10/02/2019

Procedimiento Supervisión Fiscalización RCDOSIEMO 162-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban el "Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de Gas Natural" RCDOSIEMO 162-2019-OS/CD Lima, 26 de septiembre de 2019 VISTO: El Memorándum Nº GSE-386-elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del "Procedimiento para
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban el "Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de Gas Natural"
RCDOSIEMO 162-2019-OS/CD
Lima, 26 de septiembre de 2019
VISTO:

El Memorándum Nº GSE-386-elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del "Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural";

CONSIDERANDO:



Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos;


Que, considerando lo anterior , mediante el Memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural", que tiene por finalidad reglamentar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones, materia de competencia de Osinergmin, contenidas en el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, que establece el Mecanismo de Racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;


Que, en aplicación del principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución Nº 153-2018-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural" y su exposición de motivos con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, considerando las sugerencias y comentarios de los actores interesados, corresponde aprobar la norma "Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural", que tiene por finalidad reglamentar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones, materia de competencia de Osinergmin, contenidas en el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM;

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 28- 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobación 1. Aprobar el "Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural", que consta de dos (2) Títulos, once (11)
artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución.

2. Aprobar los siguientes Anexos al procedimiento denominados: Anexo Nº 1 "Reporte diario del Productor", Anexo Nº 2 "Reporte diario del Concesionario de Transporte de gas natural", Anexo Nº 3 "Reporte diario del Concesionario de Distribución de gas natural por red de ductos conectado a un Concesionario de Transporte", Anexo Nº 4 "Reporte diario del Concesionario de Distribución de gas natural abastecido por GNC y/o GNL", Anexo Nº 5 "Listado de Contactos para las comunicaciones ante la ocurrencia de una situación no programada que afecte el abastecimiento de gas natural y durante la activación del Mecanismo de Racionamiento", Anexo Nº 6 "Protocolo de Comunicaciones" y Anexo Nº 7 "Diagrama de Flujo del Protocolo de Comunicaciones" cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Publicación La presente resolución y la norma aprobada se publican en el diario oficial El Peruano y, el mismo día, conjuntamente con sus anexos y la exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin. gob.pe), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Autorización a la Gerencia General de Osinergmin Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a modificar mediante resolución los formatos establecidos en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en caso resulte necesario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Incorporar la mención a la presente resolución y al Decreto Supremo Nº 017-2018-EM en los numerales 1.2, 1.4 y 1.5 del Rubro 1, numerales 2.13 y 2.24 del Rubro 2 y en los numerales 4.1.1 y 4.2.6 del Rubro 4 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/ CD y sus modificatorias y sustitutorias, con lo que los numerales mencionados quedan redactados como sigue:

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 1 NO PRESENTAR INFORMACION O PRESENTARLA SIN CUMPLIR CON LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE
1.2. Información y/o documentación relativa a variación de Art. 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 5 UIT
servicios por causa de fuerza mayor Art. 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

Arts. 46º y 50º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM
Artículos 2º y 3º del D.S. Nº 017-2018-EM
Artículos 5, 6º, 7º, 8º y 10º y Anexos del Procedimiento Aprobado por
R.C.D. Nº 162-2019-OS/CD
1.4. Información y/o documentación de responsabilidad de los Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 5 UIT
Operadores y/o Productores (Plantas de Procesamiento). R.C.D. Nº 0562-2002-OS/CD.

Arts. 5º y 7º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 678-2008-OS/CD.

Art. 2º numerales 2.1 y 2.3, 3º numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del D.S. Nº 062-2009-EM.

R.C.D. Nº 015-2010-OS/CD.

R.C.D. Nº 123-2010-OS/CD.

Arts. 5º y 7º del D.S. Nº 017-2018-EM
Arts. 5, 6º, 7º, 8º y 10º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 162-2019-OS/CD.

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 1.5. Información y/o documentación de responsabilidad del Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM Hasta 3600 UIT
Concesionario y/u Operador de Ductos o Redes. Art. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007-OS/CD.

Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por
D.S. Nº 081-2007-EM
Arts. 26º, 44º, 50º, 51º, 53º, 62º, 73º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM
Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 4 del Reglamento aprobado por
D.S. Nº 081-2007-EM
Art. 5º numeral 5.1 del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD
Art. 16º de la normativa aprobada por R.M. Nº 571-2008-EM
Arts. 5º y 7º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 678-2008-OS/CD
Art. 5º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 190-2009-OS/CD
Art. 2º numerales 2.1 y 2.3; y Art. 3º numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del
D.S.Nº 062-2009-EM
Art. 17º de la R.C.D. Nº 261-2009-OS/CD
Arts. 42º literal i), 45º y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM
Art. 3º numeral 3 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM
Art. 9º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 077-2004-OS/CD
Arts. 36º literal g), 38º y 144º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM
Artículos 5º, 6º y 7º del D.S. Nº 017-2018-EM
Arts. 5, 6º, 7º, 8º y 10º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 162-2019-OS/
CD.

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 2 NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS A ASPECTOS TÉCNICOS Y/O DE SEGURIDAD.

2.13. No cumplir con las normas relativas a información de Art. 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 15 UIT S.T.A.
libros, registros internos y/u otros documentos. Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

Art. 69º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

Arts. 18º, 96º, 127º, 135º, 138º, 250º, 252º, 253º, 265º y 266º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

Arts. 42º, 67º y 68º literal b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

Arts. 26º numerales 26.1 y 26.2, 70º numeral 70.1, 82º numeral 82.4, 100º numeral 100.3 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

Arts. 40º, 68º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

Arts. 3º, 6º, 7º, 10º, 15º, 17º, 18º, 19º y 23º del Anexo 2 del Reglamento aprobado por
D.S. Nº 081-2007-EM.

Art. 5º numeral 5.2 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD.

Art. 8º del D.S. Nº 037-2008-PCM.

Arts 7º del D.S. Nº 017-2018-EM
2.24. No cumplir con otras normas técnicas y/o de seguridad; Art. 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Hasta 50 UIT C.E., C.I., I.T.V., y de normas de priorización en la asignación de volúmenes Art. 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. R.I.E., S.T.A., y/o en el abastecimiento de gas natural. Arts. 22º, 24º, 28º, 29º, 30º, 46º y 47º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por S.D.A., C.B.

D.S. Nº 042-99-EM.

Arts. 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

Arts. 59º y 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

Arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM.

Arts. 59º, 72º, 73º, 150º numeral 150.2 literal d), 192º numeral 11), 193º numeral 1) literal e) y 193º numeral 3) del Reglamento aprobado por
D.S. Nº 043-2007-EM.

Arts. 3º y 92º Anexo 1 del Reglamento aprobado con D.S. Nº 081-2007-EM
Art. 14º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2008-EM.

Art. 3º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM.

Art. 1º del D.U. Nº 023-2009.

Art. 4º del D.S. Nº 018-2010-EM.

Arts. 4º, 5º, 6º y 7º del D.S. Nº 017-2018-EM
Arts.6º, 7º, 8º, 9º y 10º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 162-2019-OS/CD.

Anexo
PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN
Y FISCALIZACIÓN DEL MECANISMO DE
RACIONAMIENTO DE GAS NATURAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo Establecer el procedimiento para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones, materia de competencia de Osinergmin, del Mecanismo de Racionamiento de gas natural ante situaciones que afecten y pongan en emergencia el abastecimiento de gas natural en el país.

Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio para los Productores de Gas Natural, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, los operadores de Plantas de Licuefacción, el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES) y los Consumidores Independientes de Gas Natural del Sector Energía, ante la declaración de Emergencia efectuada por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Base Legal La base normativa aplicable para el presente procedimiento es la siguiente:
a. Ley Nº 26734: Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
b. Ley Nº 27332: Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos.
c. Ley Nº 27699: Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
d. Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
e. Decreto Supremo Nº 018-2004-EM: Aprueba Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos.
f. Decreto Supremo Nº 042-2005-EM: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
g. Decreto Supremo Nº 081-2007-EM: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
h. Decreto Supremo Nº 040-2008-EM: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
i. Decreto Supremo Nº 062-2009-EM: Aprueban Normas para la coordinación e intercambio de información entre las empresas de producción, transporte y distribución de gas natural y el COES.
j. Decreto Supremo Nº 088-2013-PCM: Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del Osinergmin.
k. Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM: Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin.
l. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS: Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
m. Decreto Supremo Nº 017-2018-EM: Establece el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia.
n. Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE:

Norma técnica para la coordinación de la operación en tiempo real de los sistemas interconectados.
o. Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD: Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.
p. Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD: Aprueban la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin.
q. Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-OS/CD: Crea la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO).
r. Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD: Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin.

