9/21/2019

Reglamento Decreto Legislativo 1318 DS 021-2019-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN DS 021-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, tiene por objeto normar la formación
Poder Ejecutivo, Interior
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN
DS 021-2019-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, tiene por objeto normar la formación profesional de la Policía Nacional del Perú que se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean;
el Sector Interior a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, ejerce rectoría respecto a la política de orden interno y seguridad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, norma que regula entre otros aspectos, el proceso de admisión a las escuelas de pregrado que conforman la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial - ENFPP, estableciendo los requisitos y las etapas que comprende dicho proceso;

Que, la Policía Nacional del Perú ha venido efectuando una evaluación del citado Reglamento, identificando aspectos que deben ser mejorados para la implementación de sus disposiciones y garantizar así una mayor eficiencia en la formación profesional policial, así como en la implementación del proceso de admisión a las unidades académicas de pregrado de la ENFPP;


Que, concordante con la Política Nacional de Inclusión Social, resulta pertinente considerar un porcentaje de vacantes en el proceso de admisión para las escuelas de formación de las ENFPP, para los integrantes de los pueblos indígenas u originarios, reconocidos como tales por la base de datos oficial del Ministerio de Cultura, lo que permitirá que la institución policial pueda llegar mejor a dichas comunidades en el ejercicio de su función policial;

Que, asimismo la ENFPP propone la modificación de su proceso de admisión en los siguientes aspectos: i) la denominación de la "Prueba de Poligrafía" por "Prueba de Control y Confianza", ii) que dicha prueba tenga carácter referencial y no eliminatorio y iii) el orden de las etapas del proceso de selección para la admisión a las Escuelas de Pregrado de la ENFPP, considerando a la "Prueba de Control y Confianza" como penúltima etapa, antes de la Entrevista Personal;


De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-IN;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN
Modifícanse los artículos 70, 70-A, 86, 93 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2019-IN, en los siguientes términos:
"Artículo 70.- Del proceso de admisión a las Escuelas de Pregrado de la ENFPP
El proceso de admisión a las Escuelas de Pregrado de la ENFPP se realiza mediante concurso público de méritos, bajo la normativa aprobada por la Dirección de la ENFPP. Los exámenes y resultados del proceso de admisión son inimpugnables.

La ENFPP otorgará las bonificaciones, reservas de vacantes y demás derechos establecidos en el marco normativo vigente, a los postulantes que califiquen como beneficiarios en cada proceso de admisión.

La ENFPP en los procesos de admisión a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, podrá reservar hasta cero punto siete por ciento (0.7%) de la totalidad de las vacantes establecidas, para los postulantes de los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos como tales por la Base de Datos oficial
del Ministerio de Cultura; estableciéndose los requisitos y mecanismos en la directiva y prospecto de admisión respectivo.

Concluido el proceso de admisión, los postulantes que hayan alcanzado una vacante, procederán a realizar el pago de obligación económica ante la ENFPP. El incumplimiento conlleva a la pérdida de la vacante, debiendo otorgarse la misma a quien se encuentra en el orden siguiente del cuadro de mérito.
"Artículo 70-A.- Etapas del proceso de admisión a las Escuelas de Pregrado El proceso de admisión a las Escuelas de Pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se desarrolla por etapas con el siguiente orden, con carácter eliminatorio e inimpugnable:

1. Evaluación de talla, peso y documentaria Los interesados en postular a la Escuela de Oficiales o Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP deben cumplir con la talla mínima establecida por la Comandancia General de la PNP, a propuesta de la Dirección de la ENFPP, y el peso que corresponda de acuerdo a la tabla antropométrica autorizada por la PNP;
mediante Resolución Directoral, para cada proceso de admisión.

Asimismo, se corroborará conforme a los medios y formatos con carácter de declaración jurada que establezca cada prospecto de admisión, los siguientes requisitos:

1.1. Ser peruano de nacimiento.

1.2. Para postular a la Escuela de Oficiales, tener entre 17 y 22 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso. Para postular a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP, tener entre 18 y 24 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso.

1.3. Estar soltero(a) y no tener hijos.

1.4. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales.

1.5. Acreditar haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación secundaria.

1.6. No haber sido separado(a), ni expulsado(a) de ningún centro o institución de educación secundaria o superior, o de algunas de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas o las Escuelas de Pregrado de la PNP, por medida disciplinaria o deficiencia psicofísica, o por baja por las causales mencionadas.

