10/10/2019

Reglamento Registro Administrativo Selección RJ 084-2019-OSINFOR Organismo de Supervision de los

Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Modifican el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del OSINFOR RJ 084-2019-OSINFOR Lima, 9 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 025-2019-OSINFOR/08.1, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 147-2019-OSINFOR/02.1.1, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y
Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
Modifican el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del OSINFOR
RJ 084-2019-OSINFOR
Lima, 9 de octubre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 025-2019-OSINFOR/08.1, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 147-2019-OSINFOR/02.1.1, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 1134-2019-OSINFOR/08.2, emitido por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 313-2019-OSINFOR/05.2, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 079-2019-OSINFOR/04.1.1
y Proveído Nº 101-2019-OSINFOR/04.1, emitidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 164-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1085), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque;


Que, los Numerales 3.1 y 3.4 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085 señalan, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión, evaluación quinquenal y fiscalización a través de personas naturales o personas jurídicas de derecho privado;
para lo cual implementará un Registro Administrativo de personas naturales y personas jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones. Además, precisa que el Reglamento establecerá los requisitos para la correspondiente acreditación;

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 126-2019-PCM, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 126-2019-PCM), se modifica, entre otros, los Artículos 15º al 21º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085; estableciendo el marco normativo relacionado a la participación de los Terceros y el Registro Administrativo, señalando, entre otros, que el Titular de la Entidad debe aprobar un Reglamento que contemple los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los Terceros, su selección y contratación;


Que, mediante Resolución de Jefatura Nº 067-2019-OSINFOR se aprueba el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Reglamento para el Registro Administrativo); a través del cual se regula el Registro Administrativo y el proceso de acreditación de los terceros, perfil profesional y niveles de los terceros, así como el procedimiento de selección y contratación de terceros, entre otros;

Que, a través del documento de Vistos, se sustenta la necesidad de modificar el Reglamento para el Registro Administrativo, a fin de mejorar su gestión y coadyuvar de dicha manera al logro de los objetivos institucionales vinculados a las funciones de supervisión y fiscalización forestal y de fauna silvestre;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Secretaria Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, y modificatorias; y, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Modificar el Numeral 17.2 del Artículo 17º, así como los Artículos 18º, 19º y Numerales 21.4, 21.8 y 21.10 del Artículo 21º del Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Resolución de Jefatura Nº 067-2019-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma:
"TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Capítulo I
Del Registro Administrativo (...)
Artículo 17º. - Perfil profesional de los terceros (...)
17.2 Los Terceros deben contar con experiencia específica en una o más de las siguientes materias, según su profesión:
a) Forestal, Fauna Silvestre y/o Ambiental:
- Elaboración de planes de manejo forestal y/o fauna silvestre.
- Elaboración de inventarios y censos forestales y/o fauna silvestre.
- Actividades de reforestación, agroforestería y/o protección de fauna silvestre.
- Ejecución de inspecciones y/o supervisiones en materia forestal y de fauna silvestre.
- Asistencia técnica en la implementación de planes de manejo.
- Ejercicio de funciones vinculadas a actividades forestales y/o de fauna silvestre o afines.
- Actividades en temas relacionados a gestión forestal y/o de fauna silvestre.
- Ejercicio de actividades en docencia y/o capacitación en materia forestal y/o de fauna silvestre.
- Evaluación, monitoreo, supervisión y/o fiscalización ambiental de los recursos forestales y fauna silvestre.
- Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ámbito de competencia de supervisión del OSINFOR.
b) Legal: Derecho Forestal, Derecho Ambiental, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Constitucional, Derecho Procesal Laboral y/u otras materias afines.

Artículo 18º. - Niveles del Tercero 18.1 Los Terceros podrán acreditarse en el Registro Administrativo en los siguientes niveles:
- Tercero I (T-I): Título profesional y experiencia profesional específica de dos (2) a cinco (5) años.
- Tercero II (T-II): Título profesional y experiencia profesional específica mayor a cinco (5) años. (...)
Artículo 19º. - De la Selección de Terceros 19.1 El Área Usuaria debe requerir a la OA su necesidad de contratar Terceros; para tal efecto deberá justificar la necesidad de la contratación a través de un Informe, detallando como mínimo: la actividad a tercerizar, el número de Terceros, los perfiles profesionales, el nivel de Tercero, así como las acciones a realizar señaladas en los términos de referencia; simultáneamente debe solicitar el Certificado de Crédito Presupuestal (CCP).

19.2 Recibida la comunicación del Área Usuaria, una vez aprobada la Certificación del Crédito Presupuestario (CCP) por la Oficina de Planificación y Presupuesto, la OA en el plazo de 01 (un) día hábil remite al Comité de Selección de Terceros respectivo, la necesidad de contratación del Área Usuaria a efectos de dar inicio al desarrollo de las etapas para su selección.

Artículo 21º. - Del desarrollo de las etapas para la Selección de Terceros (...)
21.4 Los Terceros acreditados, que se encuentren interesados, deben expresar su interés, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, remitiendo un correo electrónico a registroadministrativo@osinfor.gob.pe y adjuntando una Declaración Jurada de contar con la habilitación profesional. (...)
21.8 El Comité de Selección de Terceros, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, remite el Acta de Selección con los nombres de los Terceros seleccionados, así como de los accesitarios, consignando los puntajes obtenidos según las referidas Bases, a la OA; quien debe disponer su publicación en el Portal Institucional (www. osinfor.gob.pe) en el plazo de un (1) día hábil. (...)
21.10 En caso que el T ercero seleccionado no suscriba el contrato, el Comité de Selección podrá llamar a los accesitarios en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido para que suscriba el contrato, en caso se cuente con los mismos. De no presentarse el supuesto descrito precedentemente, se deja sin efecto la convocatoria de selección de Terceros. (...)"
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Jefa (e)
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 084-2019-OSINFOR Modifican el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del OSINFOR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE JEFATURA
  • Numero : 084-2019-OSINFOR
  • Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-10-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-11

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