En todos los casos, se incluyen las modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que las sustituyan.

Artículo 4.- Definiciones y/o Términos Para efectos del presente procedimiento, se consideran las definiciones aquí establecidas, además de las dispuestas en las normas señaladas en el artículo 3 y las normas vigentes que resulten pertinentes:

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 4
NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL
4.1. Servicio de Distribución de Gas Natural 4.1.1. No cumplir con las obligaciones y responsabilidades a Arts. 42º literales a), b), c), d) e), f), g), h), i), j), k), y l), 63º, 63b), 63c), 81º, Hasta 400 UIT P.O., S.T.A
cargo del Concesionario. 18º literal b) y 119º literal b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM
Art. 10º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 164-2005- OS/CD.

Arts. 3º de la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD.

Art. 4º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007- OS/CD.

Arts. 7º y 13º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 056- 2009-OS/CD.

Arts. 4º, 5º, 6º y 7º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 204-2009-OS/CD.

Arts. 5º, 6º y 7º del D.S. Nº 017-2018-EM
Arts. 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Procedimiento aprobado por la
R.C.D. Nº 162-2019-OS/CD.

4.2. Servicio de transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por ductos y suministro de gas natural.

4.2.6. No cumplir con las normas relativas a reducciones Arts. 46º, 47º, 48º, 50º y 51º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 10 UIT
diarias por caso fortuito, fuerza mayor o condiciones Art. 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.
operativas y de emergencia; o de variación de servicio por Arts. 4º, 5º, 6º y 7º del D.S. Nº 017-2018-EM
mantenimiento. Arts. 7º, 8º y 9º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 162-2019-OS/CD.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
a. Agentes Supervisados: Productores de Gas Natural, Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural, Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Operadores de Plantas de Licuefacción, COES y Consumidores Independientes de Gas Natural del Sector Energía.
b. COES: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
c. Consumidor: Definido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias, como la persona natural o jurídica ubicada dentro del Área de Concesión que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado e Independiente y excluye al Comercializador.
d. Consumidor Independiente: Definido en el numeral 2.9 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
y sus modificatorias, como el Consumidor que adquiere gas natural directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m 3
/ día) y por un plazo contractual no menor a seis (6) meses.
e. DGE: Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.
f. DGH: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
g. Día Operativo: Un periodo de veinticuatro horas (24 hrs.) consecutivas que comienza a las seis horas (06:00 hrs.), hora local de Lima, y finaliza a las seis horas (06:00 hrs.) del día siguiente, por el que se rigen y miden las operaciones.
h. Emergencia: Desabastecimiento total o parcial de gas natural en el mercado interno por cualquier situación que afecte el suministro y/o transporte y/o distribución de gas natural, debidamente calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial.
i. Mecanismo de Racionamiento: Mecanismo de Racionamiento para el abastecimiento de Gas Natural al mercado interno ante una declaración de emergencia realizada según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, así como sus modificatorias o sustitutorias.
j. MINEM: Ministerio de Energía y Minas.
k. Protocolo de Comunicaciones: Instrumento que describe la organización, la secuencia de responsabilidades, acciones y procedimientos para la transferencia de información, que deben adoptar los Agentes Supervisados.
l. Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento: Sistema desarrollado por Osinergmin para la presentación de información por parte de los Agentes Supervisados.
m. Usuario: Persona natural o jurídica que suscribe con el Productor y Transportista, un contrato de Suministro o de Transporte de gas natural, respectivamente, sean estos Consumidores Independientes o Concesionarios de Distribución de Gas Natural.
n. Volumen Asignado: Cantidad de gas natural que el Productor pone a disposición de cada Usuario considerando el orden de prioridad, según la disponibilidad de gas natural en un Día Operativo.
o. Volumen Autorizado: Cantidad de gas natural que el Concesionario de Transporte se obliga a recibir y transportar para cada Usuario en un Día Operativo.
p. Volumen Solicitado: Cantidad de gas natural que un Usuario solicita para un determinado Día Operativo.

