9/10/2019

Fijan Fecha Límite Presentación Información RJ 000178-2019-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos

Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales Fijan fecha límite de presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 RJ 000178-2019-JN/ONPE Lima, 9 de setiembre de 2019 VISTOS: el Informe Nº 000527-2019-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como, el Informe Nº 000274-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante
Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales
Fijan fecha límite de presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2019
RJ 000178-2019-JN/ONPE
Lima, 9 de setiembre de 2019
VISTOS: el Informe Nº 000527-2019-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;
así como, el Informe Nº 000274-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de enero de 2019, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el 07 de julio de 2019;

El numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), prescribe que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP);

Asimismo, el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP
dispone para el caso de las elecciones municipales, que los candidatos (as) a los cargos de alcalde provincial y distrital acreditan ante la ONPE a un responsable de campaña, que puede ser el candidato mismo, si así lo desea. El responsable de campaña tiene la obligación de entregar los informes de aportes, ingresos y gastos de su respectiva campaña electoral a la ONPE, proporcionando una copia a la organización política;


Por su parte, el numeral 34.6 del mencionado artículo contempla que las organizaciones políticas y los responsables de campaña de los candidatos (as) a cargos de elección popular, presentan a la GSFP información sobre las aportaciones e ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúan durante la campaña electoral en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano, de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral;

Sobre la base de las normas reseñadas, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios en sus artículos 96 y 97, también establece que las organizaciones políticas, candidatos y/o responsables de campaña tienen un plazo de (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral;


De acuerdo al artículo 96 del referido reglamento, las organizaciones políticas deben presentar la información financiera sustentada y suscrita por el tesorero y el contador público colegiado y habilitado de la organización habilitado ante la ONPE; por su parte el artículo 97, establece que en el caso de candidatos (as) o responsables de campaña, la información debe estar documentada, sustentada y debe proporcionarse una copia a la organización política, y a su vez precisa que el candidato es responsable por las acciones de su responsable de campaña;

En esa línea, el literal b) del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y modificatorias, determina que le corresponde a la GSFP efectuar las acciones de verificación y control de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas dentro de los lineamientos contenidos en la LOP, solicitando y recabando la información financiera respecto de las aportaciones y gastos incurridos por las organizaciones políticas en los plazos establecidos en la ley;

Por su parte, mediante Resolución Nº 0123-2019-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019;

En este contexto; toda vez que la resolución que declara la conclusión de las Elecciones Municipales Complementarias ha sido publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2019, en aplicación del artículo 34, numerales 34.2, 34,5 y 34.6 de la LOP, y de las normas reglamentarias que sobre el particular ha expedido la ONPE, corresponde fijar el 20 de setiembre de como fecha límite para la presentación de la información financiera de campaña electoral que efectuarán las organizaciones políticas, candidatos (as)
y/o responsables de campaña;

De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en el literal r) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; así como en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Fijar la fecha límite de presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias que efectuarán las organizaciones políticas, candidatos (as)
y/o responsables de campaña de los candidatos (as), de ser el caso, de acuerdo al siguiente detalle:

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
DE CAMPAÑA ELECTORAL DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS,
CANDIDATOS (AS) Y/O RESPONSABLES DE CAMPAÑA DE LOS CANDI-DATOS (AS)
Elecciones Municipales Complementarias 2019
NÚMERO DE ENTREGA
ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE
RENDICION DE CUENTAS
Única Entrega 20 de setiembre de 2019
Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolución a las organizaciones políticas que participaron en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, quienes harán extensiva la presente resolución a los candidatos (as) y/o responsables de campaña de los mismos.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3)
días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe Nacional (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000178-2019-JN/ONPE Fijan fecha límite de presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000178-2019-JN/ONPE
  • Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-09-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-11

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