11/27/2019

Acuerdo Declaró Infundada Solicitud Vacancia RE 0173-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman Acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipálidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RE 0173-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001978 JEBEROS-ALTO AMAZONAS-LORETO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman Acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipálidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto
RE 0173-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019001978
JEBEROS-ALTO AMAZONAS-LORETO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Pizango
Tangoa en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2019, de fecha 3 de setiembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Wilder Saldaña Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001388, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES


Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 3 de julio de 2019, Ricardo Pizango Tangoa solicita la vacancia de Wilder Saldaña Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (fojas 1 a 15 del Expediente Nº JNE.2019001388), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente:

a) La Municipalidad Distrital de Jeberos ha pagado a Tulio Arquímedes Arévalo Montalván la suma de S/ 5
960,00 por concepto de pago de la adquisición de tóner.
b) La Municipalidad Distrital de Jeberos ha pagado a Arca Ingeniería y Construcciones S. A. C. la suma de S/ 1 191,00 por concepto de la adquisición de materiales de electricidad, iluminación y electrónica.
c) La Municipalidad Distrital de Jeberos ha girado la suma de S/ 59 490,00 en favor de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, en su condición de proveedor, conforme al Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) La Municipalidad Distrital de Jeberos ha girado la suma de S/ 61 143,40 en favor de Arca Ingeniería y Construcciones S. A. C., en su condición de proveedor, conforme al Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) El alcalde Wilder Saldaña Gutiérrez ha favorecido de manera directa a Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, quien es padre de su sobrina Susell Fabiola Arévalo Saldaña.
f) El alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 003-2019-MDJ-/A, designó a Anthoni Max Barrera Isuiza en el cargo de confianza de jefe de la Unidad de Contabilidad en la entidad municipal, "con el cual se acredita el grado de familiaridad", quien es conviviente de su sobrina Susell Fabiola Arévalo Saldaña.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:
a) Certificado de inscripción de Susell Fabiola Arévalo Saldaña, Wilder Saldaña Gutiérrez, Maribel Saldaña Gutiérrez, Tulio Arquímedes Arévalo Montalván y Anthoni Max Barrera Isuiza, todos ellos expedidos por el Reniec (fojas 17 a 21 del Expediente Nº JNE.2019001388, respectivamente).
b) Diversa documentación, relacionada con la adquisición de tóner por parte de la Municipalidad Distrital de Jeberos, teniendo como proveedor a Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, como comprobante de pago, orden de compra, pedido-comprobante de salida, proformas, factura, guía de remisión, entre otros (fojas 23 a 38 del Expediente Nº JNE.2019001388).
c) Diversa documentación, relacionada con la adquisición de materiales de electricidad, iluminación y electrónica por parte de la Municipalidad Distrital de Jeberos, teniendo como proveedor a Arca Ingeniería y Construcciones S. A. C., como comprobante de pago, orden de compra, pedido-comprobante de salida, proformas, facturas, guías de remisión, entre otros (fojas 39 a 55 del Expediente Nº JNE.2019001388).
d) Copia simple de impresiones del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 56 a 58 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
e) Partida de nacimiento de Wilder Saldaña Gutiérrez (fojas 62 del Expediente Nº JNE.2019001388).
f) Partida de nacimiento de Maribel Saldaña Gutiérrez (fojas 63 del Expediente Nº JNE.2019001388).
g) Partida de nacimiento de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván (fojas 64 del Expediente Nº JNE.2019001388).
h) Partida de nacimiento de Susell Fabiola Arévalo Saldaña (fojas 65 del Expediente Nº JNE.2019001388).
i) Acta de Nacimiento de Paulina Fabiana Barrera Arévalo (fojas 66 del Expediente Nº JNE.2019001388).
j) Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-MDJ/A. (fojas 67 y 68 del Expediente Nº JNE.2019001388).
k) Diversa documentación, relacionada con el pago de viáticos en favor de Anthoni Max Barrera Isuiza, por comisión de servicios a la ciudad de Tarapoto (fojas 69 a 78 del Expediente Nº JNE.2019001388).
l) Copia simple de diversas capturas de pantalla (fojas 79 a 83 del Expediente Nº JNE.2019001388).

El solicitante de la vacancia, a través del escrito presentado el 4 de julio de 2019, adjunta los siguientes medios probatorios:
a) Diversa documentación, relacionada con los pagos efectuados por la Municipalidad Distrital de Jeberos en favor del proveedor Tulio Arquímedes Arévalo Montalván (fojas 89 a 121 del Expediente Nº JNE.2019001388).
b) Diversa documentación, relacionada con los pagos efectuados por la Municipalidad Distrital de Jeberos en favor del proveedor Arca Ingeniería y Construcciones S. A.

C., (fojas 122 a 139 del Expediente Nº JNE.2019001388).

Descargos del alcalde Wilder Saldaña Gutiérrez Mediante escrito del 25 de agosto de (fojas 56
a 59), el alcalde expresó sus descargos en los siguientes términos:
a) Maribel Saldaña Gutiérrez es mi hermana quien tuvo relaciones sentimentales con Tulio Arquímedes Arévalo Montalván hace 29 años aproximadamente, producto del cual llegaron a tener una hija que responde al nombre de Susell Fabiola Arévalo Saldaña.
b) Maribel Saldaña Gutiérrez desde hace 18 años tiene una nueva pareja sentimental, de forma similar Tulio Arquímedes Arévalo Montalván desde hace 22 años también tiene nueva pareja.
c) Que por Resolución de alcaldía designé al CPC
Anthoni Max Barrera Isuiza, en el cargo de jefe de la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Jeberos, toda vez que no está inmerso dentro de las prohibiciones de nepotismo.
d) El peticionante refiere que el pago de "S/ 5,560.00"
y "S/ 1,191.00" en favor de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván y Arca Ingeniería y Construcciones S. A. C., respectivamente, "según el artículo 56 numeral cuatro de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye un bien municipal, interpretación totalmente errónea toda vez que el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades refiere a la venta de bienes municipales, respecto de contratar rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes".

Sobre la posición del Concejo Distrital de Jeberos En Sesión Extraordinaria Nº 009-2019, de fecha 3 de setiembre de (fojas 217 a 219), el Concejo Distrital de Jeberos, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por cuatro votos en contra y uno a favor, declarar infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Wilder Saldaña Gutiérrez, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros.