Esta definición hace referencia al procedimiento de nominación desarrollado en el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM.

Artículo 5.- Presentación de Información.

5.1 Los Agentes Supervisados deben presentar la información a que se refiere el presente procedimiento a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento que forma parte de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO). Para tal efecto, Osinergmin proporciona los datos del usuario y contraseña respectivos, siendo responsabilidad de los Agentes Supervisados hacer uso adecuado del Sistema y tomar las medidas de seguridad que correspondan, considerando lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-OS/CD.

5.2 El Día Operativo en que se declare la Emergencia, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y los Operadores de Plantas de Licuefacción, deben presentar, a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, una proyección de sus requerimientos de gas natural para atender el mercado interno, que contemple el periodo de activación del Mecanismo de Racionamiento, sustentada en datos históricos de los consumos de gas natural de los últimos siete (7) días calendario.

5.3 Toda información presentada conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento se encuentra sujeta al principio de presunción de veracidad, teniendo el carácter de declaración jurada. Cada agente asume la responsabilidad de la información que haya presentado o producido.

5.4 La información requerida por Osinergmin en el marco de lo dispuesto en el presente procedimiento es presentada a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, con excepción de la señalada en el numeral 6.1 del presente procedimiento.

5.5 Osinergmin puede requerir la presentación de información no especificada en el presente procedimiento que sea necesaria para la supervisión de las obligaciones a cargo de los Agentes Supervisados, la cual debe ser presentada dentro del plazo y a través de los medios establecidos en el respectivo requerimiento.

5.6 En caso existan fallas o inconvenientes para el registro de información en el Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, el Agente Supervisado debe comunicar este hecho al correo electrónico emergenciasdsgn@osinergmin.gob.pe, precisando qué información requiere registrar.

Si se verifica una falla o inconveniente en los aplicativos de registro de información que no se soluciona en menos de treinta (30) minutos, Osinergmin procede a autorizar el uso de dicho correo electrónico como medio para registrar, únicamente, la información que el Agente Supervisado señaló en la comunicación.

TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN
Artículo 6.- De la Activación del Mecanismo de Racionamiento 6.1 Los Productores de Gas Natural, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y los Operadores de Plantas de Licuefacción, en cuyas infraestructuras se genere la situación que afecte el abastecimiento total o parcial de gas natural al mercado interno, deben presentar a Osinergmin copia de la comunicación efectuada a la DGH, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 y dentro de los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, tras lo cual se activa el Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento.

6.2 Los Productores realizan la asignación de gas natural en primer lugar a los Consumidores comprendidos en los órdenes de prioridad 1 y 2 previstos en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM y posteriormente efectuan la prorrata a las órdenes de prioridad establecidas en los numerales 3 al 6 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, teniendo en cuenta el criterio mencionado en el literal a) del artículo 4 de dicha norma y los consumos de los últimos siete (7) días calendario anteriores al inicio de la Emergencia informados en virtud del artículo precedente.

6.3 En caso la situación que afecte el abastecimiento total o parcial de gas natural al mercado interno se genere en las infraestructuras de los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural,
de los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de ductos o de los Operadores de Plantas de Licuefacción, estos Agentes Supervisados son los responsables de determinar la propuesta de prorrata considerando las órdenes de prioridad establecidas en los numerales 3 al 6 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM y teniendo en cuenta los consumos de los últimos siete (7) días calendario anteriores al inicio de la Emergencia. Dicha propuesta de prorrateo debe ser presentada al Productor en un plazo máximo de tres (3)
horas de ocurrida la situación que afecte el abastecimiento de gas natural al mercado interno, correspondiendo al Productor evaluar la propuesta y efectuar el prorrateo estableciendo los Volúmenes Asignados.

