11/08/2019

Otorgan Licencia Institucional Universidad RCD 141-2019-SUNEDU/CD SUNASS

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales RCD 141-2019-SUNEDU/CD Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 12250-2017-SUNEDU-TD, presentada el 17 de abril
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales
RCD 141-2019-SUNEDU/CD
Lima, 6 de noviembre de 2019
VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 12250-2017-SUNEDU-TD, presentada el 17 de abril de 2017 por la Universidad Privada San Juan Bautista
S.A.C.

1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 038-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 0693-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.


Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 2
.

El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo
Nº 008-2017-SUNEDU/CD
3
, que aprueba las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de 1

Inscrita en la partida registral Nº 11482532 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº IX, Sede Lima.

2
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015.

3
La referida norma derogó la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación y Nuevas". Asimismo, dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26, modificó parcialmente los indicadores 19, 20 y 27; y traspasó la evaluación de los indicadores 21, 22, 23 y 24 a la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento).

El 17 de abril de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento. Mediante Oficio Nº 054-2017-R-UPSJB del 20 de abril de 2017 presentó información adicional sobre los indicadores 6, 33, 38, 50 y 51, complementando su SLI.

El 19 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 375-2017/ SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones recaídas en su SLI y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para presentar información que subsane las observaciones.

El 23 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 103-2017-R-UPSJB, la Universidad solicitó prórroga de diez (10) días hábiles para la subsanación de las observaciones notificadas. En razón a ello, mediante Oficio Nº 447-2017/SUNEDU-02-12 del 4 de julio de 2017, la Dilic concedió la prórroga solicitada.

El 18 de julio de 2017, mediante Oficio Nº 118-2017-R-UPSJB, la Universidad presentó documentación con el objetivo de subsanar las observaciones recaídas en su SLI.

Asimismo, mediante Oficios Nº 174-2017-R-UPSJB, Nº 181-2017-R-UPSJB, Nº 182-2017-R-UPSJB del 17 y 30 de noviembre, y 1 de diciembre de 2017, respectivamente, la Universidad presentó información adicional. Debido a ello, mediante Oficio Nº 816-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de diciembre de 2017, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles 4
.

El 11 de diciembre de 2017, mediante Oficio Nº 186-2017-R-UPSJB, la Universidad presentó nuevamente documentación complementaria a su SLI, contenida en tres mil ciento cincuenta (3150) folios.

El 12 de enero de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 003-2017-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de treinta y uno (31) de cuarenta y dos (42) indicadores exigibles a la Universidad. Por lo que, mediante Oficio Nº 041-2018/SUNEDU-02-12 del 18 de enero de 2018, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

El 2 de febrero de 2018, mediante Oficio Nº 015-2018-R-UPSJB, la Universidad comunicó el cese del servicio educativo en el local ubicado en Av. Carlos Izaguirre Nº 216-230, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima 5 (Centro Empresarial San Lázaro)
y, en consecuencia, la reubicación de los trabajadores, docentes y alumnos que cursaron estudios en las carreras profesionales ofrecidas al semestre 2017-II y que realicen matrícula en el semestre 2018-I a los locales de la sede de Lima, ubicados en Av. José Antonio Lavalle s/n (Ex Hacienda Villa), distrito de Chorrillos (SL01) y/o Av. San Luis Nº 1934
esquina con el Jr. Tiziano Nº 491-493, distrito de San Borja (SL04), ambos en la provincia y departamento de Lima.

Ante ello, mediante Oficio Nº 108-2018/SUNEDU-02-12 del 13 de febrero de 2018, con la finalidad de que la reubicación de los estudiantes se lleve a cabo de manera ordenada y con salvaguarda de sus derechos, la Dilic comunicó a la Universidad la necesidad de presentar un Plan de Reubicación, diseñado por esta 6
, a la Dirección de Supervisión de la Sunedu (en adelante, Disup).

Mediante Oficio Nº 063-2018-R-UPSJB del 23 de abril de 2018, la Universidad presentó el "Plan de Reubicación de estudiantes y personal académico-administrativo del local Independencia a los locales San Borja y Chorrillos"
y la Resolución Rectoral Nº 092-2018-R-UPSJB del 14 de febrero de 2018, que lo aprueba.

El 1 de marzo de 2018, mediante Oficio Nº 033-2018-R-UPSJB, la Universidad presentó su propuesta de PDA en setenta y tres (73) folios y mediante Oficio Nº 050-2018-R-UPSJB del 28 de marzo de 2018, una versión modificada de la misma.

