado, solicitante de la suspensión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG.
c) Se consigna que acudieron al domicilio y como no se encontró a ninguna persona, se dejó bajo puerta, esto es, sin realizar el correspondiente preaviso, tal como lo establece el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG.

7. Por consiguiente, al haberse corroborado que el acuerdo adoptado por el concejo que rechazó la suspensión no fue debidamente notificado a Justo Germán Amari Maldonado, se concluye que se ha limitado su derecho a impugnar las decisiones de la Administración, y, por ende, el debido procedimiento. Por tal motivo, este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del acuerdo adoptado por el concejo.

8. En consecuencia, corresponde disponer que el alcalde y los miembros del concejo municipal notifiquen a Justo Germán Amari Maldonado con el acta de la sesión de concejo extraordinaria, del 3 de junio de 2019, que rechazó la solicitud de suspensión. Es necesario señalar que esta notificación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG.

9. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 25 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar si contra el acuerdo adoptado por el concejo con fecha 3 de junio de se interpuso recurso impugnatorio alguno.

10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 8 y 9 de la presente resolución, se hará efectivo el apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de las autoridades y funcionarios de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de notificación del acta de la sesión de concejo extraordinaria, del 3 de junio de 2019, dirigida a Justo Germán Amari Maldonado.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los miembros del Concejo Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a Justo Germán Amari Maldonado el acta de la sesión de concejo extraordinaria, del 3 de junio de 2019, respetando estrictamente las formalidades establecidas en el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 3 de junio de 2019, se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de suspensión y vacancia a su cargo, procedan conforme a los lineamientos establecidos en las normas legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0104-2019-JNE Declaran nulidad de acto de notificación de acta de sesión de concejo extraordinaria y requieren al alcalde y miembros del Concejo Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca cumplan con notificar, y dictan otra disposición
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0104-2019-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-08-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-08

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