9/04/2019

Directiva Nacional Seguridad Defensa DS 007-2019-DE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban la "Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN" DS 007-2019-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban la "Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN"
DS 007-2019-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, de conformidad con los numerales 3) y 4) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, el Ministerio de Defensa tiene como funciones específicas participar en el planeamiento estratégico integral de la Seguridad y Defensa Nacional; y cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1141, estableciendo en el literal a) de su artículo 3
que los Activos Críticos Nacionales (ACN), son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin, cuya afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, se aprobó el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), en adelante el Reglamento, con la finalidad de gestionar la seguridad de los ACN, garantizando la intangibilidad o continuidad de sus operaciones, considerando que se trata de bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales;

Que, el numeral 3.7. del artículo 3 del Reglamento, establece que la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias de gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad, con la finalidad de proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales - ACN, en materia de Seguridad y Defensa Nacional;


Que, el literal a) del artículo 13 del Reglamento, establece que el Ministerio de Defensa tiene a su cargo la elaboración, aprobación y actualización de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN; la cual corresponde ser aprobada con Decreto Supremo y puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la "Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN", que establece los lineamientos que deben seguir los Sectores responsables de la protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, que aprobó el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN),

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN
Apruébese la "Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN", que establece los lineamientos que deben seguir los Sectores responsables de la protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, la cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Comunicación El Ministerio de Defensa hará de conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia la "Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN", aprobada mediante el presente Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el literal a) del Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM.

Artículo 3.- Publicación La Directiva aprobada en el artículo 1, se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/ mindef).

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
DIRECTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD Y
DEFENSA PARA LA PROTECCIÓN DE
ACTIVOS CRÍTICOS NACIONALES
I. OBJETIVO
Establecer lineamientos para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, en materia de Seguridad y Defensa.

II. FINALIDAD
Proteger los Activos Críticos Nacionales - ACN, garantizando la continuidad de sus operaciones para mantener y desarrollar las capacidades nacionales.

III. ALCANCE
Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para los Sectores responsables, operadores de los ACN, Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, entidades públicas y privadas competentes.

IV. BASE LEGAL
4.1 Constitución Política del Perú.

4.2 Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD.

4.3 Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

4.4 Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI.

4.5 Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

4.6 Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional.

4.7 Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021.

4.8 Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN.

4.9 Decreto Supremo Nº 012-2017-DE, que aprueba la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

4.10 Resolución Ministerial Nº 1411-2016-DE/ CCFFAA, que aprueba los Roles Estratégicos de las Fuerzas Armadas.

4.11 Resolución Ministerial Nº 1490-2016-DE/ CCFFAA, que aprueba la definición de los factores que conforman una capacidad militar y la tipología de las Capacidades Militares de las Fuerzas Armadas.

4.12 Resolución Ministerial Nº 2049-2017-DE/ SG, que designa a los representantes del Ministerio de Defensa encargados de la gestión de los Activos Críticos Nacionales - ACN del Sector Defensa.

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Las definiciones y abreviaturas se desarrollan en el anexo de la presente Directiva para un mejor entendimiento y correcta aplicación de sus disposiciones.

5.2 Los Sectores responsables identifican y establecen la propuesta de los ACN en el ámbito de su competencia.

Una vez identificados, la propuesta es enviada a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI para su validación, quien utilizará como criterios lo establecido en el Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, para la posterior aprobación del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales -
INACN en el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional - COSEDENA.

5.3 La protección de los ACN se realiza bajo las siguientes directrices:
a) En un primer momento, está a cargo del Operador del ACN, en coordinación con el Sector responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM.
b) En un segundo momento, está a cargo del Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú.
c) En un tercer momento, está a cargo del Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas.
d) En un cuarto momento y cuando haya sobrepasado toda capacidad de accionar por parte del Estado peruano, se acude a la ayuda internacional, garantizando la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, tal como lo establece el artículo 165 de la Constitución Política.
e) En un quinto momento, caso de guerra convencional, el Ministerio de Defensa - MINDEF, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas CCFFAA, asume la responsabilidad de la protección y defensa de los Activos Críticos Nacionales - ACN, en cumplimiento a los procedimientos considerados en las normas y planes vigentes.

Los momentos establecidos son necesariamente secuenciales.

