10/06/2019

Infundados Recursos Reconsideración Parciales RCD OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Declaran infundados Recursos de Reconsideración parciales interpuestos por Ferrocarril Transandino S.A. y PERURAIL S.A. contra la Res. Nº 031-2019-CD-OSITRAN, mediante la cual se Interpretó el numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión de la Administración del Ferrocarril Sur y Sur Oriente RCD 0047-2019-CD-OSITRAN Lima, 2 de octubre de 2019 VISTOS: El
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Declaran infundados Recursos de Reconsideración parciales interpuestos por Ferrocarril Transandino S.A. y PERURAIL S.A. contra la Res. Nº 031-2019-CD-OSITRAN, mediante la cual se Interpretó el numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión de la Administración del Ferrocarril Sur y Sur Oriente
RCD 0047-2019-CD-OSITRAN
Lima, 2 de octubre de 2019
VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 0128-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF-GRE), de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Supervisión y Fiscalización, y de Regulación y Estudios Económicos; y,

CONSIDERANDO:



Que, con fecha 19 de julio de 1999, se suscribió el Contrato de Concesión de la Administración del Ferrocarril Sur y Sur Oriente (en adelante Contrato de Concesión)
entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante El Concedente o MTC) y la empresa Ferrocarril Transandino S.A. (en adelante FETRANSA o el Concesionario);

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-CD-OSITRAN, de fecha 27 de noviembre de 2018, se dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de oficio del numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2019-CD-OSITRAN, de fecha 19 de junio de 2019, el referido colegiado interpretó el numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión, en los siguientes términos:

"El numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión es aplicable para cualquier proceso de subasta en el que participen el operador vinculado u operadores no vinculados al Concesionario.

El único factor de competencia para asignar un mismo segmento de línea férrea es la tarifa por uso de vía más alta. Dicha regla no admite excepciones.

Si bien dicha cláusula señala que la selección del ganador de una subasta entre Operadores se efectuará a favor de quien oferte la tarifa por uso de vía más alta, ello no impide al Regulador que, en aplicación de la regla de Equidad en servicios establecida en el Contrato de Concesión, en aquellos procesos en los que participa el operador vinculado al Concesionario, establezca condiciones que, sin modificar el factor de competencia, permitan garantizar un tratamiento igualitario de los postores y el acceso a la facilidad en condiciones competitivas.


Para tal efecto, el Regulador: i) no debe llegar a impedir al operador vinculado a participar en la subasta; y, ii) no debe contravenir las reglas del procedimiento de subasta estipuladas expresamente en el Contrato de Concesión."
Que, el 12 de julio de 2019, FETRANSA y PERURAIL
S.A. (en adelante PERURAIL) interpusieron Recursos de Reconsideración parciales contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2019-CD-OSITRAN, específicamente el tercer párrafo de su artículo 1.

Asimismo, ambos recurrentes solicitaron se les conceda el uso de la palabra;

Que, por medio de los Oficios Nº 0133 y 0134-2019-SCD-OSITRAN notificados el 31 de julio de 2019, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN
citó al Concesionario y a PERURAIL a las Audiencias de uso de la palabra, para el 7 de agosto de 2019;

Que, a través de los Oficios Nº 0135, 0136, 0137 y 0138-2019-SCD-OSITRAN notificados el 6 de agosto de 2019, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN
puso en conocimiento del MTC, INCA RAIL S.A. (en adelante INCA RAIL), FERROVÍAS CENTRAL ANDINA
S.A. y FERROCARRIL CENTRAL ANDINO S.A., los Recursos de Reconsideración parciales interpuestos por los recurrentes, así como de las Audiencias de uso de la palabra, concedidas para el 7 de agosto de 2019;

Que, mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2019, INCA RAIL solicitó se le conceda el uso de la palabra a efectos que exponga sus argumentos;

Que, en fecha 7 de agosto de a las 11:32 y 11:50 horas se llevaron a cabo las audiencias de uso de la palabra por parte de FETRANSA y PERURAIL, respectivamente;

Que, por medio del Oficio Nº 0139-2019-SCD-OSITRAN notificado el 13 de agosto de 2019, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN citó a INCA RAIL a la Audiencia de uso de la palabra, para el 21 de agosto de 2019;

Que, en fecha 21 de agosto de a las 10:39 horas se llevó a cabo la audiencia de uso de la palabra por parte de INCA RAIL;

Que, mediante el escrito de fecha 28 de agosto de 2019, FETRANSA presentó sus argumentos respecto de las alegaciones formuladas por INCA RAIL en la audiencia de uso de la palabra desarrollada el 21 de agosto de 2019;

Que, a través del escrito de fecha 5 de septiembre de 2019, PERURAIL presentó sus argumentos respecto de las alegaciones formuladas por INCA RAIL en la audiencia de uso de la palabra desarrollada el 21 de agosto de 2019;

Que, por medio del escrito de fecha 9 de septiembre de 2019, INCA RAIL presentó su posición sobre los argumentos expuestos por los recurrentes;

Que, mediante el Informe Conjunto Nº 0128-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF-GRE), la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN analizaron los argumentos esgrimidos en los Recursos de Reconsideración parciales presentados por FETRANSA y PERURAIL, recomendando lo siguiente:
- Declarar infundados los Recursos de Reconsideración parciales interpuestos por FETRANSA y PERURAIL.

Que, luego de evaluar y deliberar el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 0128-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF-GRE), constituyéndolo como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, así como en el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 683-2019-CD-OSITRAN, de fecha 2 de octubre de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Declarar infundados los Recursos de Reconsideración parciales interpuestos por Ferrocarril Transandino S.A. y PERURAIL S.A., contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2019-CD-OSITRAN.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 0128-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF-GRE), a Ferrocarril Transandino S.A., Ministerio de Transportes y Comunicaciones, PERURAIL S.A., INCA
RAIL S.A., Ferrovías Central Andina S.A. y Ferrocarril Central Andino S.A.

Artículo 3º.- Dar por agotada la vía administrativa.

Artículo 4º.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 0128-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF-GRE) en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 0047-2019-CD-OSITRAN Declaran infundados Recursos de Reconsideración parciales interpuestos por Ferrocarril Transandino S.A. y PERURAIL S.A. contra la Res. Nº 031-2019-CD-OSITRAN, mediante la cual se Interpretó el numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión de la Administración del Ferrocarril Sur y Sur Oriente
  • Tipo de norma : RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 0047-2019-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-10-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-07

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.