11/20/2019

Metodología Determinación Valor Estado Natural RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban "Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento" y actualización de la lista denominada "Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa" RDE 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 111 y 130-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR,
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban "Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento" y actualización de la lista denominada "Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa"
RDE 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 19 de noviembre de 2019
VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 111 y 130-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 385-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ
emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;


Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, y que incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho; establecidos por las leyes especiales;

Que, asimismo, el artículo 21 de la citada Ley establece que la ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural, es la que precisa los mecanismos de retribución económica al Estado;


Que, por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 29763
modificada por el Decreto Legislativo Nº 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763 y modifica artículos de dicha Ley; dispone que para el aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la citada Ley; asimismo refiere, que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, según el recurso que se otorga y usos comparables con los instrumentos económicos según lo establezca el reglamento;

Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 103 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI
y el artículo 85 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen determinadas consideraciones para el pago por derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre, en función a cada modalidad de aprovechamiento del citado recurso;

Que, en esa línea, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre y el artículo 86 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, disponen que el SERFOR
aprueba y actualiza periódicamente el valor al estado natural de los recursos de fauna silvestre, el cual se calcula mediante una metodología, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto;

Al respecto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprobó la "Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago de derecho de aprovechamiento", la lista denominada "Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa", entre otras; así como determinadas disposiciones vinculadas a su aplicación;

Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los documentos del visto, han elaborado y sustentado la propuesta normativa que aprueba la "Metodología para el cálculo del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de fauna silvestre nativa para el pago de derecho de aprovechamiento por modalidad de aprovechamiento" y la actualización de la lista de "Valores al Estado Natural
(VEN) de ejemplares de fauna silvestre nativa", y demás disposiciones; lo que implica dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, en tal sentido, resulta indispensable aprobar una metodología, a fin de determinar el VEN para los ejemplares de fauna silvestre nativa, puesto que ello servirá de base para la determinación del cálculo del pago por derecho de aprovechamiento que deberán pagar los administrados;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Gerente General, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la "Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento", que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la actualización de la lista denominada "Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa", que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer, que en caso se requiera el valor del VEN para un ejemplar de una especie de fauna silvestre que no se encuentre en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución, se debe utilizar el VEN de una de las especies de similar característica, ya sea en género, familia, orden o categoría, que se encuentre en dicha lista, y que corresponda a la misma modalidad de aprovechamiento para la cual será utilizada.

Artículo 4.- Los Valores al Estado Natural aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución, no son de aplicación para especímenes en estadios primarios (recién nacidos, huevos o similares), cuyo ciclo de vida no sea corto.

Para el caso de los especímenes en estadios primarios de la especie "taricaya" Podocnemis unífilis, se establece como VEN el monto de S/ 0.25 por unidad.

Articulo 5.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben solicitar al SERFOR, los montos del VEN correspondientes a las especies señaladas como No registrada que se encuentren en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución, en los casos que requieran aprobar derechos de aprovechamiento.

Artículo 6.- Para la determinación de la multa a ser impuesta por la comisión de infracciones a la legislación de fauna silvestre, desarrollada en los "Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2018-SERFOR-DE; se emplea el VEN de mayor valor de los ejemplares de las especies de fauna silvestre incluidas en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución.

Articulo 7.- Dejar sin efecto, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y sus Anexos, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -
SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G.

Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban "Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento" y actualización de la lista denominada "Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-21

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