Artículo 7.- Información requerida durante el Mecanismo de Racionamiento A partir del día siguiente de haberse activado el Mecanismo de Racionamiento y durante todo su periodo de duración, los Agentes Supervisados deben presentar diariamente, a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, la siguiente información:

7.1 Productores de Gas Natural:
a) Los Volúmenes Solicitados y Asignados en la reprogramación del Día Operativo en curso, para atender la demanda del mercado interno. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecinueve (19:00) horas.
b) Los Volúmenes Solicitados y Asignados en la programación del Día Operativo siguiente en Situación de Racionamiento, para atender la demanda del mercado interno. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecinueve (19:00) horas.

La información de los literales a) y b) debe ser presentada de acuerdo al formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente procedimiento, según los niveles de prioridad y prorrata de conformidad al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modificatorias y sustitutorias.

El primer reporte debe incluir los Volúmenes Asignados en la reprogramación del Día Operativo en el cual se activó el Mecanismo de Racionamiento, para atender la demanda del mercado interno.

Respecto de los Volúmenes Solicitados y Asignados señalados en el literal a), solo se admiten reprogramaciones adicionales si están debidamente justificadas.

7.2 Concesionarios de Transporte de Gas Natural:
a) Los Volúmenes Asignados y Autorizados en la reprogramación; y efectivamente consumidos del Día Operativo anterior, para atender la demanda del mercado interno. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecinueve (19:00) horas.
b) Los Volúmenes Asignados y Autorizados en la programación del Día Operativo siguiente, para atender la demanda del mercado interno. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecinueve (19:00) horas.

La información de los literales a) y b) debe ser presentada de acuerdo al formato señalado en el Anexo Nº 2 del presente procedimiento.

Respecto de los Volúmenes Autorizados señalados en el literal b), sólo se admiten reprogramaciones adicionales si están debidamente justificadas.

Si durante el periodo de emergencia ocurre un evento imprevisto que imposibilite la entrega del Volumen Autorizado consignado, el Concesionario de Transporte de Gas Natural puede establecer nuevos Volúmenes Autorizados, debiendo informar de ello a sus Usuarios.

7.3 Concesionarios de Distribución de Gas Natural por red de Ductos conectados a un Concesionario de Transporte:
a) Las cantidades estimadas de consumo del Día Operativo anterior para atender la demanda del mercado interno, según los niveles de prioridad y prorrata de conformidad al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modificatorias y sustitutorias. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecisiete (17:00) horas.

La información del literal a) debe ser presentada según el formato señalado en el Anexo Nº 3 del presente procedimiento.

7.4 Concesionarios de Distribución de Gas Natural abastecidos por GNC y/o GNL:
a) Las cantidades estimadas de consumo del Día Operativo anterior, para atender la demanda del mercado interno según los niveles de prioridad y prorrata de conformidad al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modificatorias y sustitutorias, disgregado por Estación de Distrito. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecisiete (17:00)
horas.
b) Los niveles de autonomía de las Estaciones de Distrito del Día Operativo anterior. Esta información deber ser presentada como máximo hasta las diecisiete (17:00)
horas.

La información de los literales a) y b) debe ser presentada según el formato señalado en el Anexo Nº 4 del presente procedimiento.

Artículo 8.- Información requerida una vez Finalizado el Mecanismo de Racionamiento En un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de finalizado el Mecanismo de Racionamiento, los Agentes Supervisados deben presentar, a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, la siguiente información:

8.1 Los Productores de Gas Natural:
a) Las comunicaciones efectuadas durante el proceso de nominación de suministro a los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y los Usuarios de gas natural, sobre los Volúmenes Asignados para atender la demanda del mercado interno según los niveles de prioridad y prorrata, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia.
b) La implementación de medidas necesarias para el cumplimiento del orden de prioridad y prorrata establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modificatorias y sustitutorias.