5.4 Los Sectores mantienen un Sistema de Alerta permanente, que permite la activación de Planes de Emergencia a cargo de un funcionario responsable sectorial de enlace designado mediante Resolución Ministerial.

5.5 La protección de los ACN se encuentra sujeta a la mejora y fortalecimiento continuo a través de un proceso de lecciones aprendidas.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Operadores a) Son responsables de la protección de sus ACN en un primer momento.
b) Identifican y evalúan los riesgos de los ACN.
c) Establecen las medidas de protección de los ACN
a su cargo, para lo cual formulan su respectivo Plan en función de los riesgos identificados, remitiéndolos al Sector correspondiente, a fin de que se articule con el Plan del Sector al que pertenece.
d) Deben proporcionar el apoyo requerido por las autoridades competentes, a fin de optimizar la protección de los ACN bajo su administración.
e) Designan a un responsable de enlace (persona de contacto), a fin de coordinar con las autoridades competentes.

6.2 Sectores responsables a) Cada Sector es responsable de coordinar con los operadores la protección de los ACN en el ámbito de su competencia.
b) Identifican y evalúan los riesgos de los ACN en el ámbito de su competencia y supervisan los planes de los operadores a su cargo.
c) Articulan las medidas de protección formuladas por los operadores de ACN a su cargo, para la elaboración de su Plan Sectorial de Seguridad de protección de ACN con su correspondiente Sistema de Alerta permanente.
d) Elaboran Planes de Emergencia, de ser el caso, a partir del Sistema de Alerta permanente.
e) Vinculan su Plan Sectorial con la Directiva Nacional de Orden Interno y la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN.
f) Designan mediante Resolución Ministerial a un funcionario responsable sectorial, a fin de coordinar con las autoridades competentes.

6.3 Ministerio del Interior - MININTER
a) Es el responsable de la protección de los ACN
en un segundo momento; siendo necesario asegurar su articulación con el Plan Sectorial y el Plan del Operador del ACN.
b) Identifica y evalúa los riesgos de los ACN en materia de Orden Interno.
c) Elabora, y actualiza la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los ACN, que orienta la formulación de los Planes de los Sectores y Operadores.
d) Dispone la participación de la Policía Nacional del Perú, en la protección de los ACN, de acuerdo al marco legal vigente.
e) Es el encargado de garantizar, mantener y restablecer las condiciones de Orden Interno necesarias para la protección de los ACN.

6.4 Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
a) Es responsable de la validación de los ACN y de la administración del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales - INACN.
b) Identifica los riesgos de inteligencia y de seguridad digital para la protección de los ACN.
c) Remite al Ministerio de Defensa la información necesaria para la protección de ACN, proveniente del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales -
INACN.
d) Supervisa la identificación y evaluación del riesgo realizada por cada Sector responsable, entidad pública y empresa privada operadora del ACN, considerando las fuentes de riesgo y responsabilidades indicadas en el reglamento.
e) Elabora la propuesta de identificación de las Capacidades Nacionales que es presentada al COSEDENA para su aprobación.

6.5 Ministerio de Defensa - MINDEF
a) Es el responsable de la protección de los ACN a partir de un tercer momento.
b) Identifica y evalúa los riesgos de los ACN en materia de Seguridad y Defensa Nacional.
c) Elabora, y actualiza la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN, que orienta la formulación de los Planes de los Sectores Responsables y Operadores de los ACN.
d) Dispone al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la elaboración de la documentación que corresponda para la protección de los ACN.
e) Supervisa los protocolos y operaciones militares dirigidas por el CCFFAA.
f) Supervisa que el CCFFAA articule los planes del Operador de los ACN con los planes del Sector y la Directiva formulada por el MININTER para la protección de los ACN.
g) Convoca anualmente a las instituciones y organismos contemplados en el alcance de la presente Directiva, a fin de compartir experiencias y mantener coordinación permanente.
h) Elabora la propuesta de identificación de las Capacidades Militares que aseguren un nivel de protección de los ACN, la cual es presentada al COSEDENA para aprobación.

En relación con los Operadores i) Mantiene actualizado el registro de personal responsable de los ACN.
j) Asesora sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el ámbito de su competencia.

