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Establece Disposiciones Respecto Goce Beneficios DS 013-2019-PRODUCE Produce
10/04/2019
Establece Disposiciones Respecto Goce Beneficios DS 013-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Decreto Supremo que establece disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación DS 013-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción
Decreto Supremo que establece disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación
DS 013-2019-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;
Que, los artículos 11 y 31 de la citada Ley disponen la creación del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) destinado a financiar exclusivamente los programas de beneficios establecidos; asimismo, que el Ministerio de la Producción regula y supervisa los referidos programas para los trabajadores que pudieran resultar afectados por la introducción de los Límites Máximos de Captura por Embarcación;
Que, de acuerdo a los artículos 16 y 18 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y al Decreto de Urgencia Nº 012-2012, se otorgó a los trabajadores determinado plazo para acogerse a los programas de Incentivos a la Reconversión Laboral o de Desarrollo y Promoción de Mypes, los que incluyen beneficios, como la capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios, que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequeña empresa;
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Que, por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE
se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el cual establece disposiciones reglamentarias sobre el funcionamiento del FONCOPES, el acogimiento a los Programas de Beneficios, entre otras;
Que, considerando la naturaleza temporal de los beneficios que se encuentran incluidos en los programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y de Desarrollo y Promoción de Mypes, resulta necesario establecer disposiciones respecto al goce de los referidos beneficios y el inicio del periodo de culminación de los programas, con la finalidad que se continúe con todas las actividades de estos últimos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;
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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Establecer disposiciones respecto al goce de los beneficios previstos en los literales b), c) y d) de los numerales 1 y 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y el inicio del periodo de culminación de los programas de beneficios.
Artículo 2.- Plazo para solicitar el goce de los beneficios ante el FONCOPES
Establézcase el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los beneficiarios que eligieron acogerse a alguno de los programas de beneficios regulados en los numerales 1 y 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, dentro del plazo referido en el numeral 4 del artículo 16 de la citada Ley y en el Decreto de Urgencia Nº 012-2012, soliciten al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), el goce de los beneficios previstos en los literales b), c) y d) de los citados numerales, según corresponda. Es responsabilidad del beneficiario la falta de goce de los beneficios por no haber sido solicitados dentro del plazo que se establece en el presente artículo.
Artículo 3.- Inicio del periodo de culminación de los Programas de Beneficios establecidos en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084
El término del plazo establecido en el artículo 2
precedente inicia el periodo de culminación de los programas de beneficios regulados en los numerales 1 y 2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación del segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2008-PRODUCE
Modifícase el segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en los siguientes términos:
"Artículo 33.- Fin de las Funciones y Extinción del
FONCOPES (...)
De existir algún monto remanente del Fondo administrado por FONCOPES, estos recursos son donados al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a efectos que sean usados en actividades de investigación".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 013-2019-PRODUCE que establece disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 013-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-10-04
- Fecha de aplicacion : 2019-10-05
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