11/24/2019

Decr Eto Supr Emo 006 2016 midis Establece DS 004-2019-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social

Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Modifican el Decr eto Supr emo Nº 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA DS 004-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente de Estado, de carácter
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social
Modifican el Decr eto Supr emo Nº 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA
DS 004-2019-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, precisando que dicho proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se aprueba por Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, el Cronograma de Transferencia para el año 2003 de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función a las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local, considerándose, entre otros, al Programa de Complementación Alimentaria, que en la actualidad lo vienen ejecutando los gobiernos locales, tanto provinciales a nivel nacional, como distritales de la Provincia de Lima;


Que, mediante la Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización en el ámbito de desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, así como protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; asimismo se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;

Que, de acuerdo a la norma señalada en el considerando precedente, el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;


Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley Nº 29792, los órganos de línea del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector desarrollo e inclusión social, pudiendo las direcciones generales realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS
se establecen las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA; contemplándose en el literal d) de su artículo 6, como una de las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia;

Que, asimismo, el párrafo 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS establece que el Convenio de Gestión es el documento suscrito entre el MIDIS y los gobiernos locales que ejecutan el programa, y cuyo cumplimiento es necesario para la autorización por parte del MIDIS de las respectivas transferencias presupuestales; señalándose en el párrafo 7.2 del acotado artículo 7 que el modelo de Convenio de Gestión se aprueba anualmente por el MIDIS, mediante resolución ministerial, y el cual deberá contener, como mínimo, los compromisos por parte de los gobiernos locales detallados en el párrafo 7.2 del mencionado artículo 7;

Que, de conformidad con el párrafo 24.6 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente el cual es distribuido a nivel de Pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente;

Que, el modelo del Convenio de Gestión que se aprueba cada año contiene los compromisos mínimos ya señalados en el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, que establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones
que participen en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA;

Que, en tal sentido, no se advierte la necesidad de que el modelo del Convenio de Gestión sea aprobado anualmente, debiéndose dejar a potestad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobar un nuevo modelo de Convenio de Gestión cuando sea estrictamente necesario, lo cual permitirá que el Convenio de Gestión a ser suscrito entre el MIDIS con los gobiernos locales o provinciales sea por un plazo mayor al año, logrando de este modo mejorar la gestión del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, desde la suscripción de los Convenios de Gestión, la transferencia de recursos, ejecución de procesos para adquirir los alimentos y la distribución final a favor de los usuarios de las distintas modalidades de dicho programa;

Que, por lo expuesto, a fin de mejorar la gestión del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, resulta pertinente la modificación del párrafo 7.2 de artículo 7 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, que establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA, a fin de suprimir la mención a que la aprobación del modelo de Convenio de Gestión se realice anualmente;

Que, asimismo, a fin de brindarle sostenibilidad al Convenio de Gestión y coadyuvar a que la gestión del Programa de Complementación Alimentaria - PCA sea más ágil y que cumpla con sus objetivos de manera oportuna, a favor de los usuarios, resulta pertinente establecer un plazo de cuatro (4) años de vigencia de tales Convenios de Gestión a ser suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el Programa de Complementación Alimentaria -
PCA;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS
Modifícase el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, que establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA, de acuerdo con el texto siguiente:
"Artículo 7.- Convenio de Gestión (...)
7.2. El modelo de Convenio de Gestión se aprueba por el MIDIS, mediante resolución ministerial, y deberá contener por parte de los gobiernos locales, los siguientes compromisos como mínimo: (...)"
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob. pe/midis).

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia del Convenio de Gestión Dispóngase que el plazo de vigencia del Convenio de Gestión a ser suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el Programa de Complementación Alimentaria - PCA es de cuatro (4) años.

Segunda.- Normas complementarias Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar o modificar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria - PCA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 004-2019-MIDIS Modifican el Decr eto Supr emo Nº 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 004-2019-MIDIS
  • Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-25

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