9/21/2019

Transferencia Montos Solicitados Petróleos Perú RGRTOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Disponen la transferencia de montos solicitados por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. y Electronoroeste S.A. para la devolución de los montos recaudados por conceptos del CASE y Cargo Tarifario SISE a usuarios finales beneficiarios RGRTOSIEMO 038-2019-OS/GRT Lima, 20 de septiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2017, se publicó en el diario oficial El Peruano
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Disponen la transferencia de montos solicitados por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. y Electronoroeste S.A. para la devolución de los montos recaudados por conceptos del CASE y Cargo Tarifario SISE a usuarios finales beneficiarios
RGRTOSIEMO 038-2019-OS/GRT
Lima, 20 de septiembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que, con fecha 30 de septiembre de 2017, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 206-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley Nº 30543" ("Procedimiento de Devolución"). En este Procedimiento se establecen los criterios, mecanismos, obligaciones y etapas para la aprobación de los saldos de liquidación a cada agente recaudador, la determinación de los montos a devolver y la transferencia a cada una de las empresas responsables de la devolución, para el posterior traslado a los usuarios finales beneficiarios;

Que, de acuerdo con la Séptima Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, las devoluciones del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS
se podían efectuar hasta por un año contado a partir de la publicación de la resolución que apruebe los primeros montos de devolución, esto es, la Resolución Nº 230-2017-OS/CD, la cual fue publicada el 20 de diciembre de 2017. En consecuencia, inicialmente el 20 de diciembre de 2018 vencía el periodo para hacer efectivas las devoluciones a los Usuarios Finales Beneficiarios;


Que, de acuerdo con la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, mediante Resolución Nº 016-2019-OS/CD ("Resolución 016"), publicada el 02 de febrero de 2019, Osinergmin aprobó el Saldo de Balance Final de los montos transferidos a las empresas responsables de la devolución de los montos recaudados por conceptos del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, disponiendo que los respectivos saldos de balance sean transferidos por los agentes a las cuentas corrientes de Osinergmin en el Banco de la Nación. Adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria de la Resolución 016, dispuso la ampliación del plazo para el proceso de devolución de los cargos CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS hasta el 15 de febrero de 2019;


Que, mediante la Resolución Nº 070-2019-OS/CD ("Resolución 070"), se modificó la Resolución 016 como consecuencia del análisis y conclusiones respecto de los recursos de reconsideración interpuestos por diversos agentes contra dicha resolución. Asimismo, se aprobaron Disposiciones Complementarias para hacer efectivas las devoluciones a los usuarios finales beneficiarios que no pudieron cobrar hasta el término del proceso de devolución por conceptos del CASE, Cargo Tarifario SISE
y TRS dispuesto por Ley Nº 30543;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria de la Resolución 070, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas evaluar las solicitudes de transferencia de montos a agentes que lo requieren para efectuar las devoluciones pendientes a los usuarios
identificados como beneficiarios en la Resolución Nº 230-2017-OS/CD y sus modificatorias;

Que, con Cartas Nº SCTB-ADT-230-y Nº SCTB-ADT-0256-de fechas 31 de mayo y 4 de julio de 2019, y el correo de fecha 12 de agosto de 2019, la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A. ("Petroperú") solicitó a Osinergmin realizar la transferencia de montos para efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a ocho de sus Usuarios Finales Beneficiarios;

Que, mediante Carta Nº C-00723-2019/ENOSA de fecha 28 de agosto de 2019, Electronoroeste S.A. ("Enosa"), solicitó a Osinergmin realizar la transferencia de montos para efectuar la devolución del CASE a 866
Usuarios Finales Beneficiarios;

Que, conforme al análisis detallado en los numerales 5.2 y 5.3 del Informe Técnico 0422-2019-GRT, se verifica que las solicitudes cumplen con los requisitos e información señalados en las Disposiciones Complementarias de la Resolución 070; resultando procedente aprobar la resolución mediante la cual se dispone la transferencia de montos a las empresas Petroperú y Enosa para la devolución de los montos recaudados por conceptos del CASE y Cargo Tarifario SISE a los usuarios finales beneficiarios que no pudieron cobrar hasta el término del proceso de devolución dispuesto por la Ley Nº 30543;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución 070, Petroperú y Enosa deberán acreditar las devoluciones efectuadas, quedando expedita la facultad de Osinergmin de efectuar las acciones de supervisión, fiscalización y sanción que correspondan en concordancia con la Novena Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución;

Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0422-2019-GRT y el Informe Legal Nº 0423-2019-GRT los mismos que complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 30543, la cual dejó sin efecto el cobro del CASE y la aplicación del Cargo Tarifario SISE y la TRS, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-EM;
en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la transferencia de los montos solicitados por Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
y Electronoroeste S.A., desde la cuenta corriente de Osinergmin en el Banco de la Nación a las cuentas bancarias informadas para tal fin por las citadas empresas, según el siguiente detalle:

Nº Empresa Monto a Transferir (en números)
Monto a Transferir (en letras)
1
Petróleos del Perú -
Petroperú S.A.

USD 74 232,59
Setenta y cuatro mil doscientos treinta y dos con 59/100 Dólares Americanos 2 Electronoroeste S.A. S/ 11 936,06
Once mil novecientos treinta y seis y 06/100 Soles Artículo 2.- Disponer que dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de haber recibido la transferencia a que se refiere el Artículo 1 precedente, Petróleos del Perú - Petroperú S.A. y Electronoroeste S.A. deberán remitir la documentación que acredite que la devolución se ha efectuado conforme a lo previsto en los numerales 13.5 y 17.4 del "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley Nº 30543"
aprobado mediante Resolución Nº 206-2017-OS/CD.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico Nº 0422-2019-GRT y el Informe Nº Legal 0423-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico Nº 0422-2019-GRT
y el Informe Legal Nº 0423-2019-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx
JAIME MENDOZA GACON
Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGRTOSIEMO 038-2019-OS/GRT Disponen la transferencia de montos solicitados por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. y Electronoroeste S.A. para la devolución de los montos recaudados por conceptos del CASE y Cargo Tarifario SISE a usuarios finales beneficiarios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 038-2019-OS/GRT
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-22

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