Sobre el recurso de apelación El 6 de setiembre de (fojas 1 a 14), Ricardo Pizango Tangoa, solicitante de la vacancia, interpuso
recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2019, de fecha 3 de setiembre de 2019, bajo similares fundamentos esgrimidos en su pedido de vacancia, agregando lo siguiente:
a) El Comprobante de Pago Nº 0112 por la suma de S/ 5 960,00 y el Comprobante de Pago Nº 114 por la suma de S/ 1 191,00, se encuentran visados por el CPC Anthoni Max Barrera Isuiza, quien es yerno de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván y pareja de Susell Fabiola Arévalo Saldaña, esta última sobrina de la autoridad cuestionada.
b) Los Comprobantes de Pago Nº 098, Nº 051 y Nº 052, por las sumas de S/ 918,68; S/ 361,32; S/ 2 886,00, respectivamente, realizados en favor de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, se encuentran visados por el CPC
Anthoni Max Barrera Isuiza, quien es yerno de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván y pareja de Susell Fabiola Arévalo Saldaña, esta última sobrina de la autoridad cuestionada.
c) El Comprobante de Pago Nº 096, por la suma de S/ 4 800,00, realizado en favor de la empresa Arca Ingeniería y Construcciones S. A. C., se encuentra visado por el CPC Anthoni Max Barrera Isuiza, quien es yerno de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván y pareja de Susell Fabiola Arévalo Saldaña, esta última sobrina de la autoridad cuestionada.
d) Se encuentran acreditados los tres elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de la contratación.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, el alcalde Wilder Saldaña Gutiérrez incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS


Sobre los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo con el criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como confl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda.

3. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:
a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.
b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el recurrente aduce que Wilder Saldaña Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, habría incurrido en la causal de restricciones de contratación por:
a) Permitir la contratación de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván y ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C., como proveedores de la Municipalidad distrital.
b) Designar a Anthoni Max Barrera Isuiza en el cargo de confianza de jefe de la Unidad de Contabilidad en la entidad municipal.

Es así que el presente análisis debe realizarse a partir de los hechos invocados y debidamente individualizados.

Contratación de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, como persona natural, y de ARCA
Ingeniería y Construcciones S.A.C, empresa representada por el antes mencionado 5. Con relación al primer elemento, obra en autos los siguientes documentos:
i) Respecto a la compra de tóner para la municipalidad a. Comprobante de Pago Nº 0112, del 7 de marzo de (fojas 23 del Expediente Nº JNE.2019001388) por S/ 5 960,00, visado por el jefe de Contabilidad y el jefe de la Oficina de Tesorería.
b. Memorando Nº 111-2019-DA-MDJ/ATZC, del 7 de marzo de (fojas 25 del Expediente Nº JNE.2019001388) por S/ 5 960,00 emitido por el director de Administración y Finanzas y dirigido al jefe de la Unidad de Tesorería, autorizando el giro.
c. Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 020-2019, del 5 de marzo de (fojas 26 del Expediente Nº JNE.2019001388), emitida por el jefe de la Unidad - Logística.
d. Pedido - Comprobante de Salida, de fecha 5 de marzo de (fojas 27 del Expediente Nº JNE.2019001388), emitido por el jefe de la Unidad de Logística y visado por el jefe de la Unidad de Almacén.
e. Conformidad de Recepción y Estado de Bienes, emitida por el jefe de la Unidad - Logística (fojas 28 del Expediente Nº JNE.2019001388).
f. Factura Nº 0003390, del 5 de marzo de (fojas 36 del Expediente Nº JNE.2019001388).
g. Guía de Remisión Nº 0001827 sin fecha (fojas 37 del Expediente Nº JNE.2019001388).
h. Oficio Nº 017-2019-MDJ-OUL, del 21 de febrero de 2019, emitido por el jefe de la Unidad - Logística, dirigido al director de Administración y Finanzas, en el que se solicita 8 tóneres de diferentes características (fojas 38 del Expediente Nº JNE.2019001388)
ii) Respecto a la adquisición de materiales de electricidad, iluminación y electrónica para la Municipalidad Distrital de Jeberos-ARCA
a. Comprobante de pago Nº 114, del 7 de marzo de 2019, por S/ 1 191,00, suscrito por el Jefe de la Unidad de Contabilidad (fojas 39 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
b. Memorando Nº 101-2019-MDJ/ATZC, del 7 de marzo de 2019, por S/ 1 191,00, del director de Administración y Finanzas a la jefa de la Unidad de Tesorería - MDJ (fojas 41 del Expediente Nº JNE.2019001388).
c. Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 022-2019, del 5 de marzo de 2019, suscrito por el jefe de la Unidad - Logística (fojas 42 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
d. Pedido - Comprobante de Salida Nº 022, del 5 de marzo de 2019, en el que se consigna como dependencia solicitante al jefe de la Unidad - Logística "por la adquisición de materiales de electricidad, iluminación y electrónica para la Municipalidad Distrital de Jeberos" (fojas 43 del Expediente Nº JNE.2019001388).
e. Conformidad de Recepción y Estado de Bienes, del 5 de marzo de 2019, emitida por el jefe de la Unidad-
Logística (fojas 44 del Expediente Nº JNE.2019001388).
f. Factura 0001- Nº 0000391, de ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C., de fecha 5 de marzo de 2019, por una unidad UPS - Regulador Automático de Voltaje de 1000 voltios, por S/ 680,00 (fojas 51 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
g. Guía de Remisión 0001 - Nº 000382, de ARCA
Ingeniería y Construcciones S. A. C., por una unidad de UPS - Regulador Automático de Voltaje de 1000 voltios (fojas 52 del Expediente Nº JNE.2019001388).
h. Factura 0001- Nº 0000390, de ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C., por S/ 511,00, por 9 unidades de chapas, 2 candados y 12 unidades de lija (fojas 53 del Expediente Nº JNE.2019001388)
i. Guía de Remisión - Remitente 0001-Nº 000381, por 9 unidades de chapas, 2 candados y 12 unidades de lija (fojas 54 del Expediente Nº JNE.2019001388).
j. Oficio Nº 019-2019-MDJ-OUL, del 21 de febrero de 2019, emitido por el jefe de la Unidad Logística y dirigido al Director de Administración y Finanzas, requiriendo 9 chapas, 2 candados, 12 lijas, 1 UPS - Regulador Automático de Voltaje de 1000 voltios (fojas 55 del Expediente Nº JNE.2019001388).
iii) Respecto a la adquisición de papelería y materiales de oficina - Tulio Arquímedes Arévalo Montalván - Comprobante de Pago Nº 098, del 7 de marzo de 2019, a nombre de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, por S/ 910,68, suscrito por el director de Administración y Finanzas, el jefe de la Unidad de Contabilidad y la jefa de la Unidad de Tesorería, por Orden de Compra Nº 0013-(fojas 89 del Expediente Nº JNE.2019001388).
- Comprobante de Pago Nº 051, del 12 de febrero de 2019, a nombre de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, por S/ 361,32, suscrito por el director de Administración y Finanzas, el jefe de la Unidad de Contabilidad y la jefa de la Unidad de Tesorería, por Orden de Compra Nº 0013-(fojas 91 del Expediente Nº JNE.2019001388).
- Comprobante de Pago Nº 052, del 12 de febrero de 2019, a nombre de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, por S/ 2 886,00, suscrito por el jefe de la Unidad de Contabilidad, por Orden de Compra Nº 0013-(fojas 93 del Expediente Nº JNE.2019001388).
- Memorando Nº 052-2019-DA-MDJ/ATZC, del 12 de febrero de 2019, del director de Administración y Finanzas a la jefa de la Unidad de Tesorería - MDJ, por el monto de S/ 4 158,00, por la adquisición de útiles de escritorio y otros para la municipalidad (fojas 95 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
- Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 013-2019, del 6 de febrero de 2019, emitida por el jefe la Unidad de Logística como "Requerimiento Consolidado" y dirigida a Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, por S/ 4 158,00 (fojas 96 y 97del Expediente
Nº JNE.2019001388).
- Pedido - comprobante de salida Nº 013, del 6 de febrero de 2019, del jefe de la Unidad de Logística "por la adquisición de papelería en general, materiales de oficina y otros bienes para la Municipalidad Distrital de Jeberos", por S/ 4 158,00 (fojas 98 y 99 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
- Conformidad de Recepción y Estado de Bienes, del 6 de febrero de 2019, suscrita por el jefe de la Unidad de Logística (fojas 100 y 101 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
- Factura 0002 Nº 0003361, de Inversiones Escorpión, de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, del 6 de febrero de 2019, por S/ 1 104,00, visada por Administración, Tesorería y Contabilidad (fojas 113 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
- Guía de Remisión 0002 - Nº 0001802, de Inversiones Escorpión, de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván (fojas 114 del Expediente Nº JNE.2019001388).
- Factura 0002 Nº 0003364, de Inversiones Escorpión, de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, del 6 de febrero de 2019, por S/ 681,00 visada por Administración, Tesorería y Contabilidad (fojas 115 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
- Guía de Remisión 0002 - Nº 0001805, de Inversiones Escorpión, de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván (fojas 116 del Expediente Nº JNE.2019001388).
- Factura 0002 Nº 0003366, de Inversiones Escorpión, de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, del 6 de febrero de 2019, por S/ 1 608,00 visada por Administración, Tesorería y Contabilidad (fojas 117 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
- Guía de Remisión 0002 - Nº 0001806, de Inversiones Escorpión, de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván (fojas 118 del Expediente Nº JNE.2019001388).
- Factura 0002 Nº 0003368, de Inversiones Escorpión, de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván por S/ 765,00
visada por Administración, Tesorería y Contabilidad (fojas 119 del Expediente Nº JNE.2019001388).
- Guía de Remisión 0002 - Nº 0001807, de Inversiones Escorpión, de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván (fojas 120 del Expediente Nº JNE.2019001388).
iv) Respecto de la adquisición de dos impresoras HP
láser, por ARCA Ingeniería y Construcciones S.A.C.
a. Comprobante de Pago Nº 096, del 7 de marzo de 2019, a favor de ARCA Ingeniería y Construcciones S.A.C., por la Orden de Compra Nº 0011-2019, por S/ 4 800,00, suscrito por el director de Administración y Finanzas, la jefa de Tesorería y el jefe de la Unidad de Contabilidad (fojas 122 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
b. Memorando Nº 057-2019-DA-MDJ/ATZC, del 18 de febrero de 2019, del director de Administración y Finanzas, "por la adquisición de impresoras HP Laser", por S/ 4
800,00 (fojas 124 del Expediente Nº JNE.2019001388).
c. Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 011-2019, del 6 de febrero de 2019, del jefe de Logística, dirigida a ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C. por las impresoras HP Láser (fojas 125 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
d. Pedido - Comprobante de Salida Nº 011, del 6 de febrero de 2019, del jefe de Logística, suscrito por este y por el jefe de Almacén (fojas 126 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
e. Conformidad de Recepción y Estado de Bienes, de fecha 6 de febrero de 2019, suscrita por el jefe de Logística (fojas 127 del Expediente Nº
JNE.2019001388).
f. Factura 0001 - Nº 0000385, de ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C., de fecha 6 de febrero de 2019, por S/ 4 800.00 por 2 impresoras HP Láser (fojas 136 del Expediente Nº JNE.2019001388).
g. Guía de Remisión 0001 - Nº 000380, sobre la recepción de las 2 impresoras HP Láser (fojas 137 del Expediente Nº JNE.2019001388).

