10/13/2019

Admiten Trámite Solicitud Presentada Eps Ilo Sa RDRT SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Admiten a trámite solicitud presentada por EPS ILO S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales RDRT 002-2019-SUNASS-DRT EXP.: 002-2019-SUNASS-DRT-FT Lima, 11 de octubre de 2019 VISTO: La Carta Nº 0387-2019-GG-EPS
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Admiten a trámite solicitud presentada por EPS ILO S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales
RDRT 002-2019-SUNASS-DRT
EXP.: 002-2019-SUNASS-DRT-FT
Lima, 11 de octubre de 2019
VISTO:

La Carta Nº 0387-2019-GG-EPS ILO S.A.

1
mediante la cual EPS ILO S.A.

2 (en adelante, EPS ILO) remite su Plan Maestro Optimizado (PMO) y solicita la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales.

CONSIDERANDO:



Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3
establece que la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años, en función al PMO que presenten.

Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas 4
(RGT) establece que la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, para ello debe presentar el PMO que sustente su propuesta. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO se sujeta a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT.


Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto.

Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notificada al solicitante debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida.


Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT , el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS.

Que, se verifica que la solicitud de vistos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS ILO, reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT; por lo que corresponde admitirla a trámite.

Que, EPS ILO tiene la potestad de ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT
5
dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EPS ILO S.A. de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales.

Artículo 2º.- NOTIFICAR a EPS ILO S.A. la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL LAYSECA GARCÍA
Gerente (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria 1
Recibida en Sunass el 7 de octubre de 2019.

2
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A.

3
Aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias.

4
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS y sus modificatorias.

5
"Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión".

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDRT 002-2019-SUNASS-DRT Admiten a trámite solicitud presentada por EPS ILO S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA
  • Numero : 002-2019-SUNASS-DRT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-10-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-14

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