8/06/2019

Otorgan Licencia Institucional Universidad RCD 105-2019-SUNEDU/CD Consejo Nacional de Ciencia

Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario RCD 105-2019-SUNEDU/CD Lima, 5 de agosto de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 25880-2017-SUNEDU-TD, presentada el 24 de julio de 2017 por la
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica
Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RCD 105-2019-SUNEDU/CD
Lima, 5 de agosto de 2019
VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 25880-2017-SUNEDU-TD, presentada el 24 de julio de 2017 por la Universidad Privada Peruano Alemana
S.A.C.

1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento Nº 024-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 508-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.


1
Inscrita en la partida registral Nº 13100875 del Registro de Personas Jurídicas, correspondiente a la Oficina Registral Nº IX, sede Lima.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 2
.

El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo
Nº 008-2017-SUNEDU/CD

3
, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento).

El 24 de julio de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento.

El 5 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria Nº 124-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable, por lo que mediante Oficio Nº 673-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de octubre de 2017, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, el PDA)
4
.

Mediante Oficio Nº 011-2017 del 17 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó la prórroga del plazo otorgado para presentar su PDA, el cual fue concedido mediante Oficio Nº 779-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2017.

Mediante Carta s/n (RTD Nº 001015-2018-SUNEDU-TD) del 8 de enero de 2018, la Universidad presentó el PDA requerido. Asimismo, declaró el desistimiento de dos (2) programas académicos: Contabilidad y Finanzas e Ingeniería de Sistemas y Telemática 5
, y dejó sin efecto los documentos indicados en la Resolución Nº 003-2017.DG, detallados en el Anexo A del citado documento.

Mediante Oficio Nº 03-2018-UPAL del 19 de febrero de 2018, la Universidad presentó información complementaria a su PDA.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8
y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

Mediante Carta Nº 009-2018-UPAL del 13 de julio de 2018, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma del PDA. Es por ello que, mediante Oficio Nº 566-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic otorgó la reprogramación del cronograma de trabajo del PDA, con un plazo de ejecución de dos (2) meses 6
.

Mediante Carta Nº 011-2018-DH-UPAL del 12 de noviembre de 2018, la Universidad presentó el Informe de cumplimiento del PDA presentado.

Posteriormente, mediante Carta Nº 002-2019-UPAL del 18 de febrero de 2019, la Universidad presentó información complementaria a la SLI.

Mediante Oficio Nº 0070-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2019, la Dilic notificó la Resolución de Trámite Nº 6, que resuelve llevar a cabo una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP) en los locales de la Universidad 7
el 26 de febrero de 2019, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados, por lo que el plazo del procedimiento fue suspendido por quince (15) días hábiles.

El 1 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe Nº 039-2019-SUNEDU/DILIC-EV, donde se describen los resultados de la DAP.

Mediante Carta Nº 003-2019-UPAL del 20 de mayo de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

Mediante Carta Nº 004-2019-UPAL del 21 de junio de 2019, la Universidad presentó información complementaria. A su vez, incorporó la Resolución Nº 055-2019-DG del 6 de junio de 2019, que aprobó el desistimiento del licenciamiento de los programas de pregrado: (i) Derecho y Ciencias Políticas 8
, (ii) Ingeniería Mecánica; y (iii) Enfermería 9
.

Posteriormente, mediante Carta Nº 005-2019-UPAL del 27 de junio de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

Mediante Resolución de Trámite Nº 7 del 28 de junio de 2019, se incorporó al expediente la información complementaria remitida por la Universidad vía correo electrónico 10
, la cual fue evaluada por el equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria.

El 28 de junio de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario de la etapa de revisión documentaria Nº 093-2019-SUNEDU-DILIC-EV con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio Nº 234-2019-SUNEDU-02-12
11 del 2 de julio de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la designación y conformación de la Comisión de verificación a cargo.

Al respecto, mediante Carta Nº 006-2019-UPAL del 28 de junio de 2019, la Universidad remitió vía correo electrónico su conformidad con las fechas programadas para la realización de la verificación presencial, así como la 2
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015.

3
La referida norma, derogó la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD que aprobó el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación y nuevas". Asimismo, dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26, modificó parcialmente los indicadores 19, 20 y 27; y traspasó la evaluación de los indicadores 21, 22, 23 y 24 a la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

4
Conforme a lo señalado en el artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, se le requirió que presente el PDA, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5
Mediante Resolución Nº 087-2019-DG del 26 de junio de 2019, la Universidad aprobó el desistimiento de la carrera profesional "Ingeniería de Sistemas y Telemática" comprendido en la autorización de funcionamiento provisional otorgado por la Resolución Nº 405-2012-CONAFU, debido a que por error material había consignado como "Ingeniería de Sistemas e Informática" en la presentación del 8 de enero de 2018.