6. En consecuencia, respecto a la contratación de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, tanto como persona natural como representante de la persona jurídica ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C. se configura el primer elemento de la secuencia tripartita, por lo que corresponde continuar con el análisis del segundo elemento, relacionado con la intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por
interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo.

7. Como se ha mencionado, la jurisprudencia electoral ha consignado que el interés propio puede evidenciarse, por ejemplo, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; o el interés directo cuando exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre el alcalde y los proveedores.

8. Pues bien, en el caso concreto, de la evaluación de los actuados no se acredita que el alcalde cuestionado sea accionista de la empresa ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C., conclusión a la que se puede arribar debido a que tampoco el solicitante lo ha sugerido ni menos afirmado. Con ello, se tiene por desvirtuada la posibilidad de que el alcalde tenga un interés propio en la contratación de la referida empresa.

9. Ahora bien, de los actuados se observa que Tulio Arquímedes Arévalo Montalván es el gerente de ARCA
Ingeniería y Construcciones S. A. C.

1
; sin embargo, la evaluación que se realiza respecto al interés propio está relacionada con que sea la autoridad municipal quien, de manera personal, forme parte de la persona jurídica contratada o que, en su defecto, presente un cargo direccional dentro de la misma, por lo que, en el caso concreto, desde el análisis del interés propio, el que Tulio Arquímedes Arévalo Montalván sea gerente de ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C. es irrelevante.

10. Como segundo aspecto de la evaluación que se realiza en la concretización del segundo elemento, se encuentra el interés directo. Al respecto, la jurisprudencia electoral ha sostenido que esta modalidad de interés debe advertirse de una razón objetiva por la que se considere que el alcalde tendría un determinado interés personal con relación a la contratación de un tercero. Dicha situación se podría evidenciar a partir de la relación de parentesco que existiese entre el burgomaestre cuestionado y las personas involucradas en la relación contractual materia de análisis o si este presenta la calidad de deudor o acreedor con los proveedores.

11. En ese orden de ideas, respecto a la relación de parentesco, el solicitante hace referencia que esta se encuentra acreditada debido a que Tulio Arquímedes Arévalo Montalván es padre de Susell Fabiola Arévalo Saldaña, sobrina del alcalde.

12. Para sustentar lo señalado, el solicitante adjuntó los siguientes documentos:
a. Acta de Registro del Estado Civil Nº 000088, sobre el nacimiento de Wilder Saldaña Gutiérrez (fojas 62 del Expediente Nº JNE.2019001388).
b. Acta de Registro del Estado Civil Nº 000059, sobre el nacimiento de Maribel Saldaña Gutiérrez (fojas 63 del Expediente Nº JNE.2019001388).
c. Acta de Registro del Estado Civil Nº 000190, sobre el nacimiento de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván (fojas 64 del Expediente Nº JNE.2019001388).
d. Acta de Registro del Estado Civil N,º 000275, sobre el nacimiento de Susell Fabiola Arévalo Saldaña (fojas 65 del Expediente Nº JNE.2019001388).

13. Del contenido de los mencionados documentos podemos advertir lo siguiente:
a. Wilder Saldaña Gutiérrez (alcalde): nació el 4 de marzo de 1968, presenta como progenitores a Heli Saldaña Bardales y Ángela Gutiérrez Pinedo. Declarante:
el padre.
b. Maribel Saldaña Gutiérrez: nació el 19 de enero de 1965, presenta como progenitores a Eli Saldaña Bardales y Ángela Gutiérrez Pinedo. Declarante: el padre.

