9/04/2019

Deroga Única Disposición Complementaria Final DS 005-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Decreto Supremo que deroga la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua DS 005-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Decreto Supremo que deroga la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua
DS 005-2019-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

Que, los artículos 2 y 3 de la referida Ley Nº 30157, respecto de la naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua, señala que éstas son organizaciones estables de personas naturales y jurídicas que canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, a través de las Juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Comités de Usuarios;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 30157 (en adelante el Reglamento de la Ley Nº 30157), que regula la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; y, las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua;


Que, asimismo, los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley Nº 30157, contienen las disposiciones referidas a la finalidad, niveles de organización y constitución y personería jurídica de las organizaciones de usuarios de agua; precisándose, entre otros, que la Junta de Usuarios se conforma por usuarios de agua organizados sobre la base de un sector hidráulico, y que para su inscripción registral es obligatorio que cuente con la resolución administrativa que la reconozca como tal por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, no obstante que la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y la Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, reconocen como únicas formas de organización de los usuarios de agua a los comités, comisiones y juntas de usuarios en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30157, dispone que se reconozca a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú "como la entidad gremial representativa de los usuarios de agua con fines agrarios y de las organizaciones de usuarios de agua que las agrupan";


Que, en tal sentido, el reconocimiento de "la entidad gremial representativa de los usuarios de agua con fines agrarios y de las organizaciones de usuarios de
agua que las agrupan", efectuado por el Reglamento de la Ley Nº 30157, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI no se deriva de mandato legal alguno contenido en la referida Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua;

Que, estando a los fundamentos antes expuestos, la Autoridad Nacional del Agua propone derogar la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, al no encontrarse previsto dicho reconocimiento en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego;

DECRETA:



Artículo 1.- Derogatoria Derógase la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 005-2019-MINAGRI que deroga la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 005-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-05

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