9/03/2019

Transferencia Financiera Favor Organización RM 436-2019-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura RM 436-2019-MINEDU Lima, 2 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente
Poder Ejecutivo, Educacion
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
RM 436-2019-MINEDU
Lima, 2 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,
mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 919
451 096,00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, dispone que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el artículo 40 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, para aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de asistencia técnica para la formulación, implementación, gestión, monitoreo y evaluación de programas de formación, capacitación y evaluación docente, así como de análisis de experiencias internacionales exitosas e investigación aplicada, para la mejora de los aprendizajes de las niñas y niños, lo que incluye las contrataciones necesarias a efectos de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades mencionadas que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Educación; asimismo señala que los acuerdos son suscritos por el titular de la entidad y, previo a su celebración, se requiere contar con un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo como mejor alternativa; un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento;


y un informe legal. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por estos. Finalmente, indica que las transferencias financieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano y que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;

Que, con fecha 19 de agosto de 2019, el Ministerio de Educación, en adelante el MINEDU, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante UNESCO, suscribieron el Acuerdo Nº 127-2019-MINEDU, en adelante el ACUERDO, con el objeto de contribuir con la mejora de la calidad del servicio educativo desarrollando capacidades en tres direcciones generales del Ministerio de Educación a través de información, mecanismos de evaluación, producción de materiales y capacitación, para que puedan desarrollar mejor el servicio educativo que les corresponde para el año 2019;

Que, el Artículo III del ACUERDO, establece que el MINEDU transferirá a favor de la UNESCO la suma de hasta USD 1 653 262,27 (UN MILLÓN SEISCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS Y 27/100 DOLARES AMERICANOS). Dicho monto, cubrirá los gastos efectivamente realizados y sustentados por la UNESCO para el cumplimiento del objeto del ACUERDO; conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 066-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR) solicita a la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y a la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) firmar el Informe Nº 00029-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, a través del cual la DIGEBR sustenta y solicita a la Unidad de Planificación y Presupuesto, se dispongan las acciones correspondientes a fin de que se emita la Resolución Ministerial respectiva, que autorice la Primera Transferencia Financiera a favor de la UNESCO, hasta por la suma de S/ 3 810 124,75 (TRES MILLONES
OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTICUATRO Y
75/100 SOLES), de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2 "Cronograma de Transferencias" del Artículo III del ACUERDO y considerando el Tipo de cambio oficial de Naciones Unidas al mes de agosto correspondiente a:

3.2923;

Que, a través del Informe Nº 0890-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Primera Transferencia Financiera propuesta a favor de la UNESCO, hasta por la suma de S/ 3 810 124,75 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO
VEINTICUATRO Y 75/100 SOLES), por cuanto se cuenta con los recursos en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026:

Programa Educación Básica para Todos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera por el monto señalado en el considerando precedente a favor de la UNESCO;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 3 810 124,75 (TRES MILLONES
OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTICUATRO
Y 75/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo III del Acuerdo Nº 127-2019-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Básica Regular, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 436-2019-MINEDU Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 436-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-04

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