9/20/2019

Directiva 011 2018 cg/gpl RC 278-2019-CG Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Modifican la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL, "Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República", aprobada mediante Res. Nº 520-2018-CG RC 278-2019-CG Lima, 18 de setiembre de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000021-2019-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y la Hoja Informativa
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Modifican la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL, "Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República", aprobada mediante Res. Nº 520-2018-CG
RC 278-2019-CG
Lima, 18 de setiembre de 2019
VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000021-2019-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y la Hoja Informativa Nº 000172-2019-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 14 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el ejercicio de control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República; la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, el Contralor General de la República tiene la facultad de planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; así como de dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad;


Que, el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 27785, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de esta Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;


Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva, y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por esta Entidad Fiscalizadora Superior, autorizando a las entidades de los tres niveles de gobierno a realizar las trasferencias financieras para efectos del financiamiento de la incorporación de los Órganos de Control Institucional;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742, se dispone que durante el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la Republica, conforme lo establecido en la T ercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales mantienen vigente, entre otros aspectos, la asignación de personal para garantizar el normal desempeño de las funciones del Órgano de Control Institucional, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley al establecer que durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones del personal sujeto al régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, se efectuará con cargo al presupuesto institucional de las entidades y sujeto a los plazos establecidos en el plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742, establece que la incorporación de plazas y recursos de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, se realiza de forma progresiva ceñido al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes; y, que las entidades en las que prestan servicios el personal de los Órganos de Control Institucional, disponen las acciones de cese o de resolución contractual de dicho personal, según corresponda, previo requerimiento de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG de 15 de noviembre de 2018, se aprobó la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL, "Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República", que tiene por finalidad establecer las reglas para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control, que permita el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental;

Que, con Hoja informativa Nº 000021-2019-CG/ GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, propone la modificación de la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL, respecto a la definición del Órgano de Control Institucional incorporado y la formalización de dicho acto; así como de la renovación de las contrataciones bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, de los contratos de locación de servicios y otros tipos de contratación directa o indirecta de personal que presta servicios en los Órganos de Control Institucional hasta su incorporación a la Contraloría General de la República;

Que, conforme a los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000172-2019-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable el acto resolutivo que aprueba la modificación de la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL, atendiendo a la propuesta formulada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el quinto párrafo del numeral 6.1 "Definiciones", de la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL,
"Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República", aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG, conforme el texto siguiente:
"6.1 DEFINICIONES (...)
- "OCI incorporado: Es el OCI cuya incorporación a la CGR se encuentra formalizada mediante Resolución de Contraloría, a la cual se adjunta el "Acta Formal de Incorporación", luego de verificarse la información, alcanzada por la entidad, que acredita la transferencia financiera solicitada por la CGR. (...)"
Artículo 2.- Modificar el numeral 7.1.3 "Régimen Laboral y Plazas", de la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL, "Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República", aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG, conforme el texto siguiente:
"7.1.3 RÉGIMEN LABORAL Y PLAZAS (...)
c) Régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057. Las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades; asimismo, podrán continuar renovando las contrataciones realizadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, hasta la incorporación del OCI.

Respecto a los contratos de locación de servicios y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en el OCI, la entidad podrá continuar contratando estos servicios hasta la incorporación del OCI
a la CGR."
Artículo 3.- Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus competencias, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RC 278-2019-CG Modifican la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL, "Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República", aprobada mediante Res. Nº 520-2018-CG
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
  • Numero : 278-2019-CG
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-09-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-21

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.