1
Dicha aseveración tiene como fundamento las Proformas Nº 0000389 y Nº 0000388; y de las Guías de Remisión-Remitente Nº 000382 y Nº 000381 (fojas 49, 50, 52 y 54 del Expediente Nº JNE.2019001388, respectivamente), entre otros documentos.

Como es de verse, en este punto se presenta una falta de coincidencia en la consignación del nombre del padre de Wilder y Maribel Saldaña Gutiérrez; sin embargo, para el presente caso se considera que esta inconsistencia no mella en absoluto el análisis respecto al parentesco, toda vez que se pueden evaluar otros elementos que nos permitan efectivizar la plena individualización del progenitor. En ese sentido, en el presente caso, dicha identificación se sustenta en el asentimiento por parte del alcalde distrital de la relación de parentesco con Maribel Saldaña Gutiérrez, ya que admite que esta es su hermana.
c. Susell Fabiola Arévalo Saldaña: nació el 4 de agosto de 1991, y presenta como progenitores a Tulio Arquímedes Arévalo y Maribel Saldaña Gutiérrez. Declarante: el padre.

Al respecto, es necesario advertir que siendo el nacimiento materia de evaluación inscrito el 13 de agosto de 1991, y considerando que se debe establecer la relación familiar por la línea materna (pues esta sería la hija de la hermana del alcalde y, por lo tanto, requiere que esté plenamente corroborado que esta última sea identificada como la madre)
se debe evaluar si los progenitores de Susell Fabiola Arévalo Saldaña se encontraban casados legalmente.

Como es de verse de los documentos anteriormente citados, desde una interpretación legalista del Código Civil de 1984, su reconocimiento debía de realizarse tanto por el padre como por la madre, a fin de probar la filiación extramatrimonial 2
. Sin embargo, al encontrarnos en un caso en el que se invoca la causal de restricciones de contratación, se podría establecer el lazo de parentesco sin exigir el reconocimiento de la madre a fin de acreditar el vínculo materno-filial, máxime si no se ha demostrado que la referida madre haya impugnado la maternidad imputada y el alcalde cuestionado no ha negado el parentesco que lo une con Susell Fabiola Arévalo Saldaña.

En consecuencia, para efectos circunscritos exclusivamente a la materia electoral, está probada la relación tío-sobrina entre Wilder Saldaña Gutiérrez (alcalde) y Susell Fabiola Arévalo Saldaña.

14. Así las cosas, retomando el análisis del segundo elemento bajo la figura del interés directo, como se indicó en el considerando 10, debe existir una razón objetiva entre la autoridad edil cuestionada y el tercero que nos permitan arribar a la conclusión de que existe este interés.

2
En la Resolución Nº 0024-2017-JNE, sobre un expediente de apelación por la causal de nepotismo, el Pleno de este organo electoral, con el fundamento de voto de los magistrados Chávarry Correa y el suscribiente, precisó lo siguiente:

Ciertamente la regulación de la filiación materna extramatrimonial varió con la entrada en vigencia del Código Civil de 1984, siendo ello probablemente el motivo de la errónea interpretación que sostiene el recurrente. En efecto, el actual cuerpo normativo que regula nuestro derecho civil no recoge un dispositivo que, como lo señalaba el artículo 349 del Código Civil de 1936, estipule que la filiación materna extramatrimonial se determina con el hecho del nacimiento. Por el contrario, el artículo 387 del vigente código, al regular los medios probatorios de la filiación extramatrimonial, es claro al establecer que los únicos medios de prueba de la relación paterno o materno filial son el reconocimiento o la respectiva sentencia declaratoria, precisando en el artículo 390, que el reconocimiento se hace constar en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento, y en el artículo 409, que la filiación materna extramatrimonial se determina por la sentencia declaratoria cuando se pruebe el hecho del parto y la identidad del hijo.

En este sentido, con el actual código civil, resulta necesario el reconocimiento o la sentencia para verificar el vínculo de filiación materna extramatrimonial.

15. El solicitante ha señalado que esta "razón objetiva" estaría fundamentada en una "relación de familiaridad" que el alcalde mantendría con el proveedor Tulio Arquímedes Arévalo Montalván. Al respecto, de los documentos obrantes en el presente expediente, se evidencia que, efectivamente, Tulio Arquímedes Arévalo Montalván es padre de Susell Fabiola Arévalo Saldaña, mas no mantiene una relación de parentesco por consanguinidad ni por afinidad con el alcalde.

Así, únicamente se tiene la convicción de que Tulio Arquímedes Arévalo Montalván y Maribel Saldaña Gutiérrez -hermana del alcalde- procrearon a Susell Fabiola Arévalo Saldaña, por lo que corresponde preguntarnos si tener una hija en común generaría mérito suficiente para que se configure el interés directo.

16. Con relación a ello, el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral considera que no basta la procreación de un hijo en común para fundamentar la existencia de una razón objetiva, que incluso, en el presente caso, el solicitante califica como una "relación de familiaridad";
sino que resulta necesario evaluar los elementos circundantes que nos generen convicción respecto a esta aducida "familiaridad".

No podemos obviar que una razón objetiva estaría demostrada si, con los documentos obrantes en el caso concreto se advirtiera, por ejemplo, que la proveedora contratada sería la hermana o la sobrina del alcalde, ya que está probada la relación de consanguinidad que los une; sin embargo, la relación de parentesco, afinidad o convivencia que tiene que establecerse en el presente expediente debe configurarse entre el proveedor Tulio Arquímedes Arévalo Montalván y el alcalde.

17. En esa línea de ideas, este órgano electoral precisa que, de autos, no se advierte algún instrumental en los que se fundamente que la hermana del alcalde y el proveedor citado mantengan o hayan mantenido una relación matrimonial -que generaría el lazo por afinidad con la autoridad cuestionada- o que hayan tenido o tengan una relación convivencial -pues no presentan documento que acredite la inscripción de la misma para su reconocimiento, así como tampoco otros hechos que, de manera concatenada, generen convicción de la convivencia-. Aunado a esto, no ha sido alegado o sugerido por el solicitante.

18. Por el contrario, el alcalde, en su escrito de descargo (fojas 56 a 59), refirió lo siguiente:

19. Dichos argumentos que contradicen cualquier posible convivencia entre Maribel Saldaña Gutiérrez y Tulio Arquímedes Arévalo Montalván no han sido cuestionados ni refutados por el recurrente. Con ello, se evidencia lo siguiente:
- El recurrente no contradice la inexistencia de una relación convivencial entre la hermana del alcalde y el proveedor cuestionado.
- Las edades que presentan la hija de Maribel Saldaña Gutiérrez (14 años) y los hijos de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván (20 y 1 año), permiten establecer con meridiana certeza que, efectivamente, no existe prueba instrumental que avale que los antes mencionados mantienen -o mantuvieron- una relación convivencial.
- Los Certificados de Inscripción de Maribel Saldaña Gutiérrez y Tulio Arquímedes Arévalo Montalván consignan diferentes domicilios (Calle Angamos Nº 1017, Barrio Aguamiro y Calle Juan Vásquez Nº 346, respectivamente).