8.2 Los Concesionarios de Transporte de Gas Natural:
a) Las comunicaciones efectuadas durante el proceso de nominación de suministro y transporte, a los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y los Usuarios sobre los Volúmenes Autorizados para atender la demanda del mercado interno, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia.
b) La implementación de medidas necesarias para el cumplimiento del orden de prioridad y prorrata establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modificatorias y sustitutorias.

8.3 Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos:
a) Las comunicaciones efectuadas durante el proceso de nominación de suministro y transporte, al Productor y a los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos de las necesidades diarias estimadas de gas natural para atender la demanda del mercado interno según los niveles de prioridad y prorrata, durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia.
b) La implementación de medidas necesarias para el cumplimiento del orden de prioridad y prorrata establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modificatorias y sustitutorias.
c) El reporte de las mediciones de los volúmenes de gas natural efectivamente entregados en sus Estaciones de Regulación y Medición.
d) El registro histórico de los consumos de gas natural, precisando el volumen efectivamente entregado a los Consumidores, debidamente identificados, según el orden de las prioridades 2, 3, 4, 5 y 6 durante el periodo de racionamiento, debe ser presentado dentro de un plazo adicional de quince (15) días calendario contabilizados desde el día siguiente del cierre del período de facturación.

En relación a los Consumidores de la prioridad 1 debe presentar el total del volumen efectivamente entregado.

8.4 El COES:
a) Las comunicaciones efectuadas al Productor informando las necesidades diarias estimadas de gas natural para atender la demanda del mercado eléctrico, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia.
b) El registro histórico diario de los consumos de gas natural del mercado eléctrico, así como el despacho ejecutado de las centrales eléctricas que utilizaron gas natural durante el periodo de vigencia de la declaratoria de Emergencia.
c) El despacho programado de las centrales que utilizan gas natural y el Volumen Asignado para el Día Operativo.
d) Las comunicaciones cursadas a los Generadores Eléctricos hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia.
e) Los desacatos de los Generadores Eléctricos, cuyas centrales termoeléctricas que operan con gas natural, consuman más del 10% del Volumen Asignado por cada central, aun cuando el COES solicite a la empresa no excederse en el consumo de gas asignado y monitoreado por el COES.

8.5 Consumidores Independientes con contratos de suministro y transporte de gas natural del Sector Energía:

Las comunicaciones efectuadas al Productor informando las necesidades diarias estimadas de gas natural, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia. Los Generadores Eléctricos presentan esta información a través del COES.

Artículo 9.- Desviaciones en el consumo de Gas Natural 9.1 Los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, no deben permitir que se tomen volúmenes en exceso por parte de los Consumidores conectados a su Sistema de Distribución, encontrándose facultados a efectuar el corte del suministro a los Consumidores que no regulen su nivel de consumo.

Asimismo, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos deben efectuar el corte del suministro a los Consumidores Independientes conectados a su sistema de distribución que no solicitaron gas natural durante el proceso de nominación o que, habiéndolo solicitado, consumen en exceso respecto al Volumen Autorizado.

9.2 Los Concesionarios de Transporte de Gas Natural, no deben permitir que se tomen volúmenes en exceso, respecto del Volumen Autorizado, por parte de los Concesionarios de Distribución y los Consumidores Independientes de gas natural conectados a su sistema de transporte de gas natural, encontrándose facultados a efectuar el corte del suministro en caso no regulen su nivel de consumo.

9.3 Los Operadores de Plantas de Licuefacción, en su calidad de Consumidores de gas natural, deben realizar las acciones que resulten necesarias para ajustar sus niveles de consumo, en función al Volumen Asignado y al Volumen Autorizado que se les comunique, incluyendo lo previsto en las reprogramaciones correspondientes, no pudiendo tomar volúmenes en exceso.

Para la supervisión de los volúmenes de gas natural efectivamente tomados por los Concesionarios de Distribución por Red de Ductos, Operadores de Plantas de Licuefacción y Consumidores Independientes, respecto de los Volúmenes Asignados y/o Autorizados, se consideran los valores de todo el periodo de vigencia del Mecanismo de Racionamiento, teniendo en cuenta las reprogramaciones efectuadas, conforme lo informado según el artículo 7 del presente procedimiento.