1.7. Adicionalmente, para postular a la Escuela de Oficiales se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1.7.1. Los estudiantes provenientes de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP
y sus equivalentes de las Fuerzas Armadas, podrán postular hasta los 24 años de edad computados al 31 de diciembre del año de finalización del proceso de admisión.

1.7.2. Los Sub Oficiales de la PNP y sus equivalentes de las Fuerzas Armadas, podrán postular hasta los 25
años de edad, computados al 31 de diciembre del año de finalización del proceso de admisión.

1.7.3. No podrán postular los estudiantes, personal policial y de las Fuerzas Armadas, que se encuentren sometidos a procesos de investigación administrativa disciplinaria.

2. Examen de aptitud médica Se realiza luego de haber aprobado la evaluación de talla, peso y documentaria, previo pago del derecho correspondiente. Está a cargo de una Junta de Médicos y Especialistas designados por la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables.

3. Exámenes Físicos y Psicométricos Se realiza luego de haber aprobado el examen de aptitud médica y previo pago del derecho correspondiente.

Están a cargo de la ENFPP y se desarrollan en el siguiente orden:

3.1. Examen de Aptitud Física.

3.2. Examen Psicométrico.

Las pruebas, mecanismos de evaluación y parámetros de estos exámenes se determinarán en el prospecto de admisión correspondiente. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables.

4. Examen de Aptitud Académica y Conocimientos.

Se realiza luego de haber aprobado los exámenes físicos y psicométricos y previo pago del derecho correspondiente. Está a cargo de la ENFPP y sus resultados son eliminatorios e inimpugnables.

5. Prueba de Control y Confianza, y Entrevista personal Se realizan luego de haber aprobado el examen de aptitud académica y conocimientos y previo pago del derecho correspondiente.

La Prueba de Control y Confianza está a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú y se efectúa mediante la utilización del polígrafo u otras herramientas tecnológicas. Los resultados de esta prueba son de carácter reservado y son remitidos a la ENFPP para ser considerados como información referencial para la Entrevista Personal.

La Entrevista Personal está a cargo de la comisión y/o comisiones que establezca la ENFPP, mediante Resolución Directoral; se realiza luego de pasar por la Prueba de Control y Confianza. La comisión de entrevista se instalará en cada escuela que sea parte de esta etapa, la que contará además con la asesoría de personal de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú y solicitará la presencia de un representante de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para las acciones de supervisión y control.

La Prueba de Control y Confianza, y la Entrevista Personal se desarrollan de acuerdo a los parámetros, plazos y condiciones que se establezcan en las directivas respectivas, así como en el prospecto de admisión correspondiente.

El resultado final de la Entrevista Personal es eliminatorio e inimpugnable.

6. Examen Toxicológico de Drogas Ilícitas Se realiza luego de haber aprobado la entrevista personal y de acuerdo al cuadro de méritos previo pago del derecho correspondiente. Está a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables.

7. Publicación de resultados El Cuadro Final de Ingresantes se aprueba mediante Resolución Directoral de la ENFPP , y será publicado en la página web de la Policía Nacional del Perú.

Los postulantes del Proceso de Admisión de la Escuela de Oficiales que obtuvieron nota aprobatoria y no alcanzaron vacantes, podrán acceder automáticamente en forma voluntaria a las Escuelas de Educación Superior en el año del proceso de admisión, previa evaluación médica.

Artículo 86.- Evaluación La evaluación es integral y continua, destinada a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas del estudiante. Es consignada en el Manual del Estudiante, propuesto por la División Académica y aprobado por la Dirección de la ENFPP, teniendo en cuenta las características del programa de estudio, incluyendo la determinación del cuadro de mérito.

La ENFPP en coordinación con la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú,
realizará exámenes toxicológicos de drogas ilícitas a los estudiantes durante el proceso formativo, de manera aleatoria e inopinada, con el fin de cautelar los valores, principios y bienes jurídicos institucionales.

Artículo 93.- Obligación económica Los ingresantes a las Escuelas de Pregrado de la ENFPP para iniciar la etapa de integración institucional, y por única vez, deberán realizar el pago de la obligación económica que comprende vestuario, equipos y materiales que son necesarios para el proceso de formación profesional policial, para asegurar que los estudiantes terminen el plan de estudios en las escuelas respectivas de la Policía Nacional del Perú.

