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Prepublicación Portal Institucional Ministerio RM 269-2019-MINAM Ambiente
9/12/2019
Prepublicación Portal Institucional Ministerio RM 269-2019-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) RM 269-2019-MINAM Lima, 11 de setiembre de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 00843-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00881-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)
RM 269-2019-MINAM
Lima, 11 de setiembre de 2019
VISTOS; el Memorando Nº 00843-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00881-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 00241-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 00449-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, (en adelante, la Ley)
define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del referido artículo, establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, y es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental;
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Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1055, define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
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Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2007-PCM, se aprueba el Procedimiento para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, el cual dispone que el mismo comprende la siguientes etapas: a) elaboración de la propuesta de ECA o LMP
por parte de la autoridad responsable establecida en el Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto del Consejo Directivo Nº 029-2006-CONAM/CD; b) Conformación de un Grupo de Trabajo por parte del Consejo Nacional del Ambiente; c) Publicación del anteproyecto de la norma aprobatoria de ECA o LMP en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente; y, d) Remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros, por parte del Consejo Nacional del Ambiente, de la propuesta de ECA o LMP;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, de acuerdo lo señalado en el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente elabora los ECA y LMP, de acuerdo con los planes respectivos, los mismos que deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo;
Que, en este contexto, con la finalidad de actualizar y mejorar el procedimiento para la elaboración y aprobación de los ECA y LMP, conforme al marco legal vigente, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los ECA y LMP, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP).
Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 269-2019-MINAM Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 269-2019-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-09-12
- Fecha de aplicacion : 2019-09-13
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