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8/15/2019
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RJ 118-2019/SIS
Lima, 14 de agosto de 2019
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 013-2019-SIS/GNF/ SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 556-2019-SIS/ GNF y el Informe Conjunto Nº 012-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 517-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 046-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº148-2019-SIS/OGPPDO y el Memorando Nº 1194-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 385-2019-SIS/OGAJ con Proveído Nº 385-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
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CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud-SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
MAS NORMAS LEGALES: Formalizan Modificación anexo 1 Glosario RP 145-2019-CONCYTEC-P Consejo Nacional de Ciencia
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3)
años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados.
Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo, precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados";
Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del precitado numeral 16.1, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, la Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/ GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", señala que la finalidad de dicho documento de gestión es dotar al SIS, de procesos de monitoreo, supervisión, y seguimiento a las transferencias financieras, efectuadas en el marco de los convenios de financiamiento que se suscriben, que permitan garantizar la cobertura eficiente y sostenible tanto de las prestaciones de servicio de salud, como administrativas, que se brinden a los asegurados del SIS;
Que, para el presente caso las prestaciones administrativas por Traslado de Emergencias se encuentran contempladas en los convenios suscritos entre el SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL
y las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS, Gobiernos Regionales - GOREs e IPRESS, las mismas que se realizarán bajo la modalidad de pago prospectivo;
no obstante, existen prestaciones cuya programación de pago se efectúa bajo la modalidad de pago retrospectivo;
Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia del Asegurado al SIS" aprobada mediante Resolución Jefatural Nº132-2015/SIS, que define al Traslado de Emergencia como "el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva. Comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención";
Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, medicamentos e insumos que sean necesarios para el soporte vital de los pacientes durante el traslado, y viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda;
Que, a través del Informe Conjunto Nº 012-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 517-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento-GNF, se solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional-
OGPPDO la autorización de la Nota Modificatoria en el Programa Presupuestario 104 "Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas", para la transferencia financiera prospectiva en el marco del Convenio suscrito entre el SIS, FISSAL y el Gobierno Regional de Loreto para el Financiamiento de las Prestaciones brindadas a sus asegurados, vigentes para el año 2019, las cuales fueron aprobadas mediante el Memorando Nº 1194-2019-SIS/OGPPDO, emitido por la
OGPPDO;
Que, mediante Informe Nº 046-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº148-2019-SIS/OGPPDO, la OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 770 por la suma de S/ 2 564,297.00 (Dos millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y siete con 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO);
Que, según el numeral 2.1.1 del Informe Conjunto Nº 013-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº556-2019-SIS/GNF, la GNF señala que "la Oficina General de Tecnología de la Información - OGTI
ha remitido a la Gerencia de Negocios y Financiamiento -
GNF la producción de los períodos calendarios de enero,
febrero y marzo del 2019, con los documentos referenciados en los numerales 1.19, 1.20 y 1.21 del presente informe"
para la transferencia financiera retrospectiva. Asimismo, concluye que "(...) la transferencia propuesta cuenta con disponibilidad presupuestaria otorgada por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional a través de la CCP Nº 438 (...)";
Que, el informe conjunto citado precedentemente señala que "resulta necesario que en la resolución jefatural que apruebe las transferencias financieras por traslados de emergencia prospectiva, se disponga que las unidades ejecutoras que las reciben, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en la actividad presupuestaria 5005899: "Servicio de Transporte asistido de la Emergencia", así como en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21
"Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio", 2.3.21.299 "Otros Gastos" y 2.3.25.12 "Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos";
Que, asimismo, dicho informe indica que "para las transferencias financieras por traslados de emergencia por la modalidad retrospectiva, se disponga que las unidades ejecutoras que las reciben para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones Administrativas subsidiadas/ no tarifados y/o en la actividad presupuestaria 5002196:
Prestaciones administrativas semicontributivo/no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio", 2.3.21.299 "Otros Gastos";
Que, adicionalmente, se debe señalar que los convenios suscritos con GOREs, DIRIS e IPRESS para el año establecen que "Para el caso de las prestaciones administrativas como traslados de emergencia y de asignación por alimentos, las transferencias financieras serán de modalidad prospectiva y bajo el mecanismo que establezcan las IAFAS";
Que, en atención a lo señalado en el Informe Conjunto
Nº 013-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG
con Proveído Nº 556-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento concluye que, en el marco de los convenios suscritos, es necesario realizar la programación de transferencia financiera retrospectiva por el importe de S/ 797,007.00 (Setecientos noventa y siete mil siete con 00/100 soles), así como la transferencia financiera prospectiva por el importe de S/ 2 564,297.00 (Dos millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y siete con 00/100 soles), ambas correspondientes a Traslados de Emergencia por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS;
Que, mediante Informe Nº 385-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº385-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, señala que no existe restricción legal para emitir una resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en los Anexos de la misma, correspondientes al pago retrospectivo y prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por concepto de Traslados de Emergencia;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº011-2014-SA, modificado por Decreto Supremo Nº002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud-SIS hasta por la suma de S/ 797,007.00 (SETECIENTOS NOVENTA
Y SIETE MIL SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo Nº 01 "Transferencia Financiera Retrospectiva por Traslado de Emergencia para el año - RO" que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud-SIS
hasta por la suma de S/ 2 564,297.00 (DOS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud 1407
y 1672 del Gobierno Regional de Loreto, para financiar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo Nº 02 "Transferencia Financiera Prospectiva por Traslado de Emergencia para el año - RO" que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3.- Disponer que las Unidades Ejecutoras que reciben transferencias financieras retrospectivas por el concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/ no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11
"Combustibles y carburantes", 2.3.21.21 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio" y 2.3.21.299 "Otros gastos".
Artículo 4.- Disponer que las Unidades Ejecutoras que reciben transferencias prospectivas por concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin en la actividad presupuestaria 5005899: "Servicio de Transporte asistido de la Emergencia", así como en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21
"Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio", 2.3.21.299 "Otros Gastos" y 2.3.25.12 "Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos".
Artículo 5.- Precisar que los recursos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago retrospectivo y prospectivo, respectivamente, por Traslado de Emergencia, y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en los Anexos Nº 1 y 2 de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud-SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 118-2019/SIS www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Somos lo que Ud. necesita y a todo COLOR... Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... Aprueban Transferencias Financieras a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud, IPRESS, Unidades Ejecutoras del Sector Salud 1407 y 1672 del Gobierno Regional de Loreto
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 118-2019/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-08-15
- Fecha de aplicacion : 2019-08-16
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