Los ingresantes provenientes de los Pueblos Indígenas u Originarios conforme lo establecido en el artículo 70, podrán ser exonerados de la obligación económica; dicho concepto económico será asumido por el Ministerio del Interior de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

La determinación del monto de dicha obligación económica será establecido mediante Resolución Directoral de la ENFPP para cada año académico, debiendo emplear la metodología para la determinación de costos señalada en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 53.6 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o a la norma que la modifique.

En caso de que el estudiante sea expulsado por medida disciplinaria o separado por insuficiencia académica o a su solicitud, la ENFPP hará efectivo el cobro de la obligación económica de manera proporcional al tiempo de permanencia y los recursos empleados en el proceso de formación profesional policial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Tercera.- Servicios Prestados en Exclusividad por la ENFPP
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP), a través de sus escuelas y unidades, brinda los siguientes servicios prestados en exclusividad:

1) Evaluación de talla, peso y documentaria (Admisión a la Escuela de Oficiales de la PNP)
Requisitos:
a) Solicitud con carácter de declaración jurada, indicando lo siguiente:
- Nombres y Apellidos, número de DNI y domicilio.
- Ser peruano de nacimiento.
- Tener entre 17 y 22 años de edad, computados al 31 de diciembre del año de finalización del proceso de admisión.
- Estar soltero(a) y no tener hijos.
- No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales.
- Haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación secundaria.
- No haber sido separado(a), ni expulsado(a) de ningún centro o institución de educación secundaria o superior, o de algunas de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas o Escuelas de Pregrado de la PNP, por medida disciplinaria o deficiencia psicofísica, o por baja por las causales mencionadas.
b) Adicionalmente se debe tener en consideración lo siguiente:
- Los estudiantes provenientes de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional y sus equivalentes de las Fuerzas Armadas, podrán postular hasta los 24 años de edad computados al 31 de diciembre del año de finalización del proceso de admisión.
- Los Sub Oficiales de la PNP y sus equivalentes de las Fuerzas Armadas, podrán postular hasta los 25 años de edad, computados al 31 de diciembre del año de finalización del proceso de admisión.
- No podrán postular los estudiantes, personal policial y de las Fuerzas Armadas, si se encuentran sometidos a proceso de investigación disciplinaria.

2) Evaluación de talla, peso y documentaria (Admisión a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional)
Requisitos:

Solicitud con carácter de declaración jurada, indicando lo siguiente:
- Nombres y Apellidos, número de DNI y domicilio.
- Estar soltero (a), y no tener hijos.
- Ser peruano de nacimiento.
- No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales.
- Haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación secundaria.
- Tener entre 18 y 24 años de edad, computados al 31 de diciembre del año de finalización del proceso de admisión.
- No haber sido separado(a), ni expulsado(a) de ningún centro o institución de educación secundaria o superior, o de algunas de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas o Escuelas de Pregrado de la PNP, por medida disciplinaria o deficiencia psicofísica, o por baja por las causales mencionadas.

3) Evaluación de talla, peso y documentaria (Asimilación de Oficiales)
Requisitos:

Solicitud con carácter de declaración jurada, indicando lo siguiente:
- Nombres y Apellidos, número de DNI y domicilio.
- Ser peruano de nacimiento.
- No registrar antecedentes policiales, penales y judiciales.
- No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves, para el personal procedente o que haya pertenecido a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas Armadas del Perú, acreditado con la respectiva constancia de la unidad de personal correspondiente.
- Tener título universitario registrado en la SUNEDU y Colegiado, según corresponda, en cuyo caso es asimilado con el grado de Capitán. El profesional que acredite una segunda especialidad, registrada en la SUNEDU, es asimilado con el grado de Mayor.
- Tener como edad máxima treinta y cinco (35) años computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia civil.
- Tener como edad máxima cuarenta (40) años, computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas del Perú.
- Tener como edad máxima cuarenta (40) años computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia civil, para la asimilación de médicos por segunda especialidad profesional.

