10/12/2019

Publicación Portal Institucional Proyecto RM 306-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan publicación en el portal institucional de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el "Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de RM 306-2019-MINEM/DM Lima, 10 de octubre de 2019 VISTOS:
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan publicación en el portal institucional de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el "Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de
RM 306-2019-MINEM/DM
Lima, 10 de octubre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 175-2019-MINEM/DGAAH/ DGAH, del 27 de agosto de 2019, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe Nº 845-2019-MINEM/OGAJ, del 05 de septiembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009, establece que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, dispone que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y del Estudio de Impacto Ambiental Detallado, bajo su ámbito;


Que, de acuerdo al artículo 39 del mencionado Reglamento, las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;

Que, el Anexo Nº 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, contiene la categorización de las Actividades de Hidrocarburos y determina el Estudio Ambiental que corresponde aplicar a cada Actividad de Hidrocarburos;


Que, de acuerdo al referido Anexo, a los siguientes establecimientos de venta al público de hidrocarburos les corresponde presentar Estudios Ambientales de Categoría I (Declaración de Impacto Ambiental -
DIA) para el inicio de sus operaciones: Combustibles líquidos; Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor (Gasocentros); Estaciones de Gas Natural Vehicular (GNV); Estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC) y Plantas Envasadoras;

Que, el artículo 13º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos dispone que el contenido de los Estudios Ambientales, deberá ceñirse a las guías aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, las que serán desarrolladas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, así como a la normativa sectorial, en lo que sea aplicable;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 septiembre 2018, se modificó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, contando con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente, deberá aprobar los nuevos contenidos de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos. En tanto no se aprueben, se mantiene vigente el Anexo 3 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y demás términos de Referencia aprobados mediante Resolución Ministerial;

Que, en atención a la referida disposición, resulta necesario que el Ministerio de Energía y Minas, como Autoridad Ambiental Sectorial Competente, apruebe el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP, considerando que dichas actividades de comercialización de hidrocarburos presentan características comunes que permiten aprobar contenidos aplicables a las mismas, de tal manera que se logre establecer un grado de predictibilidad satisfactorio para la elaboración y evaluación del referido Estudio Ambiental;

Que, mediante el Informe Nº 175-2019-MINEM/ DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la necesidad de aprobar el Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de
GLP;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH) tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y
lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector hidrocarburos;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, publicado el 17 de enero de 2009, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el "Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP" en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10)
días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el "Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP".

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico:
prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe)
el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el "Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP)
para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP", el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 306-2019-MINEM/DM Autorizan publicación en el portal institucional de proyecto de que aprueba el "Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 306-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-13

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