En ese sentido, en el presente caso y a partir de las situaciones antes descritas, es válida la discusión respecto a cuál es el vínculo objetivo que existe entre el alcalde y el proveedor cuestionado. Para responder ello, se considera que:
- Está probado el vínculo de consanguinidad entre el alcalde y Susell Arévalo Saldaña.
- Está probado el vínculo de consanguinidad entre Susell Arévalo Saldaña y Tulio Arquímedes Arévalo Montalván.
- No está probado el vínculo por afinidad ni convivencial entre Maribel Saldaña Gutiérrez y Tulio Arquímedes Arévalo Montalván.
- En consecuencia, al no existir vínculo por afinidad -incluyendo una posible convivencia con su hermana-
entre el alcalde y el proveedor, no puede sostenerse, objetivamente, la alegada "relación de familiaridad"
únicamente por la procreación de una hija.

En ese sentido, no se encuentra probado el segundo elemento de la relación tripartita, por lo que, al ser secuencial, el análisis debería culminar en este punto.

20. Empero, este Supremo Tribunal Electoral considera que, de manera excepcional, en el presente caso se debe realizar un análisis del tercer elemento -
existencia de un confl icto de intereses- a fin de evidenciar que, incluso, el último elemento de evaluación tampoco se configuraría.

21. Con relación al tercer elemento, jurisprudencialmente se ha establecido que este debe circunscribirse a la evaluación de la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona
particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. En mérito a ello, se evaluarán los documentos obrantes en el presente expediente a fin de verificar si los hechos configuran el confl icto de intereses alegado.

22. Al respecto, se evidencia que el procedimiento para la adquisición de tóner -primer hecho alegado por el recurrente- para la municipalidad se inició por el requerimiento del área de Logística. Así, el Oficio Nº 017-2019-MDJ-OUL, del 21 de febrero de (fojas 38 del Expediente Nº JNE.2019001388), señala lo siguiente:

23. Como se observa de la imagen, el referido oficio fue emitido por el jefe de la Unidad - Logística, y estuvo dirigido al Director de Administración y Finanzas, solicitando doce (12) tóneres de diferentes características que serían "distribuidos en la Oficina de Coordinación de la Municipalidad Distrital de Jeberos".

24. Ante este pedido, se solicitó la respectiva cotización a dos proveedores:

De los documentos señalados, se advierte lo siguiente:
- Proforma Nº 0006, presentada por Multiventas y Servicios Generales SOYMAR, por S/ 6 130,00 (fojas 34 del Expediente Nº JNE.2019001388).
- Proforma Nº 0000756, presentada por Inversiones Escorpión, de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, por S/ 5 960,00 (fojas 35 del Expediente Nº JNE.2019001388).

Así las cosas, Inversiones Escorpión, de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, presentó una mejor propuesta.

25. Una vez obtenida la Certificación del Crédito Presupuestario-Nota Nº 0000000041, del 28 de febrero de (fojas 31 del Expediente Nº JNE.2019001388), emitida por el jefe de Presupuesto y Planificación, se procedió con la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 020-2019, del 5 de marzo de (fojas 26 del Expediente Nº JNE.2019001388), emitida por el jefe de la Unidad - Logística.

26. Aunado a ello, de autos se verifica el Pedido -
Comprobante de Salida, de fecha 5 de marzo de (fojas 27 del Expediente Nº JNE.2019001388), emitido por el jefe de la Unidad de Logística y visado por el jefe de la Unidad de Almacén.

27. Realizada la conformidad por el jefe de la Unidad de Logística de la municipalidad (fojas 28 del Expediente Nº JNE.2019001388), el director de Administración y Finanzas emite el Memorando Nº 111-2019-DA-MDJ/ATZC, del 7 de marzo de (fojas 25 del Expediente Nº JNE.2019001388), y lo dirige a la jefa de la Unidad de Tesorería. Con dicho documento, se autorizó el giro del monto consignado en la Factura Nº 0003390, del 5 de marzo de (fojas 36 del Expediente Nº JNE.2019001388).

El referido monto fue cancelado el 7 de marzo de 2019, previa autorización del director de Administración y Finanzas, del jefe de la Unidad de Contabilidad, así como de la jefa de la Oficina de Tesorería.

28. En ese sentido, más allá de que el recurrente no haya señalado cuál es el aprovechamiento indebido con el proveedor, se tiene que la cronología procedimental documentada no evidencia un cuestionamiento al procedimiento de adquisición, tan es así que ni siquiera el solicitante lo ha considerado como parte de sus alegatos.

29. Como segundo hecho, el recurrente señaló que el alcalde habría beneficiado a la empresa ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C. en la adquisición de materiales de electricidad, iluminación y electrónica.

30. Este procedimiento comenzó con el requerimiento realizado por el jefe de la Unidad Logística, mediante el Oficio Nº 019-2019-MDJ-OUL, de fecha 21 de febrero de 2019, y dirigido al director de Administración y Finanzas, requiriendo 9 chapas, 2 candados, 12 lijas, 1 UPS - Regulador Automático de Voltaje de 1000 voltios (fojas 55 del Expediente Nº
JNE.2019001388).

31. Para cubrir el requerimiento, ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C. presentó:
a. Proforma Nº 0000389, por una unidad de UPS - Regulador Automático de Voltaje de 1000 voltios, por S/ 680,00 (fojas 49 del Expediente Nº JNE.2019001388).
b. Proforma Nº 0000388, por 9 unidades de chapas diversas, 2 unidades de candados y 12 unidades de lija, por S/ 511,00 (fojas 50 del Expediente Nº JNE.2019001388).

32. Con ello, se tramitó la Certificación del Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000043, del 28 de febrero de 2019, emitida por el jefe de Presupuesto y Planificación (fojas 47 del Expediente Nº JNE.2019001388). Esto último fue consecuencia de la solicitud presentada por el jefe de la Unidad de Logística mediante Nota de Coordinación Nº 021-2019-MDJ-OUL, del 27 de febrero de 2019, dirigida al director de Administración y Finanzas por S/ 1 191,00 (fojas 48 del Expediente Nº JNE.2019001388).

33. De manera posterior, y con base en el requerimiento efectuado, se generó Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 022-2019, así como el Pedido - Comprobante de Salida Nº 022, ambos de fecha 5 de marzo de (fojas 42 y 43 del Expediente Nº JNE.2019001388, respectivamente), que consignan como dependencia solicitante al Área de Logística "por la adquisición de materiales de electricidad, iluminación y electrónica para la Municipalidad Distrital de Jeberos", visado tanto por el jefe de Logística como por el jefe de Almacén.