Mediante Oficio Nº 049-2018-R-UPSJB del 28 de marzo de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de cinco (5) programas de estudios de pregrado; cuatro (4) en modalidad presencial, "Tecnología Médica en especialidad de optometría" (P06), "Tecnología Médica en la especialidad en Radiología" (P07), "Tecnología Médica en la especialidad en Terapia del lenguaje" (P08) y "Tecnología Médica en la especialidad en Terapia ocupacional" (P09), los cuales no contaban con estudiantes; y uno (1) en la modalidad a distancia, "Derecho" (P25), el cual contaba con estudiantes y se fusionó con el programa de Derecho (P21), en modalidad semipresencial, todos declarados como oferta vigente, dictados en los locales SL01 (Chorrillos) y F01L01 (Ica).

El 10 de abril de 2018, mediante Oficio Nº 057-2018-R-UPSJB, la Universidad comunicó el desistimiento del programa de pregrado denominado "Medicina Veterinaria y Zootecnia" declarado como nueva oferta educativa a brindarse en el local SL01
7
.

El 29 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 077-2018-R-UPSJB, la Universidad presentó documentación con el objetivo de subsanar las observaciones realizadas en el IRD. Ante ello, mediante Oficio Nº 450-2018-SUNEDU/02-12 del 31 de mayo de 2018, la Dilic comunicó a la Universidad que dicha documentación sería considerada y evaluada como parte del avance de la ejecución del PDA.

El 6 de junio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación Nº 094-2018-SUNEDU/DILIC-EV. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2018-SUNEDU/CD del 22 de junio de 2018, se aprobó el PDA presentado por la Universidad y se estableció que, de acuerdo con el cronograma presentado para su ejecución, la Universidad debía presentar la documentación que sustente su ejecución y cumplimiento, hasta el 31 de julio de 2018.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8
y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

El 30 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 108-2018-R-UPSJB, la Universidad presentó el Informe de Cumplimiento del PDA en cinco mil seiscientos veintisiete (5627) folios.

Mediante Oficio Nº 704-2018/SUNEDU-02-12 del 5 de octubre de 2018, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 13, que resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP) en los locales de la Universidad 8
, a fin de verificar lo señalado en el Informe de Cumplimiento del PDA y el cumplimiento de las CBC; suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.

4
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/
CD
Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: (...)
c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
días hábiles. (...)
5
Acuerdo de Consejo Universitario adoptado en sesión extraordinaria del 30 de enero de 2018.

6
Conforme a lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 021-2017-SUNEDU/CD del 11 de julio de 2017, que aprueba los "Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados".

7
El programa de pregrado de "Medicina Veterinaria y Zootecnia" es ofertado y brindado en la Filial Ica (F01L01).

8
Realizada el 15 de octubre de 2018 (locales de la Sede de Lima SL01-Chorrillos y SL03-Independencia); 16, 17 y 18 de octubre de 2018 (locales de la Filial de Ica F01L01-Subtanjalla, F01L02-Salas, F01L03- San Juan Bautista y F01L04-San Juan Bautista); 19 de octubre de 2018 (local de la Filial de Chincha F02L01-Chincha Alta); y 22 de octubre de 2018 (locales SL02-San Borja y SL04-San Borja).

La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas, firmándose las respectivas Actas de Inicio y Fin. Durante la realización de esta, se recabaron medios probatorios referentes a las CBC I, III, IV, V, VI y VIII.

El 26 de octubre de 2018, mediante Oficios Nº 12-2018-OVGM-ADM-GNRAL-UPSJB-SAN BORJA y Nº 135-2018-R-UPSJB, la Universidad presentó información adicional a la requerida en la DAP.

El 26 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Nº 229-2018-SUNEDU/DILIC-EV, donde se describen los resultados de la DAP.

Mediante Oficios Nº 001-2019-R-UPSJB
y Nº 006-2019-R-UPSJB del 4 y 25 de enero;

Nº 044-2019-R-UPSJB del 20 de mayo; Nº 067-2019-R-UPSJB, Nº 071-2019-R-UPSJB y Nº 073-2019-R-UPSJB del 9, 18 y 19 de julio del 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria a su SLI.

El 22 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 108-2019-SUNEDU-DILIC-EV con resultado favorable. Mediante Oficio Nº 276-2019-SUNEDU-02-12 del 31 de julio de se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la designación y conformación de la Comisión de Verificación a cargo.

Al respecto, mediante Oficios Nº 070-2019-P/R-UPSJB y Nº 077-2019-R-UPSJB ambos del 31 de julio de 2019, la Universidad manifestó su conformidad con la programación de la visita de verificación presencial y adjuntó la relación de los funcionarios que facilitarían a la Comisión de Verificación el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad.

