Inicio
Últimas normas legales
Texto Primera Adenda Contrato Fideicomiso RM 629-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
8/16/2019
Texto Primera Adenda Contrato Fideicomiso RM 629-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración a ser suscrito en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma RM 629-MTC/01 Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 141-2018-EF/15.01, la Nota Nº 077-2018-EF/68.03 y el Informe Nº 160-2018-EF/68.03 del
Aprueban texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración a ser suscrito en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma
RM 629-MTC/01
Lima, 14 de agosto de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 141-2018-EF/15.01, la Nota Nº 077-2018-EF/68.03 y el Informe Nº 160-2018-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Oficio Nº 5278-2018-MTC/25, los Memorándums Nos. 0305 y 1016-2019-MTC/25 y los Informes Nos. 1920-2018-MTC/25 y 0119-2019-MTC/25 de la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes y el Memorándum Nº 0476-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 31 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante, el Concedente, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., en adelante, el Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, en adelante, el Contrato de Concesión;
TAMBIEN PUEDES VER: Ampliación Plazo Adscripción Secretaría Técnica RPCDI Instituto Nacional de Defensa de la
Que, por Resolución Ministerial Nº 1033-2016 MTC/01 del 15 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se aprobó la constitución de un Fideicomiso de Administración entre el Concedente, el Concesionario y el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, y se aprobó el texto del Contrato de Fideicomiso respectivo, en el marco del Contrato de Concesión;
Que, el 15 de diciembre de 2016, el Concesionario, en calidad de Fideicomitente, el Concedente, en calidad de Fideicomisario, y el Banco Internacional del Perú S.A.A.
- INTERBANK, en calidad de Fiduciario, celebraron el Contrato de Fideicomiso en Administración, el mismo que fue elevado a Escritura Pública el 20 de diciembre de 2016;
Que, la Cláusula Vigésima del Contrato de Fideicomiso en Administración, referida a la modificación del referido contrato, establece que: "Las PARTES se reservan el derecho de modificar, de común acuerdo, los términos del CONTRATO en el momento en que lo estimen conveniente. Las modificaciones introducidas entrarán en vigencia a partir de la suscripción del contrato que para el efecto suscriban, o en la fecha que las PARTES acuerden.
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Interno Consejo Recursos Hídricos RJ 163-2019-ANA Agricultura y Riego
Cualquier modificación al CONTRATO deberá hacerse necesariamente por Escritura Pública, salvo (i) las modificaciones de los datos correspondientes a domicilios, número de facsímil, correo electrónico o de las personas autorizadas para efectuar comunicaciones, que se efectuarán de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula inmediata anterior; y (ii) la sustitución del BANCO RECOLECTOR donde se encuentre alguna CUENTA DEL FIDEICOMISO, que se efectuará mediante la suscripción por las PARTES de un documento privado con firmas legalizadas. (...).";
Que, el numeral 54.4 del artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362, y el numeral 116.1 del artículo 116 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en adelante, el Reglamento, establecen que para la modificación de fideicomisos constituidos para la administración de los pagos e ingresos derivados de los Contratos de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas la entidad pública titular del proyecto requiere la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 116.3 del artículo 116 del Reglamento prevé que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud con la información completa para emitir opinión y, vencido dicho plazo sin haberse emitido opinión, la misma se considera favorable;
Que, mediante Carta Nº 0368-2018-GG-COPAM, recibida el 15 de junio de 2018, el Concesionario remitió al Concedente la propuesta de Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración y el Informe Nº 004-2018-FINANZAS-COPAM, a través del cual sustentó la necesidad de efectuar las modificaciones propuestas;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 2.7 del Contrato de Concesión, la modalidad bajo la cual se otorgó la concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma es cofinanciada por el Concedente; por tanto, conforme a lo dispuesto en el numeral 54.4 del artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1362 y en el numeral 116.1 del artículo 116 del Reglamento, para efectos de modificar el Contrato de Fideicomiso en Administración se requiere la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, por Oficio Nº 5278-2018-MTC/25 del 27 de noviembre de 2018, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas emitir opinión previa sobre el proyecto de Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1920-2018-MTC/25 con el sustento correspondiente;
Que, con Oficio Nº 141-2018-EF/15.01, recibido el 19 de diciembre de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Concedente la Nota Nº 077-2018-EF/68.03, a través de la cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada hizo suyo el Informe Nº 160-2018-EF/68.03, que consolida la opinión de las áreas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas y mediante el cual el citado Ministerio emite opinión favorable al proyecto de Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración;
Que, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante los Informes Nos. 1920-2018-MTC/25 y 0119-2019-MTC/25, emitidos en el marco de las funciones que le fueron asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, sustentó técnica, económica, financiera y legalmente el proyecto de Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, su Reglamento, el Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Concesión, recomendando su suscripción;
Que, en atención a las opiniones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes, el Concedente, el Concesionario y el Banco Internacional del Perú S.A.A.
- INTERBANK han convenido en celebrar la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración;
Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales;
asimismo, el citado artículo prevé que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración, así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión
Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración que suscribirán el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. y el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK, en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.
Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo precedente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 629-MTC/01 Aprueban texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración a ser suscrito en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 629-MTC/01
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-08-16
- Fecha de aplicacion : 2019-08-17
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)