10/02/2019

Desestiman Solicitud Suspensión Ejecución RCD 0044-2019-CD-OSITRAN OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Desestiman solicitud de suspensión de la ejecución de los artículos 2º al 5º de la Res. Nº 039-2019-CD-OSITRAN formulada por Terminales Portuarios Euroandinos Paita RCD 0044-2019-CD-OSITRAN Lima, 27 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 0130-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE), elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Desestiman solicitud de suspensión de la ejecución de los artículos 2º al 5º de la Res. Nº 039-2019-CD-OSITRAN formulada por Terminales Portuarios Euroandinos Paita
RCD 0044-2019-CD-OSITRAN
Lima, 27 de setiembre de 2019
VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 0130-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE), elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán; y, el Recurso de Reconsideración presentado por el concesionario Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, el Concesionario o TPE) contra los artículos 2º al 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN, el mismo que aprobó el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita (TPP) vigente entre el 3 de octubre de y el 2 de octubre de 2024; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;


Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;


Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo 73 del RETA precisa que, contra las resoluciones que aprueben la fijación, revisión o desregulación de Tarifas relativas a los servicios prestados por las Entidades Prestadoras, estas últimas podrán interponer recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo del OSITRAN dentro de los quince (15)
días posteriores a la notificación correspondiente;

Que, los artículos 218 y 219 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO LPAG), determinan los recursos administrativos aplicables al procedimiento administrativo, así como los requisitos que estos deben cumplir a fin de que su interposición se considere válida. Por su parte, el artículo 226 del TUO de la LPAG regula la suspensión de ejecución de actos administrativos;

Que, el 7 de diciembre de 2018, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 033-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), mediante la cual se inició el procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas en el Terminal Portuario de Paita para el servicio estándar a la carga rodante y el servicio de transbordo a la carga rodante, aplicables durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de y el 2 de octubre de 2024;

Que, el 19 de junio de 2019, dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 56 del RETA, el Consejo Directivo del OSITRAN emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 0029-2019-CD-OSITRAN mediante la cual se dispuso aprobar la "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024" y sus anexos;

Que, el 10 de julio de 2019, el Concesionario presentó una Carta S/N adjuntando un "Informe Ampliatorio:

Cálculo del Factor de Productividad del Terminal Portuario Paita", elaborado por Macroconsult para TPE;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN del 10 de setiembre de 2019, se aprobó el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita, ascendente a 5,30% (cinco y 30/100 puntos porcentuales), vigente desde el 3 de octubre de hasta el 2 de octubre de 2024;

Que, el 18 de setiembre de 2019, mediante escrito S/N, el Concesionario interpuso un recurso de reconsideración parcial contra los artículos 2º al 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN. Asimismo, en dicha comunicación el Concesionario solicitó que los efectos de los referidos artículos sean suspendidos mientras se tramita su recurso de reconsideración con el fin de garantizar su derecho de defensa;

Que, mediante el mismo escrito, el Concesionario solicitó a este Organismo Regulador que se le conceda el uso de la palabra. Mediante Oficio Nº 0173-2019-SCD-OSITRAN, de fecha 25 de setiembre de 2019, se comunicó al Concesionario que dicho pedido ha sido concedido para el día 02 de octubre de 2019, siendo que lo que manifieste en esa oportunidad será tomado en consideración para efectos de la evaluación del recurso de reconsideración;

Que, el 26 de septiembre de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe Conjunto Nº 0130-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE), mediante el cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN, emiten opinión sobre la solicitud de suspensión de efectos de los artículos 2º al 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN requerida por el Concesionario;

Que, en mérito a los antecedentes, análisis y recomendaciones contenidos en el Informe Conjunto de vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que el presente pronunciamiento está referido al pedido de suspensión de efectos solicitada por el Concesionario, por lo que no condiciona, en modo alguno, el sentido del pronunciamiento que emitirá en su oportunidad el Ositrán sobre el recurso de reconsideración, en el plazo establecido en el TUO LPAG;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 682-2019-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto Nº 0130-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE);

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución de los artículos 2º al 5º de la Resolución de Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN formulada por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. mediante el escrito S/N del 18 de septiembre de 2019.

Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto Nº 0130-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE) en el portal Institucional (www. ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 0044-2019-CD-OSITRAN Desestiman solicitud de suspensión de la ejecución de los artículos 2º al 5º de la Res. Nº 039-2019-CD-OSITRAN formulada por Terminales Portuarios Euroandinos Paita
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 0044-2019-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-10-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-03

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