4) Evaluación de talla, peso y documentaria (Asimilación de Sub Oficiales):

Requisitos:

Solicitud con carácter de declaración jurada, indicando lo siguiente:
- Nombres y Apellidos, número de DNI y domicilio.
- Ser peruano de nacimiento.
- No registrar antecedentes policiales, penales y judiciales.
- No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves, para el personal procedente o que haya pertenecido a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas Armadas del Perú, acreditado con la respectiva constancia de la unidad de personal correspondiente.
- Tener título técnico registrado por el Ministerio de Educación, para la asimilación como Suboficial de Servicios.
- Para la asimilación como Suboficial de Servicios de las especialidades de chofer y músico, se deberá contar con estudios de secundaria completa y experiencia mínima de tres (3) años debidamente acreditada. Los choferes deberán tener licencia de conducir para vehículo mayor y los músicos deberán acreditar experiencia, previa evaluación.
- Tener como edad máxima treinta (30) años computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Suboficiales de Servicios de procedencia civil.
- Tener como edad máxima cuarenta (40) años computados al 31 de diciembre del año del proceso para Suboficiales de Servicios de procedencia de las Fuerzas Armadas del Perú.

5) Exámenes Físicos y Psicométricos (Admisión a la Escuela de Oficiales de la PNP, a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, Asimilación de Oficiales de Servicios de la PNP y Asimilación de Sub Oficiales de Servicios de la PNP)
Requisitos:
- Solicitud con carácter de declaración jurada, indicando lo siguiente:
a. Nombres y Apellidos, número de DNI y domicilio.
b. Haber aprobado el examen de aptitud médica.
- Pago por derecho de trámite.

6) Prueba de Control y Confianza (Se brindará en coordinación con la Dirección de Inteligencia de la
PNP).

Requisitos:
- Solicitud con carácter de declaración jurada, indicando lo siguiente:
a. Nombres y Apellidos, número de DNI y domicilio.
b. Haber aprobado el examen de Aptitud Académica y Conocimientos.
- Pago por derecho de trámite.

7) Expedición de Certificados de Estudios por las Escuelas de Pregrado y Posgrado de la ENFPP
Requisitos:
- Solicitud - Identificarse con DNI
- Pago por derecho de trámite
8) Copia Certificada de Sílabo de las Escuelas de Pregrado y Posgrado de la ENFPP
Requisitos:
- Solicitud.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

9) Convalidación de estudios realizados A) Para los estudiantes de la ENFPP que requieren convalidar asignaturas de las Escuelas de Educación Superior en la Escuela de Oficiales Requisitos:
- Solicitud, indicando asignaturas que desean ser convalidadas por asignaturas aprobadas.
- Identificarse con DNI.

B) Para los estudiantes de otros Centros de Formación Requisitos:
- Solicitud, indicando asignaturas que desean ser convalidadas por asignaturas aprobadas.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

10) Programa de Complementación Académica
A) Para el personal policial en actividad que -por disposición de la institución- sea dado de baja en la ENFPP y de alta en la PNP, antes de haber concluido el Plan de Estudios correspondiente y que realice el programa de complementación dentro de la programación establecida por la ENFPP.

Requisitos:
- Solicitud.
- Identificarse con DNI.

B) Para el personal policial que no concluyó el Plan de Estudios correspondiente dentro de la programación establecida por la ENFPP
Requisitos:
- Solicitud.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

C) Para el personal policial con grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico que requiere actualizar sus conocimientos para obtener el título correspondiente
Requisitos:
- Solicitud.
- Contar con grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

11) Sustentación de Trabajo de Aplicación Profesional o Rendición de Examen de Suficiencia Profesional
A) Requisitos por presentación de trabajo de aplicación profesional:
- Solicitud.
- Contar con grado académico de Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

B) Requisitos para rendir el examen de suficiencia profesional:
- Solicitud.
- Contar con grado académico de Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

12) Expedición de Título Profesional Técnico Requisitos:
- Solicitud.
- Contar con Grado Académico de Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP.
- Haber aprobado el trabajo de aplicación profesional o examen de suficiencia profesional en la ENFPP.
- Pago por derecho de trámite.

13) Sustentación de tesis o trabajo de suficiencia profesional A) Requisitos por sustentación de tesis:
- Solicitud.
- Contar con Grado Académico de Bachiller otorgado por la ENFPP.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

B) Requisitos por trabajo de suficiencia profesional:
- Solicitud.
- Contar con Grado Académico de Bachiller otorgado por la ENFPP.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

14) Expedición de Título Profesional Requisitos:
- Solicitud.
- Contar con Grado Académico de Bachiller otorgado por la ENFPP.
- Haber aprobado la tesis o trabajo de suficiencia en la ENFPP.
- Pago por derecho de trámite.