34. Es así que, previa Conformidad de Recepción y Estado de Bienes (fojas 44 del Expediente Nº JNE.2019001388), emitida por el jefe de la Unidad de Logística, por Memorando Nº 101-2019-MDJ/ATZC, del 7 de marzo de (fojas 41 del Expediente Nº JNE.2019001388), el director de Administración y Finanzas autorizó a la jefa de la Unidad de Tesorería - MDJ para que proceda con el giro por S/ 1 191,00 a fin de cumplir con el pago de la Factura 0001- Nº 0000391(fojas 51 del Expediente Nº JNE.2019001388), por una unidad UPS - Regulador Automático de Voltaje de 1000 voltios y la Factura 0001- Nº 0000390, por las 9 unidades de chapas, 2 candados y 12 unidades de lija (fojas 53 del Expediente Nº
JNE.2019001388).

35. De los actuados, una vez más se observa que el procedimiento de adquisición inició como consecuencia del requerimiento del área usuaria, obteniendo una proforma del proveedor a fin de evaluar la factibilidad o no en solicitar la compra de lo cotizado por su intermedio.

36. Ahora bien, en el recurso de apelación, el solicitante señala de manera genérica que se produce el confl icto de intereses debido a que se contrató a Tulio Arquímedes Arévalo Montalván por ser el padre de Susell Fabiola Arévalo Saldaña. Es decir, el único fundamento respecto a la configuración del confl icto de interés -superposición del interés propio sobre el interés de la comuna edil- del recurrente fue rebatido en la evaluación del segundo elemento, pues no existe relación de afinidad con el proveedor y, como se precisó, aun en el hipotéticamente negado escenario de que el segundo elemento sí se hubiese materializado, el recurrente no expresa cuestionamiento tangible a los procedimientos que siguieron las adquisiciones, así como tampoco fundamenta cómo es que se produjo el beneficio indebido a favor del tercero contratado.

37. Como tercer hecho, se ha cuestionado la adquisición de papelería y materiales de oficina realizados a Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, específicamente los siguientes comprobantes de pago (de fojas 89, 91 y 93 del Expediente Nº JNE.2019001388, respectivamente):
- Comprobante de Pago Nº 098, del 7 de marzo de 2019, por S/ 910,68.
- Comprobante de Pago Nº 051, del 12 de febrero de 2019, por S/ 361,32.
- Comprobante de Pago Nº 052, del 12 de febrero de 2019, por S/ 2 886,00.

Dichos comprobantes fueron suscritos por el jefe de la Unidad de Contabilidad, la jefa de Tesorería y el director de Administración y Finanzas, teniendo como sustento la Orden de Compra Nº 0013-2019, del 6 de febrero de 2019, por un total de S/ 4 158,00 (fojas 96
y 97 del Expediente Nº JNE.2019001388). Este último documento fue suscrito por el jefe de Logística como el área solicitante.

38. Al respecto, el recurrente aduce que su cancelación se produjo por la visación de Anthoni Max Barrera Isuiza, jefe de la Unidad de Contabilidad -quien, a decir del recurrente sería el "yerno" del proveedor que genera el cuestionamiento-;
empero, más allá de esta afirmación, se corrobora que, como en los procedimientos de adquisiciones anteriores, este siguió las etapas previas requeridas, obteniendo la aprobación de diversas áreas ediles mucho antes de llegar a la Unidad de Contabilidad.

39. Ello se evidencia con la Nota de Coordinación Nº 002-2019-MDJ-OUL, del 4 de febrero de (fojas 105 del Expediente Nº JNE.2019001388), mediante la cual el jefe de la Unidad de Logística se dirige al director de Administración y Finanzas, a fin de solicitar disponibilidad presupuestal por S/ 27 054,20 y adjuntando el Requerimiento Consolidado (fojas 106 a 108 del Expediente Nº JNE.2019001388), sobre artículos de escritorio, canaletas, artículos de limpieza y mantenimiento, de electricidad, router e impresoras, entre otros.

40. Así, a fin de cubrir parte del requerimiento estimado en S/ 27 054,20 -respecto, principalmente, a artículos de oficina-, el proveedor Tulio Arquímedes Arévalo Montalván presentó cuatro proformas (fojas 110 a 112 y 121 del Expediente Nº JNE.2019001388), relacionadas con artículos de escritorio y unidades de memoria USB:

El monto total de las cuatro proformas fue de S/ 4 619,00
41. Siguiendo el procedimiento, el jefe la Unidad de Logística emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 013-2019, del 6 de febrero de (fojas 96 y 97 del Expediente Nº JNE.2019001388), como "Requerimiento Consolidado" y dirigido a Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, por S/ 4 158,00: así, mediante Pedido - comprobante de salida Nº 013, del 6 de febrero de (fojas 98 y 99 del Expediente Nº JNE.2019001388), el aludido jefe del área usuaria precisó que el pedido se debía "por la adquisición de papelería en general, materiales de oficina y otros bienes para la Municipalidad Distrital de Jeberos", por S/ 4 158,00.

42. De manera posterior, se generó la Conformidad de Recepción y Estado de Bienes, de fecha 6 de febrero de (fojas 100 y 101 del Expediente Nº JNE.2019001388).

43. Es con la conformidad expresada por el área usuaria que, mediante Memorando Nº 052-2019-DA-MDJ/ATZC, del 12 de febrero de 2019, el director de Administración y Finanzas se dirige a la jefa de la Unidad de Tesorería de la municipalidad, a fin de comunicarle que se autorizó el giro de S/ 4 158,00, por la adquisición de útiles de escritorio y otros para la municipalidad, a favor de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván (fojas 95 del Expediente Nº JNE.2019001388).

44. Ahora bien, es de advertirse que existe una diferencia entre el monto total de las proformas (S/ 4 619,00) y el monto autorizado para el giro a favor del proveedor (S/ 4 158,00). Al respecto, es necesario precisar que la Proforma Nº 0000741 consigna como total S/ 1 142,00; sin embargo, del contenido de la Factura 002 Nº 0003364, del 6 de febrero de (fojas 115 del Expediente Nº JNE.2019001388), se observa que, únicamente, se consigna los materiales de escritorio señalados en la referida proforma a partir del ítem 17, situación que es coincidente con los documentos de conformidad.

En ese sentido, se considera que la diferencia entre el monto presentado en la proforma (S/ 1 142,00) y el monto cancelado (S/ 681,00) guardan estrecha relación y, con ello, existe coincidencia con el giro total (S/ 4 158,00).

45. Así las cosas, no se evidencia confl icto de intereses alguno; por el contrario, se verifica que el proveedor, al emitir las Facturas 0002 Nº 0003361, 0002 Nº 0003364, 0002 Nº 0003366 y 0002 Nº 0003368, únicamente fue retribuido con lo otorgado a la municipalidad edil de manera efectiva, corroborándose con ello que el proveedor -de quien, a decir del recurrente, el alcalde tiene un interés-, no obtuvo beneficio indebido o adicional por la contraprestación.

46. Como cuarto hecho, el solicitante también ha cuestionado la adquisición de dos impresoras HP
láser, por ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C.

Sin embargo, esta adquisición también se encontraba considerada dentro del Requerimiento Consolidado de la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Jeberos, solicitado mediante la Nota de Coordinación Nº 002-2019-MDJ-OUL, del 4 de febrero de (fojas 105
a 108 del Expediente Nº JNE.2019001388).