Artículo 10.- Protocolo de Comunicaciones entre Agentes Supervisados 10.1 Los Productores de Gas Natural, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, los Consumidores Independientes con Contrato de Suministro y Transporte de gas natural del Sector Energía (con excepción de los Generadores Eléctricos)
y el COES, deben presentar a Osinergmin un listado de direcciones de correo electrónico, teléfonos (fijos y celulares), así como personal de contacto mediante el cual se envíen y reciban las comunicaciones ante la ocurrencia de una situación no programada que afecte el abastecimiento de gas natural y durante la activación del Mecanismo de Racionamiento, de acuerdo al Anexo Nº 5 del presente procedimiento. La lista inicial es difundida por Osinergmin entre todos los contactos.

Cada Agente Supervisado es responsable de mantener la lista de contactos actualizada y comunicar los cambios a Osinergmin y a los demás contactos de la lista, mediante correo electrónico.

10.2 Activado el Mecanismo de Racionamiento, los Agentes Supervisados señalados en el Protocolo de Comunicaciones deben presentar la información que éste consigna, a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, a fin de contar con información sobre el monitoreo y la evolución de la Emergencia. El referido Protocolo se encuentra en el Anexo Nº 6 del presente Procedimiento.

10.3 Ante la ocurrencia de una situación no programada que afecte el abastecimiento de gas natural, el Productor, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural, los Concesionarios de Distribución, los Operadores de Plantas de Licuefacción y el COES, intercambian información sobre dicha situación por alguno de los medios indicados en el listado señalado en el numeral 10.1, conforme con lo establecido en el Protocolo de Comunicaciones.

El Agente Supervisado, en cuyas infraestructuras se haya generado la situación que afecte el abastecimiento total o parcial de gas natural al mercado interno debe proporcionar además información preliminar de sus causas, de ser posible, y los efectos probables en el suministro y/o la demanda proyectada de gas natural para el mercado interno, dentro de un plazo no mayor a tres (3)
horas de ocurrida la referida situación.

Artículo 11.- Incumplimientos materia de sanción 11.1 Toda acción u omisión por parte de las Agentes Supervisados que implique un incumplimiento al Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modificatorias y sustitutorias, y al presente procedimiento, constituye infracción administrativa sancionable.

11.2 Para el caso de las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento, debe considerarse lo siguiente:
a) Tratándose de los agentes que realizan actividades de gas natural es de aplicación la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD.
b) Tratándose de los agentes del sector eléctrico es de aplicación lo dispuesto en los Anexos 1 y 2 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, en lo pertinente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Lista inicial de contactos En el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente procedimiento, los Productores de Gas Natural, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, los Consumidores Independientes con Contrato de Suministro y Transporte de gas natural del Sector Energía (con excepción de los Generadores Eléctricos) y el COES, deben presentar a Osinergmin al correo electrónico emergenciasdsgn@osinergmin.gob.pe la lista de contactos inicial conforme al Anexo Nº 5 del presente procedimiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Mecanismos provisionales para la presentación de información 1. En tanto se implemente el "Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento" en la Plataforma Virtual de Osinergmin, una vez declarada la Emergencia, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, y los Operadores de Plantas de Licuefacción, deben informar, en el mismo día, al Productor, al Transportista y al Osinergmin, la proyección de consumo a que se refiere el numeral 5.2 del presente procedimiento, precisando los consumos estimados por cada orden de prioridad establecido en los numerales 3
al 6 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM.

2. La presentación de información a Osinergmin es realizada de acuerdo con el siguiente detalle:
a) La información a la que se refiere el numeral 5.2, los artículos 7 y 8 del presente procedimiento, debe ser presentada al correo electrónico emergenciasdsgn@
osinergmin.gob.pe.
b) La información señalada en el artículo 8 del presente procedimiento debe ser presentada por mesa de partes de Osinergmin.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 162-2019-OS/CD Aprueban el "Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de Gas Natural"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 162-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-10-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-03

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.