15) Sustentación de tesis o trabajo de investigación para optar el Grado de Maestro
Requisitos:
- Solicitud.
- Contar con Grado Académico de Bachiller otorgado por la ENFPP.
- Haber aprobado un plan de estudios con un mínimo de 48 créditos.
- Identificarse con DNI.
- Dominio de un idioma extranjero de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP.
- Pago por derecho de trámite.

16) Expedición de Grado de Maestro Requisitos:
- Solicitud.
- Contar con Grado Académico de Bachiller otorgado por la ENFPP.
- Haber aprobado la tesis o trabajo de investigación.
- Pago por derecho de trámite.

17) Emisión y Duplicado de Certificados y/o Diplomas de las Escuelas de Formación Continua y Posgrado de la ENFPP
Requisitos:
- Solicitud.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

18) Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos otorgados por las Escuelas de Pregrado y Posgrado de la ENFPP
Requisitos:
- Solicitud.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

19) Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller Técnico Requisitos:
- Solicitud.
- Haber aprobado el Plan de Estudios correspondiente con una duración mínima de 120 créditos.
- Dominio de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

20) Otorgamiento de Grado Académico de Bachiller
Requisitos:
- Solicitud.
- Haber aprobado el Plan de Estudios correspondiente con una duración mínima de 200 créditos.
- Haber aprobado un trabajo de investigación en la
ENFPP.
- Identificarse con DNI.
- Acreditar conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP.
- Pago por derecho de trámite.

21) Matrícula (Ingresantes y Estudiantes de la Escuela de Oficiales y Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional)
Requisitos:

A) Ingresantes a la Escuela de Oficiales y Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional - Solicitud; los ingresantes a las Escuelas de Pregrado indicarán haber alcanzado una vacante en el cuadro de mérito del proceso de admisión correspondiente y acreditar haber cumplido con la obligación económica señalada en el artículo 93 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

B) Estudiantes de la Escuela de Oficiales y Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional - Solicitud.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

22) Matrícula (Asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios)
Requisitos:
- Solicitud, indicando haber alcanzado una vacante en el cuadro de mérito del proceso de asimilación correspondiente.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

23) Admisión a los Programas Académicos que genere la Escuela de Posgrado de la ENFPP
Requisitos:
- Solicitud.
- Identificarse con DNI.
- Pago por derecho de trámite.

24) Examen de Aptitud Académica y Conocimientos Requisitos:
- Solicitud con carácter de declaración jurada, indicando lo siguiente:
a. Nombres y Apellidos, número de DNI y domicilio.
b. Haber aprobado los exámenes físicos y psicométricos.
- Pago por derecho de trámite."
Artículo 2.- Incorporación del artículo 70-B en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN
Incorpórase el artículo 70-B en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 70-B.- Matrícula La matrícula es el proceso, mediante el cual el ingresante o estudiante se registra en los cursos o unidades didácticas que se desarrollan dentro de un ciclo, periodo o semestre académico, que acredita su condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en la normatividad por las cuales se rigen.

Si el estudiante de una de las Escuelas de Formación no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el periodo o semestre académico y no ha cumplido con esta, será suspendido hasta el inicio de la siguiente matrícula.

El personal policial para tener la condición de estudiante, deberá estar matriculado al inicio del programa de estudio, así como haber cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en la directiva específica aprobada por la ENFPP.

La División Académica de la ENFPP deberá registrar en el sistema informático de la ENFPP, los ciclos, periodos o semestres académicos de los estudiantes, así como la situación de las suspensiones.

Los estudiantes que se encuentran sometidos a procesos administrativos por insuficiencia académica no podrán matricularse al periodo o semestre académico siguiente; los mismos que serán suspendidos temporalmente."
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la propuesta normativa se financiará con cargo al presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Proceso de admisión 2019-II
Autorícese de manera excepcional y por única vez, para el proceso de admisión 2019-II, la inscripción gratuita y voluntaria de los postulantes que llegaron hasta la etapa final del proceso de admisión 2019-I a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional PNP.

Para ello la Unidad de Admisión e Informes de la ENFPP establecerá los plazos, vacantes y mecanismos respectivos, para que en el proceso de admisión 2019-II
rindan solo la etapa de Prueba de Control y Confianza y Entrevista Personal, las mismas que se llevarán a cabo en la sede de la ciudad de Lima. Los resultados son finales, eliminatorios e inimpugnables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 021-2019-IN que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Nº 022-2017-IN
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 021-2019-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-22

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.