47. Aunado a ello, de los actuados se confirma que, frente a las dos propuestas presentadas (fojas 138 y 139 del Expediente Nº JNE.2019001388), ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C. exhibió el mejor precio:

De dichos documentos se advierte que, por las dos (2) impresoras HP Láser, ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C.
ofertó S/ 4 800,00, mientras que Multiventas y Servicios Generales SOYMAR, de Claudeci Pérez Guerra, ofertó S/ 5 000,00.

48. Así las cosas, el área Logística generó el Pedido - Comprobante de Salida Nº 011, del 6 de febrero de 2019, suscrito por esta y por el jefe de Almacén (fojas 126 del Expediente Nº JNE.2019001388), previa Orden de Compra -
Guía de Internamiento Nº 011-(fojas 125 del Expediente Nº JNE.2019001388), consignando como proveedor a ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C. por las impresoras HP Láser.

49. En ese sentido, con la Conformidad de Recepción y Estado de Bienes, suscrita por el jefe de Logística (fojas 127 del Expediente Nº JNE.2019001388), mediante Memorando Nº 057-2019-DA-MDJ/ATZC, del 18 de febrero de 2019, el director de Administración y Finanzas autorizó el giro "por la adquisición de impresoras HP Laser", por S/ 4 800,00 (fojas 124 del Expediente Nº JNE.2019001388).

50. Es solo a partir de la autorización del giro que, recién el 7 de marzo de 2019, por Comprobante de Pago Nº 096, suscrito por el director de Administración y Finanzas, la jefa de Tesorería y el jefe de la Unidad de Contabilidad (fojas 122 del Expediente Nº JNE.2019001388), se realiza el pago de la Factura 0001 - Nº 0000385, por los S/ 4
800,00.

De lo señalado no se advierte la existencia de un confl icto de intereses entre el particular y el edil, ya que no solo el procedimiento se realizó sin cuestionamientos -escenario que tampoco fue discutido por el recurrente-, sino que, además, la oferta adoptada por la municipalidad recayó sobre la mejor opción y el cumplimiento de la obligación pecuniaria siguió el trámite correspondiente, el cual incluyó las visaciones previas de las áreas correspondientes.

51. Por otro lado, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que tanto ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C. como Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, como persona natural, ostentan la calidad de proveedores del Estado antes de que la autoridad edil cuestionada asuma el cargo de alcalde para el periodo 2019-2022, no solo en la circunscripción distrital de Jeberos, sino también como proveedores dentro de la región de Loreto.

52. Así, del Portal Electrónico de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Peruano, se verifica lo siguiente:
a. Respecto a Tulio Arquímedes Arévalo Montalván:

De dicha información, se advierte que Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, como persona natural, es proveedor del Estado desde el 2005, iniciando sus actividades como tal en el distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.

Aunado a ello, del señalado portal electrónico también se verifica que el referido proveedor desarrolló actividades económicas en:
- 2005: Municipalidad Distrital de Lagunas.
- 2006: Municipalidad Provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas.
- 2007: Municipalidad Distrital de Jeberos y Municipalidad Distrital de Lagunas (provincia de Alto Amazonas), Municipalidad Provincial de Datem del Marañon y Municipalidad Distrital de Andoas (provincia de Datem del Marañón).
- 2008: Municipalidad Distrital de Jeberos y Municipalidad Distrital de Lagunas (provincia de Alto Amazonas) y Municipalidad Distrital de Andoas (provincia de Datem del Marañón).
- 2011: Municipalidad Provincial de Alto Amazonas-Yurimaguas y Municipalidad Distrital de Jeberos.
- 2012: Municipalidad Provincial de Alto Amazonas-Yurimaguas y Municipalidad Distrital de Jeberos.
- 2013: Gobierno Regional de Loreto (en Yurimaguas) y Municipalidad Distrital de Jeberos (provincia de Alto Amazonas).
- 2014: Gobierno Regional de Loreto (en Yurimaguas y Barranca en Datem del Marañón), Municipalidad Distrital de Jeberos y Municipalidad provincial de Alto Amazonas-Yurimaguas.
- 2015: Ministerio de Agricultura y Riego, Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, Municipalidad Distrital de Jeberos, Municipalidad Distrital de Lagunas (provincia de Alto Amazonas) y Municipalidad Distrital de Pastaza (provincia de Datem del Marañón).
- 2016: Ministerio de Agricultura y Riego, Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad Distrital de Lagunas (provincia de Alto Amazonas) y Municipalidad Distrital de Pastaza (provincia de Datem del Marañón).
- 2017: Ministerio de Agricultura y Riego y Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad Provincial de Alto Amazonas y Municipalidad Distrital de Balsapuerto.
- 2018: Ministerio de Agricultura y Riego, Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad Provincial de Alto Amazonas y Municipalidad Distrital de Balsapuerto.
- 2019: Ministerio de Agricultura y Riego, Municipalidad Provincial de Alto Amazonas y Municipalidad Distrital de Jeberos.
b. Respecto a ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C:

2
Del mencionado portal electrónico se establece que ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C. inicia sus operaciones como proveedor del Estado en el 2014, en la Municipalidad Distrital de Jeberos.

Sin embargo, no fue únicamente proveedor de dicha municipalidad, pues sus actividades como proveedor del Estado continuaron de la siguiente manera:
- 2015: Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad Provincial de Alto Amazonas y Municipalidad Distrital de Lagunas.
- 2016: Ministerio de Agricultura y Riego, Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad provincial de Alto Amazonas y Municipalidad Distrital de Lagunas.
- 2017: Ministerio de Agricultura y Riego, Gobierno Regional de Loreto - 2018: Ministerio de Agricultura y Riego, Gobierno Regional de Loreto y Municipalidad Provincial de Alto Amazonas.
- 2019: Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad Provincial de Alto Amazonas y Municipalidad Distrital de Jeberos.

53. Con lo señalado en los considerandos 51 y 52, se observa que los proveedores antes citados no mantuvieron una continuidad como proveedores de la Municipalidad Distrital de Jeberos, empero, no puede dejar de advertirse que no son proveedores que iniciaron actividades en el presente periodo, así como tampoco puede desconocerse que no mantienen relaciones contractuales únicamente con la Municipalidad Distrital de Jeberos. Caso contrario, de haberse presentado dichas situaciones, estas podrían considerarse como pruebas indiciarias respecto a la existencia de un presunto confl icto de intereses.

54. En consecuencia, del análisis realizado en el presente caso respecto a las alegaciones del recurrente, así como la evaluación de los instrumentales obrantes en el expediente, y considerando los hechos que lo circundan, este órgano colegiado considera que, incluso realizando una evaluación excepcional del tercer elemento a pesar de no cumplirse el segundo, tampoco se materializa la causal de restricciones de contratación.