6
Al respecto, cabe señalar que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, se dictaron las "disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento institucional de las universidades":

Artículo 5.- Disposiciones Transitorias (...)
2. La universidad que haya presentado su plan de adecuación antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentre pendiente de aprobación puede solicitar, por única vez, la reprogramación del cronograma de trabajo para la subsanación de los indicadores observados.

Dicha solicitud debe contar con la justificación del plazo propuesto.

2.1 El plazo máximo para solicitar la reprogramación del cronograma de trabajo es de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

2.2 El plazo de ejecución del nuevo cronograma de trabajo tiene una duración máxima de cinco (5) meses y es otorgado en la Resolución del Consejo Directivo que, de ser el caso, aprueba el plan de adecuación.

7
Ubicados en Av. Alejandro Iglesias Nº 296 y Jr. José María Coronel Nº 289, distrito de Chorrillos (SL01) y en los locales donde se prestarán los servicios complementarios (Alameda del Remero Mz. X Lote 5 y 6 Urb.

Huertos de Villa, distrito de Chorrillos; Calle Cantuarias Nº 115 y Malecón de la Reserva Nº 610, ambos en el distrito de Mirafl ores), todas ubicadas en el departamento y provincia de Lima.

8
Mediante Resolución Nº 088-2019-DG del 26 de junio de 2019, la Universidad rectificó el error material del punto 1 de la parte resolutiva de la resolución citada, indicando que el programa desistido es "Derecho y Ciencias Políticas".

9
Cabe señalar que, mediante Carta Nº 009-2018-UPAL (sic) del 3 de octubre de 2018, la Universidad había informado que las tres (3) carreras profesionales no formaban parte del procedimiento de licenciamiento institucional.

10
Mediante correo electrónico la Universidad remitió información actualizada a través del siguiente link: https://drive.google.com/drive/ folders/1jjfb0E8XLUbPFw5mlSdbgZkHgr3cTg7m.

11
Mediante Oficio Nº 239-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de julio de 2019, la Dilic remitió la Resolución de Trámite Nº 8 del 1 de julio de 2019, comunicando que se procedió a realizar un cambio en la designación de los profesionales que conforman la Comisión de verificación presencial.
relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad.

Los días 3 y 4 de julio de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional; así como aquellos donde se ofrecerán los servicios complementarios.

Mediante Carta Nº 007-2019-UPAL del 9 de julio de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

El 12 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe de verificación presencial Nº 104-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

El 19 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 024-2019-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas Del desistimiento de la oferta académica La Universidad declaró en su SLI como parte de su oferta académica dos (2) programas de pregrado 12
:

Contabilidad y Finanzas e Ingeniería de Sistemas e Informática 13
. Posteriormente, se desistió de los dos (2)
programas académicos referidos, y en su lugar presentó dos (2) nuevos programas académicos: Empresa y Tecnología e Ingeniería de Software.

Respecto a los tres (3) programas académicos autorizados por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, el Conafu): Derecho 14
, Ingeniería mecánica y Enfermería, mediante Resolución Nº 096-2018-DG del 1 de octubre de 2018, la Universidad precisó que estos ya no formaban parte de su SLI. Posteriormente, mediante Resolución Nº 055-2019-DG del 6 de junio de 2019, formalizó el desistimiento del procedimiento de licenciamiento institucional de los mismos, el cual fue aprobado por autoridad competente.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 15
, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, dado que la Universidad no cuenta con actividad académica, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo.

En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6
el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 19 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 024-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de una DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la nueva oferta académica, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario, con provisión de los servicios de luz, agua, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación.

Además, cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI Vitae - Hojas de vida afines a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.

Asimismo, la Universidad cumple con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia.

También realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brindará los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia pública la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

El informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua.

Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que refl ejan lo señalado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 024-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución con el desarrollo del cumplimiento de las CBC
por parte de la Universidad, forma parte integrante de ésta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera estar contenida en el Informe técnico de licenciamiento, en tanto contiene referencias que afectan el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como datos personales y/o sensibles 16
.

12
Mediante Resolución Nº 405-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, se autorizó a la Universidad a funcionar con cinco (5) carreras profesionales:

Derecho, Ingeniería Mecánica, Contabilidad y Finanzas, Enfermería e Ingeniería de Sistemas y Telemática.

13
Mediante Resolución Nº 087-2019-DG del 26 de junio de 2019, la Universidad precisó que se desiste de la carrera profesional de "Ingeniería de Sistemas y Telemática".

14
Mediante Resolución Nº 088-2019-DG del 26 de junio de 2019, la Universidad rectificó el error material del punto 1 de la parte resolutiva de la Resolución citada, indicando que el programa desistido es "Derecho y Ciencias Políticas".

