11/26/2019

Acuerdo Concejo Rechazó Solicitud Vacancia RE 0175-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima RE 0175-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002093 CIENEGUILLA - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima
RE 0175-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019002093
CIENEGUILLA - LIMA - LIMA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Choque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 31-2019-MDC/C, del 16 de agosto de 2019, que rechazó la vacancia presentada en contra de Marcial Walter Melgarejo Palacios, regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001571; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


La solicitud de declaratoria de vacancia El 16 de julio de (fojas 1 a 7 del Expediente Nº JNE.2019001571), Juan Carlos Rodríguez Choque presentó una solicitud de vacancia en contra de Marcial Walter Melgarejo Palacios, regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con los siguientes fundamentos:

a. Hecha la verificación del expediente de inscripción de listas para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), presentada por la organización política Democracia Directa ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, signado con Expediente Nº ERM.2018009442, tenemos que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del candidato Marcial Walter Melgarejo Palacios, señaló como domicilio la calle Hurón Nº 129, Rinconada del Lago, del distrito de La Molina, la misma que consta también en su Documento Nacional de Identidad (DNI).
b. Asimismo, en la DJHV punto VIII "Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas" declaró ser propietario del inmueble ubicado en el pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla, acreditando de este modo su domicilio dentro de la jurisdicción.

c. Sin embargo, el referido bien inmueble, desde el 29 de noviembre de 2018, no es de propiedad del citado regidor, como se puede verificar en la Minuta Nº 12277, KR. 680610, expedida por la notaría Ricardo Fernandini Barreda, elevada a escritura pública de Contrato de Compraventa celebrada entre Marcial Walter Melgarejo Palacios y la sociedad conyugal de Leslie Roxana Caicedo Moreno y Fernando Magno Munive Díaz, como consta en la Partida Nº 11137495.
d. Por otro lado, a través de la Declaración Jurada Nº 0022733, de fecha 28 de diciembre de 2019, el cuestionado regidor solicitó la baja en el padrón de contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, por haber transferido la propiedad.
e. A través de constatación policial, de fecha 9 de julio de 2019, se deja constancia de que Marcial Walter Melgarejo Palacios no vive en el pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla.
f. El regidor Marcial Walter Melgarejo Palacios no tiene residencia en el distrito de Cieneguilla, ni ocupación habitual es ese distrito, pues trabaja en la empresa BMP
CONSULTING S.A.C. la misma que se ubica en la Av.

Alameda del Corregidor Nº 2030, del distrito de La Molina, conforme lo señala en su DJHV.

Descargos de la autoridad cuestionada El 15 de agosto de 2019, Marcial Walter Melgarejo Palacios, presentó sus descargos (fojas 38 a 45) y expuso y presentó lo siguiente:
a. "Al postular en las ERM 2018 al cargo de regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, fue en condición de ciudadano con domicilio múltiple, cuestión plenamente amparada por nuestro ordenamiento jurídico, pues soy propietario, vecino y contribuyente de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, desde hace 20 años, ya que el 22 de octubre de 1999 he adquirido tres inmuebles contiguos ubicados en el pasaje 19 mz. 21, lotes 9, 10 y 11, tercera etapa, Cieneguilla, de los cuales recientemente enajené el lote 11".
b. "Los medios probatorios presentados por el solicitante demuestran que he vendido una de mis tres propiedades, que tenía en el distrito de Cieneguilla, y que esto, según el solicitante de la vacancia, probaría que he dejado de tener domicilio múltiple permitido por nuestra legislación".
c. La constatación policial de fecha 9 de julio de 2019, por el cual el regidor no tiene residencia en el inmueble del pasaje 19 mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla, pero dicha prueba resulta insuficiente pues la policía no está facultada para certificar domicilio de personas.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, del 16 de agosto de (fojas 22 a 37), con cuatro (4) votos a favor y seis (6) votos en contra, el Concejo Distrital de Cieneguilla rechazó el pedido de vacancia por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 31-2019-MDC/C, de la misma fecha (fojas 17 a 21).

Recurso de apelación El 23 de setiembre de (fojas 2 a 6), Juan Carlos Rodríguez Choque interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 31-2019-MDC/C, de fecha 16 de agosto de 2019, que rechazó el pedido de vacancia interpuesto en contra de Marcial Walter Melgarejo Palacios, regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, bajo los mismos argumentos que fueron señalados en la solicitud de vacancia.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA


En vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el regidor Marcial Walter Melgarejo Palacios incurrió en la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, establecida en el artículo 22, numeral 5, de la LOM.

CONSIDERANDOS


Sobre la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM
1. El artículo 22, numeral 5, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando se produce el cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. Así, dicha causal solo se configurará si se acredita de manera fehaciente que la autoridad cuestionada ha dejado de domiciliar en la jurisdicción municipal por la que fue elegida.