En relación con los Sectores responsables k) Mantiene actualizado el registro de funcionarios responsables sectoriales.
l) Asesora sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el ámbito de su competencia.

En relación con el Ministerio del Interior - MININTER
m) Coordina sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
n) Asegura los canales de coordinación entre el CCFFAA y la PNP para la articulación de planes.

En relación con la DINI
o) Solicita los documentos de Inteligencia para la protección de los ACN.
p) Coordina sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA
En relación con el COSEDENA
q) Asesora sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el ámbito de su competencia.
r) Asegura el respaldo político para la protección de los ACN.

6.6 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas -
CCFFAA
a) Es el encargado de planificar, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos planteados para la protección de los ACN, en estricto cumplimiento de las normas legales vigentes.
b) Coordina con los operadores, sectores, PNP y FFAA, la articulación de los planes para la protección de los ACN.
c) Conduce el proceso de Planeamiento Estratégico, formulando el documento correspondiente de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN.
d) Formula los Protocolos Específicos para la intervención de las Fuerzas Armadas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, o norma que la sustituya.
e) En caso excepcional de desastres naturales, complementa actividades de riesgos y desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
f) En caso excepcional de guerra convencional, complementa actividades de movilización nacional, en el marco de la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional, o norma que la sustituya.

VII. RESPONSABILIDAD
7.1 Los Sectores con competencia a nivel nacional, organismos públicos, operadores de los ACN, Dirección Nacional de Inteligencia y demás órganos deben priorizar y determinar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de la presente Directiva.

7.2 Las entidades enmarcadas en el Sistema de Defensa Nacional - SIDENA son responsables de las funciones y competencias establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional para el cumplimiento de la presente Directiva.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
El CCFFAA formula el documento de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN, a que se refiere el literal c) del numeral 6.6, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN.

IX. ANEXO
9.1 DEFINICIONES
Activos Críticos Nacionales - ACN
1
: son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando un grave perjuicio a la Nación.

Capacidad Nacional 2
: es la aptitud o suficiencia que tiene la Nación para utilizar los recursos tangibles e intangibles, infraestructuras y sistemas para satisfacer sus necesidades vitales, como salud, integridad física, seguridad, bienestar social y económico de la población, servicios públicos, así como el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y la administración pública, con el fin de alcanzar y mantener los objetivos nacionales.

La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI identifica las capacidades nacionales y las propone al COSEDENA
para su aprobación.

1
Numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM
2
Numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM.

Consejo de Seguridad y Defensa Nacional -
COSEDENA
3
: es el ente rector del Sistema de Defensa Nacional. Es el órgano del más alto nivel de decisión política y coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional.

Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales - INACN
4
: es el registro que contiene la información completa y actualizada de los Activos Críticos Nacionales - ACN ubicados en el territorio nacional. La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI administra el INACN y supervisa que los Sectores responsables cumplan con remitir la información del estado situacional de los ACN
a su cargo.

Objetivos Nacionales 5
: son los propósitos vitales a ser alcanzados a nivel nacional, establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN.

Operador de los Activos Críticos Nacionales 6
:
es toda aquella entidad pública o privada que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales - ACN, teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente.

Sector Responsable 7
: son los Ministerios que tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los Activos Críticos Nacionales - ACN.

Sistema de Alerta 8
: sistema que mantienen los Sectores de manera permanente y que permite la activación de los Planes de Emergencia cuando sea necesario.

9.2 ABREVIATURAS
ACN: Activos Críticos Nacionales.

CCFFAA: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

COSEDENA: Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

DINI: Dirección Nacional de Inteligencia.

INACN: Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales.

MINDEF: Ministerio de Defensa.

MININTER: Ministerio del Interior.

PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.

PEDN: Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

PNP: Policía Nacional del Perú.

SIDENA: Sistema de Defensa Nacional.

SINA: Sistema de Inteligencia Nacional.

SINAGERD: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

3
Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional.

4
Numerales 3, 10 y 3.11 del Artículo 3 del Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM.

5
Numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM.

6
Numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM.

7
Numeral 3.5 del artículo 2 del Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM.

8
Página 2 Directiva Nacional de Seguridad y Defensa para la protección de
ACN.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 007-2019-DE Aprueban la "Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN"
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 007-2019-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-05

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