9/21/2019

Transferencia Financiera Favor Unidades Ejecutoras RJ 141-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras RJ 141-2019/SIS Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 002-2019-SIS/GNF-SGGS/ ERPH con Proveído Nº 707-2019-SIS/GNF, el Informe Nº 064-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 710-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 060-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 185-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras
RJ 141-2019/SIS
Lima, 20 de setiembre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 002-2019-SIS/GNF-SGGS/ ERPH con Proveído Nº 707-2019-SIS/GNF, el Informe Nº 064-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 710-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 060-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 185-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 468-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído Nº 486-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud-SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS)
pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS

requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";


Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, mediante el Informe Nº 002-2019-SIS/GNF-SGGS/ERPH con Proveído Nº 707-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento-GNF concluye "en el marco de los Convenios y Primeras Adendas para el financiamiento de las prestaciones suscritos entre el SIS, FISSAL, IPRESS, con vigencia de tres (03) años.

En cuyas adendas señala que la segunda transferencia financiera se realizará dentro del tercer trimestre del año fiscal (...) se propone la programación de la transferencia financiera por el mecanismo de pago por servicios "II Transferencia" por el importe que asciende a S/ 7´788,472.00, a favor de las IPRESS (...)", para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados;

Que, a través de Informe Nº 060-2019-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 185-2019-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 943 hasta por la suma de S/ 9,104,816.00 (Nueve millones ciento cuatro mil ochocientos dieciséis y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en los Institutos especializados de Lima Metropolitana, en mérito a los Convenios y Actas de Compromiso suscritos para el ejercicio 2019;

Que, según el Informe Nº 064-2019-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 710-2019-SIS/GNF, la GNF
concluye "se programa una transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Adendas y Actas de Compromisos; por el mecanismo de pago por servicios "segunda transferencia"
por el importe que asciende a S/ 7,788,472.00, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan los Institutos Especializados de Lima Metropolitana", con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios;

Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el Seguro Integral de Salud, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS, señala que:
"la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente";

Que, mediante Informe Nº 468-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 486-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera propuesta por la GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud-
SIS hasta por la suma de S/ 7 788,472.00 (SIETE
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES)
con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo - Transferencia Financiera-Recursos Ordinarios setiembre 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas de Compromiso suscritos.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados.

Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud-SIS, http://www.sis.gob.pe.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 141-2019/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 141-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-22

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