Entre los días 12 al 23 de agosto de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico;
así como aquellos donde se ofrecen los servicios complementarios.

Mediante Oficio Nº 101-2019-R-UPSJB del 6 de septiembre de 2019, la Universidad presentó documentación adicional a la recabada durante la visita de verificación presencial en veintiún mil ochocientos veintiocho (21 828) folios.

Mediante Oficio Nº 102-2019-R-UPSJB del 6 de septiembre de 2019, la Universidad presentó el desistimiento y declaración con fines de grados y títulos de los programas de "Doctorado en Derecho" (P39)
y "Doctorado en Enfermería" (P40) de la Escuela de Posgrado.

Asimismo, mediante Oficio Nº 104-2019-R-UPSJB del 6 de septiembre de 2019, la Universidad presentó el desistimiento y declaración con fines de grados y títulos de la modalidad semipresencial -MODEA- en los programas de "Derecho" (P21), "Administración de Negocios" (P23), "Contabilidad" (P24), "Ciencias de la Comunicación" (P26) e "Ingeniería de Computación y Sistemas" (P22);
y, la aprobación del Plan de adaptación de las horas y créditos semipresenciales a la modalidad presencial en los referidos programas.

Mediante Resolución de Trámite Nº 15 del 13 de septiembre de 2019, se resolvió incorporar al expediente la información complementaria enviada por la Universidad vía correo electrónico correspondiente a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII.

Mediante Oficios Nº 111-2019-R-UPSJB y Nº 113-2019-R-UPSJB del 17 y 20 de septiembre de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información adicional y complementaria a su SLI.

El 23 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 150-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

Mediante Oficios Nº 116-2019-R-UPSJB y Nº 122-2019-R-UPSJB del 25 de septiembre y 3 de octubre de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información adicional relacionada a sostenibilidad financiera.

Mediante Resolución de Trámite Nº 16 del 7 de octubre de 2019, se resolvió incorporar al expediente la información complementaria enviada por la Universidad vía correo electrónico correspondiente a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII.

El 11 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 038-2019-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas Del desistimiento de la oferta académica y de locales La Universidad declaró en su SLI como parte de su oferta académica treinta y cuatro (34) programas de estudios: veinte (20) de pregrado, doce (12) maestrías y dos (2) doctorados. Luego, mediante la rectificación del Formato de Licenciamiento A4 declaró sesenta y siete (67) programas de estudios: veintiséis (26) de pregrado, catorce (14) de posgrado y veintisiete (27) de segunda especialidad, todos como oferta vigente 9
.

Posteriormente, presentó el desistimiento de cinco (5) programas de estudios de pregrado 10
, todos declarados como oferta vigente: cuatro (4) en modalidad presencial, "Tecnología Médica en especialidad de optometría", "Tecnología Médica en la especialidad en Radiología", "Tecnología Médica en la especialidad en Terapia del lenguaje" y "Tecnología Médica en la especialidad en Terapia ocupacional", los cuales no contaban con estudiantes; y uno (1) en la modalidad a distancia, "Derecho", el cual contaba con estudiantes y se fusionó con el programa de Derecho, en modalidad semipresencial.

Asimismo, se desistió de siete (7) programas de estudios: cinco (5) programas de pregrado 11
en modalidad semipresencial, "Derecho" (P21), "Ingeniería de Computación y Sistemas" (P22), "Administración de Negocios" (P23), "Contabilidad" (P24) y "Ciencias de la Comunicación" (P26); y dos (2) programas de posgrado 12
en modalidad presencial, "Doctorado en Derecho" (P39)
y "Doctorado en Enfermería" (P40), declarándolos únicamente con fines de grados y títulos. A su vez, la Universidad retiró del Formato de Licenciamiento A4 la duplicidad de codificación de seis (6) programas de maestría.

Posteriormente, la Universidad sinceró su oferta académica presentando un nuevo Formato de Licenciamiento A4, declarando cincuenta y cinco (55)
programas de estudios: veintidós (22) de pregrado 13
, seis (6) de maestría y veintisiete (27) segundas especialidades.

Asimismo, presentó el desistimiento de seis (6)
programas de pregrado de la modalidad semipresencial 1415
:

9
El desistimiento del programa de "Medicina Veterinaria y Zootecnia" es únicamente sobre la prestación del servicio en el local de la sede en Lima (SL01), pero se mantiene la prestación en la Filial Ica (FL01L01)
10
Aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 475-2019-CU-UPSJB del 17 de septiembre de 2019, la cual fue remitida a través del correo institucional y fue incorporada mediante Resolución de Trámite Nº 16 del 7 de octubre de 2019.