Designar a Anthoni Max Barrera Isuiza en el cargo de confianza de jefe de la Unidad de Contabilidad en la entidad municipal 55. Con relación a este extremo, el recurrente aduce que se configura la causal de restricciones de contratación debido a que Anthoni Max Barrera Isuiza fue designado por el alcalde cuestionado en un cargo de confianza sin considerar que este es conviviente de Susell Fabiola Arévalo Saldaña y, por lo tanto, existiría una "relación de familiaridad" entre ambos. Así, el confl icto de intereses se materializaría debido a que, según el recurrente, Anthoni Max Barrera Isuiza habría sido contratado para favorecer a Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, pues es quien "visa" los comprobantes de pago para que estos se ejecuten.

56. Respecto al primer elemento -existencia de un contrato-, este se tiene acreditado con la Resolución de Alcaldía Nº 004-2019-MDJ/A, de fecha 2 de enero de (fojas 67 del Expediente Nº JNE.2019001388), mediante la cual se resuelve designar al CPC Anthoni Max Barrera Isuiza en el cargo de confianza como jefe de la Unidad de Contabilidad. En ese sentido, corresponde realizar el análisis del segundo elemento de la relación tripartita secuencial.

57. Con relación al segundo hecho imputado, como ya se precisó en los considerandos 10 y 14, respecto al interés del burgomaestre en la contratación, este puede ser por un interés propio -cuando este forme parte de alguna persona jurídica, sea como accionista, participacionista o por ejercer un cargo directivo- o cuando exista un interés directo -que deberá materializarse con una razón objetiva por la que se considere que el alcalde tendría un determinado interés personal con relación a un tercero, siendo que dicha situación se podría evidenciar a partir de la relación de parentesco que existiese entre el burgomaestre cuestionado y las personas involucradas en la relación contractual materia de análisis o si este presenta la calidad de deudor o acreedor con los proveedores-.

58. Pues bien, el recurrente alega que Anthoni Max Barrera Isuiza es conviviente de Susell Fabiola Arévalo Saldaña, sobrina de la referida autoridad quien es, a su vez, madre de su hija.

Sobre este hecho, este órgano electoral precisa que, de los actuados, se verifica lo siguiente:
a. Anthoni Max Barrera Isuiza y Susell Fabiola Arévalo Saldaña procrearon una niña tal y como consta en la Partida de Nacimiento de P.F.B.A. nacida el 8 de enero de (fojas 66 del Expediente Nº JNE.2019001388). Sin embargo, este hecho no es suficiente para probar la convivencia, por lo que se debe realizar el estudio concatenado con los demás instrumentales circundantes.
b. Las fotografías de la red social Facebook, incorporadas al expediente por el solicitante (fojas 82
y 83 del Expediente Nº JNE.2019001388), muestran a quien sería Susell Fabiola Arévalo Saldaña con una bebé en brazos y con quien sería Anthoni Max Barrera Isuiza, manifestando una cercanía tangible.

Este documento no ha sido objetado por el alcalde cuestionado.
c. El burgomaestre acepta que Anthoni Max Barrera Isuiza "es pareja de su sobrina" (fojas 471).

59. De lo expuesto en el considerando precedente, así como de la evaluación conjunta de los instrumentales presentados, queda palmariamente establecida la relación de convivencia entre Anthoni Max Barrera Isuiza y la sobrina del alcalde, Susell Fabiola Arévalo Saldaña, por lo que se configura el interés directo. En consecuencia, el segundo elemento de la causal invocada se encuentra acreditado.

60. Ahora bien, respecto al tercer elemento -existencia de un conflicto de intereses-, en el presente caso no existe una colisión probada entre el interés particular y el interés de la entidad edil que haya generado un aprovechamiento indebido, ya que el cuestionamiento realizado por el recurrente no se fundamenta en algún incumplimiento en el procedimiento de su contratación -recordemos que ejerce un cargo de confianza- o del perfil requerido para el cargo, sino que está basado en el presunto beneficio que habría generado la contratación de Anthoni Max Barrera Isuiza al "visar" los comprobantes de pago de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, padre de Susell Fabiola Arévalo Saldaña y proveedor de la municipalidad como persona natural y como representante de la persona jurídica ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C.

En ese sentido, la evaluación que se realiza en el presente caso respecto al tercer elemento dilucidará la alegación vertida por el recurrente, esto es, si la contratación de Anthoni Max Barerra Isuiza en los procedimientos de adquisiciones expuestos en el expediente tuvo como finalidad el generar un aprovechamiento indebido a favor del proveedor antes mencionado.

61. Pues bien, con relación a ello, como se puede apreciar del análisis elaborado a los cuestionamientos en las adquisiciones realizadas del mencionado proveedor -tanto como persona natural como por ser representante de la persona jurídica de ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C.-, los procedimientos se iniciaron por el área usuaria, de manera posterior, presentaban la aprobación del crédito presupuestario, se generaron propuestas económicas, las órdenes de compras y el correspondiente pedido. Todo esto mucho antes de comenzar con el procedimiento de cancelación, que incluso requerían, de manera previa, las conformidades respectivas.

Incluso, la etapa de cancelación iniciaba como consecuencia de la comunicación emitida por el director de Administración y Finanzas de la municipalidad mediante la cual autorizaba que la jefa de la Unidad de Tesorería cumpla con el giro del monto adeudado.

62. Así, por ejemplo, en la adquisición de impresoras HP Láser, el 18 de febrero de 2019, el director de Administración y Finanzas autorizó a la jefa de la Unidad de Tesorería al giro de S/ 4 800,00 a favor de ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C (fojas 124 del Expediente Nº
JNE.2019001388).

Así, solo porque el director de Administración y Finanzas autorizó el giro es que, de manera posterior y como se observa de la siguiente imagen, se generó el Comprobante de Pago Nº 096, del 7 de marzo de (fojas 122 del Expediente Nº JNE.2019001388), el cual tiene la suscripción y sello de los siguientes funcionaros ediles:
- Director de Administración y Finanzas.
- Jefa de la Unidad de Tesorería.
- Jefe de la Unidad de Contabilidad.

63. Como es de verse, Anthoni Max Barrera Isuiza no ostentaba participación alguna en la selección del proveedor ni en la emisión de las órdenes de compra o en las conformidades del material adquirido;
únicamente, previa autorización de la Dirección de Administración y Finanzas -etapa en la que se fijaba el monto adeudado-, visaba los comprobantes de pago.

64. En ese sentido, al corroborarse que la participación de Anthoni Max Barrera Isuiza se producía en la última etapa del procedimiento, entonces de manera válida se puede señalar que su actuación se circunscribía en confirmar que los montos a pagarse mantengan absoluta coincidencia con lo devengado, situación que, como hemos podido observar en el análisis de las adquisiciones cuestionadas, se produjo de conformidad con los ingresos de bienes adquiridos por la municipalidad.

65. En conclusión, realizando una valoración concatenada de los argumentos alegados por el recurrente, así como de una evaluación global de los instrumentales obrantes en el expediente, se concluye que el tercer elemento de la relación tripartita no se encuentra acreditado, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Pizango Tangoa;
y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2019, de fecha 3 de setiembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Wilder Saldaña Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0173-2019-JNE Confirman Acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipálidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0173-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-11-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-28

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