2. Sobre la causal en particular, este Tribunal Supremo Electoral ha tenido oportunidad de desarrollar una línea jurisprudencial uniforme y reiterada. Así, por ejemplo, en la Resolución Nº 877-A-2013-JNE, definimos al domicilio como aquél constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona (artículo 33 del Código Civil); sin embargo, precisamos que dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de un domicilio. Esto se verifica cuando se vive alternativamente o se tienen ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código Civil). Esta posibilidad, de tener más de un domicilio, también ha quedado precisada en el último párrafo del artículo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor a que puedan mantener más de un domicilio, siempre bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial correspondiente a la entidad edil.

3. Asimismo, en jurisprudencia más reciente como la recaída en la Resolución Nº 0025-2016-JNE, así como también en la Resolución Nº 0160-2017-JNE, oportunamente referimos que el domicilio no tiene que ser necesariamente el lugar donde uno reside, puede ser también aquel donde uno realiza una actividad habitual.

La ley no discrimina qué tipo de actividad debe ser esta, solo que se realice dentro de la jurisdicción del concejo municipal. En suma, el artículo 22, numeral 5, de la LOM, debe ser interpretado en armonía con el artículo 35 del Código Civil, que restringe la noción de domicilio a la de residencia u ocupación habitual. De ello, tal como se ha advertido, cuando nos hallamos frente al segundo supuesto -el de ocupación habitual-, no corresponde a este órgano electoral hacer un juicio de razonabilidad acerca de qué tipo de ocupación es esta, solo que se acredite que existe y que, además, se lleva a cabo en la jurisdicción municipal.

4. Similar posición ha sido desarrollada, inclusive, en la Resolución Nº 0182-2012-JNE y la Resolución Nº 0421-2009-JNE, entre otras.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se solicita la vacancia del regidor Marcial Walter Melgarejo Palacios por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, al considerar que la referida autoridad domicilia en calle Hurón Nº 129, Rinconada del Lago, del distrito de La Molina, la misma que consta también en su Documento Nacional de Identidad y, por otro lado, al vender su inmueble ubicado en el pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, del distrito de Cieneguilla. Según el recurrente, este último inmueble le sirvió para acreditar que domicilia dentro de la jurisdicción de Cieneguilla y de ese modo participar en las ERM 2018.

6. Para acreditar el cambio de domicilio de la cuestionada autoridad, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:
a. La DJHV de Marcial Walter Melgarejo Palacios, presentada en el Expediente ERM.2018009442, en el marco de las ERM 2018, en la que declaró ser propietario del inmueble ubicado en el pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla (fojas 120 a 124).
b. La constatación policial, de fecha 9 de julio de 2019, en la que se deja constancia de que el regidor Marcial Walter Melgarejo Palacios, no vive en el pasaje 19, mz.

21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla (fojas 131 y 132).
c. Copia del Contrato de Compraventa y Contrato de Préstamo Hipotecario celebrado, por un lado, por Marcial Walter Melgarejo Palacios, y, por otro, con Leslie Roxana Caicedo Moreno y Fernando Magno Munive Díaz, con intervención del Banco de Crédito del Perú, de fecha 29 de noviembre de 2018, sobre el inmueble ubicado en el pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla (fojas 147 a 157).
d. El Informe Nº 056-2019/GATR-MDC, de fecha 10 de julio de 2019, expedido por el gerente de Administración Tributaria y Rentas, mediante el cual comunica la venta del inmueble ubicado en el pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla (fojas 144).
e. La Declaración Jurada de Autoavalúo Nº 0022733, de fecha 28 de diciembre de 2018, en la que el cuestionado regidor solicitó la baja del padrón de contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla por haber transferido la propiedad (fojas 145 y vuelta).

7. Así las cosas, hasta el momento tenemos que la cuestionada autoridad, según su DNI, domicilia en la calle Hurón Nº 129, Rinconada del Lago, del distrito de La Molina, así como que el inmueble ubicado en pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla, el cual fue declarado en la DJHV en el marco de las ERM 2018, no es de su propiedad desde el 29 de noviembre de 2018, lo que en una primera impresión haría presumir que no tiene domicilio en el distrito de Cieneguilla.