15
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
16
Mediante Oficio Nº 260-2019-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2019, la Dilic requirió a la Universidad la declaración de confidencialidad de la información presentada, de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU/CD que aprueba el "Reglamento del Tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria". Por su parte, mediante Cartas Nº 008-2019-UPAL y Nº 009-2019-UPAL del 17 y 18 de julio de 2019, respectivamente, la Universidad solicitó la declaración de confidencialidad de la siguiente información que obra en el expediente de licenciamiento:

1. Información referida a la identidad de los accionistas de las empresas que a su vez son accionistas de la Universidad 2. Información referida al inmueble que será la sede 2 de la Universidad, cuya adquisición está actualmente en proceso de negociación.

3. Documento denominado "Estudio de Demanda y Evaluación de la propuesta de valor de UPAL", elaborado por la Empresa de Investigación DATUM, que contiene los resultados y las conclusiones del estudio de mercado de la carrera Empresa y Tecnología y la carrera Ingeniería de Software.

Por último, la Quinta disposición complementaria final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

IV. De las resoluciones otorgadas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Universidades - Conafu Mediante la Resolución Nº 405-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, el extinto Conafu otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional.

Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución del extinto Conafu mencionada en el presente numeral.

V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015
17
. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2)
variables objetivas dentro de la dimensión de investigación:
producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10)
años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5)
o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4)
en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados.

Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU
18
, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU
19
, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión Nº 028-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la Avenida Alejandro Iglesias Nº 296, distrito de Chorrillos, departamento y provincia de Lima;
con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 405-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu.

Tercero.- RECONOCER que la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. cuenta con dos (2) programas conducentes al grado de bachiller y título profesional:

Empresa y Tecnología e Ingeniería de Software, bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 024-2019-SUNEDU-02-12.

Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., respecto de cinco (5) programas conducentes al grado de bachiller y título profesional: (i) Contabilidad y Finanzas; (ii) Ingeniería de Sistemas y T elemática; (iii) Derecho y Ciencias Políticas; (iv) Ingeniería Mecánica; y, (v) Enfermería.

Quinto.- REQUERIR a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C.: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al final de los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, evidencias de la ejecución y los resultados obtenidos de su Plan Estratégico y del Plan de Gestión de la Calidad, así como de las acciones correctivas implementadas, de ser el caso. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, la inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
Sunarp, de todos los aportes de capital realizados por los accionistas durante el año inmediato anterior, como evidencia de las proyecciones presentadas. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, evidencias de ejecución de las inversiones proyectadas, indicando sus fuentes de financiamiento. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2021-I, 2022-I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, los estados financieros correspondientes a los periodos contables inmediatos anteriores. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2021-II, 2022-I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, evidencias de la recaudación percibida en el marco del servicio educativo conducente a grado académico de pregrado, así como las medidas adoptadas en caso estas no hayan sido las planificadas por exceso o defecto. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo 2020-I, las estrategias relacionadas a las cuentas por cobrar, en la cual se detallen las estrategias a aplicar para mantener el nivel establecido en las proyecciones, las políticas para la recuperación de cuentas por cobrar, así como las medidas de contingencia en caso estas superen las proyecciones establecidas. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de emitida la licencia, la política de pago de dividendos que aplicará.

4. Documento denominado "Evaluación del mercado laboral de la carrera Profesional de Empresa y Tecnología en Lima Metropolitana", elaborado por la empresa Arellano Investigación y Marketing S.A.

5. Documento denominado "Evaluación del mercado laboral de la carrera Profesional de Ingeniería de Software en Lima Metropolitana", elaborado por la empresa Arellano Investigación y Marketing S.A.

6. Documento denominado "Estudio de Demanda de la Carrera Empresa y Tecnología", elaborado por Claudia Ávila.

7. Documento denominado "Estudio de Demanda de la carrera Ingeniería de Software", elaborado por Claudia Ávila.

17
Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

18
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014.

19
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.
(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020-II y 2021-I, evidencias y resultados de la aplicación de las herramientas para la evaluación del desempeño docente. (ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2020-I, resultados de las actividades desarrolladas en el marco de su Plan de Capacitación Docente 2019, de acuerdo a los indicadores de gestión establecidos por la Universidad. (x) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de iniciar los semestres académicos 2022-I, 2023-I, 2024-I y 2025-I, evidencia y resultados del proceso de ordinarización docente. (xi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-I, el contrato de los docentes con calificación en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt, como evidencia de la sostenibilidad en el fomento de la investigación. (xii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, a fines del periodo académico 2021-I, los convenios en temas de investigación con instituciones nacionales o extranjeras, así como evidencias de pertenecer a redes internacionales de investigación. (xiii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, evidencias del funcionamiento del Repositorio Institucional integrado al repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación, denominado Alicia (Acceso Libre a la Información Científica) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Concytec.

Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 20
.

Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 024-2019-SUNEDU-02-12
a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 024-2019-SUNEDU-02-12
en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 20
Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 105-2019-SUNEDU/CD Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 105-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-08-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-07

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