8. Sin embargo, la cuestionada autoridad sostiene que al postular en las ERM 2018 al cargo de regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, fue en condición de ciudadano con domicilio múltiple, y que actualmente sigue siendo contribuyente de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, desde hace 20 años, ya que en octubre de 1999 ha adquirido tres inmuebles contiguos ubicados en el pasaje 19, mz. 21, lotes 9, 10 y 11, de los cuales recientemente ha enajenado el lote 11; para acreditar ello adjunta la siguiente documentación:
a. La Partida Nº 11137494, sobre Inscripción de Propiedad Inmueble lote Nº 9, de la mz. 21, segunda fase,
tercera etapa, parcelación de Cieneguilla, de propiedad de Marcial Walter Melgarejo Palacios (fojas 52 a 54).
b. La Partida Nº 11137493, sobre Inscripción de Propiedad Inmueble lote Nº 10, de la mz. 21, segunda fase, tercera etapa, parcelación de Cieneguilla, de propiedad de Marcial Walter Melgarejo Palacios (fojas 48 a 50).
c. La Constancia de Contribuyente Nº 0049-2019-GATR-MDC, de fecha 8 de agosto de 2019, en el que el gerente de Administración Tributaria y Rentas de dicha comuna edil, hace constar que Marcial Walter Melgarejo Palacios es contribuyente activo de las propiedades del pasaje 19, mz 21, lotes 9 y 10, tercera etapa, segunda fase (fojas 55).
d. La Constancia de No Adeudo Nº 0074-2019-GATR-MDC, de fecha 8 de julio de 2019, en el que el gerente de Administración Tributaria y Rentas de dicha comuna edil, hace constar que Marcial Walter Melgarejo Palacios se encuentra sin deudas de impuesto predial de las propiedades del pasaje 19, mz 21, lotes 9 y 10 tercera etapa, segunda fase, (fojas 56).
e. Los recibos de Sedapal, con suministro Nº 4142641-2, correspondiente a Marcial Walter Melgarejo Palacios, de fecha de emisión 5 de julio de 2019, cuya dirección de suministro es CA 19 21 09, Asociación Cieneguilla, Tercera Etapa (fojas 57 y 58).
f. El recibo de Luz del Sur, con suministro Nº 1475884, correspondiente a Marcial Walter Melgarejo Palacios, de fecha de emisión 30 de noviembre de 2018, cuya dirección de suministro es 19, mz. 21, lote 9, urb. Cieneguilla, III
etapa (fojas 62).

9. Ahora bien, los documentos presentados por la autoridad cuestionada acreditan de manera fehaciente e indubitable que el regidor es propietario de los inmuebles ubicados en el pasaje 19, mz. 21, lotes 9, 10, del distrito de Cieneguilla, de los cuales es contribuyente ante la referida comuna edil, así como hace pago de los servicios de agua y luz del lote 9.

10. En resumen, si bien la dirección domiciliaria declarada ante el Reniec por Marcial Walter Melgarejo Palacios se encuentra en el distrito de La Molina, y el bien inmueble ubicado en el pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla, que declaró en su DJHV
en las ERM 2018, fue enajenado, ello no significa que no mantenga un domicilio en el distrito de Cieneguilla, pues los inmuebles contiguos ubicados en el pasaje 19, mz. 21, lotes 9 y 10, tercera etapa, Cieneguilla, no declarados en su DJHV, son de la cuestionada autoridad desde hace 20 años y estos se encuentran ubicados dentro del distrito de Cieneguilla, jurisdicción donde viene desempeñándose como regidor.

11. Más aún, si se ha verificado que el lote 9 es de propiedad del cuestionado regidor y se encuentra en construcción, conforme obra en la Constancia de Contribuyente Nº 0049-2019-GATR-MDC, y que sobre dicha propiedad hace pago de los servicios de agua y luz y está registrado como edificación nueva o terreno en construcción, y que en el estado de cuenta anual que obra a fojas 65 se describe a esta propiedad como Casa-Habitación, todo esto demostraría cierta permanencia y estabilidad, sobre todo, si cumple con sus obligaciones tributarias respecto a estos inmuebles.

Cabe indicar que si bien es reprochable que la autoridad cuestionada no haya declarado en su DJHV, en el marco de las ERM 2018, que cuenta con inmuebles contiguos ubicados en el pasaje 19, mz. 21, lote 9 y 10, tercera etapa, Cieneguilla, ello no niega su condición real de persona con domicilio en el distrito de Cieneguilla.

12. En ese sentido, debe recordarse que existe la posibilidad de que una persona cuente con más de un domicilio, cuando la persona demuestra que alternativamente vive en varios lugares, ya sea por la dispersión de sus actividades o por su residencia, supuesto en el cual se le considera domiciliado en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código Civil). Esta posibilidad de tener más de un domicilio también ha quedado plasmada en el último párrafo del artículo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor a que puedan mantener más de un domicilio, siempre bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial correspondiente a la entidad edil.

13. En suma, por los considerandos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que en el presente caso no se ha configurado la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM.

14. Finalmente, este órgano electoral no puede dejar pasar por alto que Walter Marcial Melgarejo Palacios solo haya declarado en su DJHV el bien inmueble ubicado en el pasaje 19 mz. 21, lote 11, del distrito de Cieneguilla, mas no haya declarado los inmuebles contiguos ubicados en el pasaje 19, mz. 21, lotes 9, 10, pese a que en el marco de las ERM 2018 estaba en la obligación de consignarlos, conforme lo señala el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; lo que ha llevado a que el solicitante de la vacancia la pida en mérito a la DJHV; en consecuencia, se debe disponer que se remita copia autenticada de los actuados al procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones para que evalúe el inicio las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Choque; y, en consecuencia, CONFIRMAR, por las consideraciones aquí expuestas, el Acuerdo de Concejo Nº 31-2019-MDC/C, del 16 de agosto de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Marcial Walter Melgarejo Palacios, regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de los actuados al procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que evalúe el inicio de las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes, conforme a lo dispuesto en el considerando 14 del presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0175-2019-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0175-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-11-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-27

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