11
Aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 315-2019-CU-UPSJB del 23 de agosto de 2019, presentado mediante Oficio Nº 104-2019-R-UPSJB del 6 de septiembre de (RTD Nº 038202)
12
Mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 315-2019-CU-UPSJB del 23 de agosto de 2019, presentado mediante Oficio Nº 102-2019-R-UPSJB del 6 de septiembre de (RTD Nº 038198)
13
El incremento en la cantidad de programas de pregrado se debe a que la Universidad no ha declarado seis (6) programas que contaban con resolución de creación, pero no habían sido ofertados por lo que no contaban con alumnos.

14
Luego de la visita de verificación presencial la Universidad sinceró nuevamente su oferta académica declarando en el Formato de Licenciamiento A4 seis (6) programas de posgrado que no fueron ofertados, pero que no fueron declarados por la Universidad en sus entregas previas.

15
Estos programas fueron creados mediante la Resolución Rectoral Nº 338-2014-R-UPSJB del 8 de septiembre de 2014 y su desistimiento se realizó mediante la Resolución de Consejo Universitario Nº 474-2019-CU-UPSJB del 17 de septiembre del 2019, la cual fue remitida al correo institucional de la Dilic y fue incorporada mediante Resolución de Trámite Nº 16 del 7 de octubre de 2019.
"Turismo, Hotelería y Gastronomía" (P41), "Administración de Negocios" (P42), "Contabilidad" (P43), "Psicología" (P44), "Ingeniería de Computación y Sistemas" (P45) e "Ingeniería en Enología y Viticultura" (P46), los cuales nunca se ofertaron ni tuvieron proceso de admisión.

Asimismo, durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad presentó el Oficio Nº 049-2018-R-UPSJB del 28 de marzo de 2018, mediante el cual comunicó el desistimiento del local (SL03) ubicado en Av. Carlos Izaguirre Nº 216 - 230, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, debido a que no cumplía con las CBC. Posteriormente, mediante Resolución Nº 474-2019-CU del 17 de septiembre de 2019, formalizó su desistimiento 16
.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 17
, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos formulados por la Universidad, respecto del local y los programas académicos antes mencionados y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo.

Del cambio de denominación en la oferta académica La Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario Nº 084-2019-CU-UPSJB del 29 de marzo de 2019, mediante la cual aprobó el cambio de denominación de un (1) programa de Segunda Especialización en Medicina Familiar 18
a Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, asociado a la Facultad de Ciencias de la Salud.

De acuerdo con lo manifestado por la Universidad, el cambio se sustenta en la necesidad de adecuar la denominación del programa existente a las disposiciones del Consejo Nacional de Residentado Médico (en adelante, Conareme)
19
.

Al respecto, la Universidad declaró en el Formato de Licenciamiento A8 para el periodo 2019-II, el respectivo cambio, en cumplimiento a la normativa del Conareme y lo dispuesto en el numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Universitaria 20
.

De la evaluación de la solicitud de cambio de denominación, se evidencia que la Universidad presentó la resolución que aprueba -por autoridad competente- el cambio de denominación del programa de segunda especialización. Asimismo, la Universidad presentó los planes de estudio del programa cuyo cambio de denominación solicita se reconozca, advirtiéndose que ha sido aprobado con arreglo a su normativa interna, cuenta con objetivos académicos, perfil de egreso y que la malla curricular no ha sufrido modificación debido al cambio de denominación.

En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación del programa de segunda especialidad, de acuerdo con lo requerido por la Universidad.

III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 11 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 038-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El ITL, luego de la evaluación de toda la información remitida por la Universidad durante el presente procedimiento de licenciamiento, incluida aquella remitida antes y después de la emisión del Informe de Verificación Presencial, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario, con provisión de los servicios de luz, agua y desagüe, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI
Vitae - Hojas de vida afines a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.

Asimismo, la Universidad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

El ITL desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua.

Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que refl ejan lo señalado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 038-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de octubre de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución con el desarrollo del cumplimiento de las CBC
por parte de la Universidad, forma parte integrante de ésta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

Por último, la Quinta disposición complementaria final del Reglamento de Licenciamiento establece como 16
Acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Junta General de Accionistas, materializado en concordancia con la letra z) del artículo 57 del Estatuto de la Universidad que señala: Son funciones del Consejo Universitario (...) "Las demás que le asigne la Ley y el Estatuto o le encargue la Junta General de Accionistas 17
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

18
Creado mediante Resolución Nº 0909-2014-ANR del 25 de abril de 2014.

19
El documento en referencia es la Resolución Nº 006-2018-CONAREME del 3 de diciembre del 2018, que señala que, a través del acuerdo Nº 058-2018-CONAREME-AG se aprobó por unanimidad, las nomenclaturas de las especialidades y subespecialidades del Sistema Nacional de Residentado Médico, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30453
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, los que deben ser comprendidos en los programas de residentado médico por las instituciones universitarias formadoras, y deben ser aplicados desde el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico del año 2019.

20
Ley Nº 30220, Ley Universitaria Nº 30220
Artículo 45. Obtención de grados y títulos (...)
45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.
obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

IV. De las resoluciones otorgadas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Universidades - Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR
Por Resolución Nº 252-2002-CONAFU del 4 de octubre de 2002, el extinto Conafu declaró concluido el proceso de adecuación de la casa superior de estudios a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación aprobada por Decreto Legislativo Nº 882 solicitado por la Asociación Promotora San Juan Bautista, adquiriendo la denominación de Asociación Universidad Privada San Juan Bautista 21
.

Mediante la Resolución Nº 125-2004-CONAFU del 14 de junio de 2004, el extinto Conafu otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento definitivo 22
, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para que brinde servicios educativos a nivel universitario.

A su vez, mediante Resolución Nº 702-2004-ANR del 23 de diciembre de 2004, la extinta ANR, autorizó el funcionamiento de la filial universitaria en la ciudad de Ica a la Asociación Universidad San Juan Bautista; y el extinto Conafu, mediante Resolución Nº 271-2006-CONAFU del 21 de agosto de 2006, ratificó dicha autorización otorgada a la casa superior de estudios por la ANR con las carreras profesionales de: Enfermería, Derecho, Ciencias de la Comunicación, Administración de Negocios y Contabilidad.

Por otra parte, mediante Resolución Nº 030-2006-CONAFU del 13 de febrero de 2006, el extinto Conafu autorizó el funcionamiento de la filial universitaria en la ciudad de Chincha, con las carreras profesional de Derecho, Enfermería y Administración de Negocios.

Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nº 125-2004-CONAFU del 14 de junio de 2004, Nº 702-2004-ANR del 23 de diciembre de 2004, Nº 271-2006-CONAFU del 21 de agosto de 2006 y Nº 030-2006-CONAFU del 13 de febrero de 2006.

V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Aciago Institutions Ranking - SIR IBER 2015
23
. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones:
investigación, innovación y posicionamiento en la web.

Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2)
variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente:
diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR);
ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2)
indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se encuentra en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER
2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado.

El Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU
24
, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU
25
, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión Nº 039-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en su conjunto representan ocho (8)
locales conducentes a grado académico; de los cuales tres (3) están ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuatro (4) en la provincia y departamento de Ica y uno (1) en la provincia de Chincha, departamento de Ica;
con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD
Sede/ Filial Código de Local Departa-mento Provincia Distrito Dirección
SEDE
SL01 Lima Lima Chorri-llos Sub Lote A con frente al Parque Pú-blico, Urbanización parte del Fundo Villa denominado Lotización San Juan Bautista de Villa SL02 Lima Lima San Borja Av. San Luis Nº 1923-1925-1941-1943-1945, Jirón Salvador Dalí Nº 130-132-136-142-156-164-176-182-184, Urbanización San Borja SL04 Lima Lima San Borja Av. San Luis Nº 1934, Esquina con Jr.

Tiziano Nº 491-493 Urbanización San Borja Tercera Etapa 21
Cabe señalar que, por escrituras públicas del 3 de diciembre de 2013, 23 de enero de 2014 y 18 de febrero de 2014, por Asamblea General del 15 de enero de 2014 y 18 de febrero de 2014 se acordó la transformación de la asociación en una sociedad anónima cerrada.

22
Cabe precisar que, mediante Resolución Nº 224-97-CONAFU del 19 de marzo de 1997, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) resolvió autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad, con sede en la ciudad de Lima, con las carreras profesionales de Administración de Negocios, Ciencias de la Comunicación, Derecho, Ingeniería de Computación y Sistemas, Enfermería y Medicina Humana.

23
Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

24
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014.

25
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.

LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD
Sede/ Filial Código de Local Departa-mento Provincia Distrito Dirección
FILIAL
F01L01 Ica Ica Subtan-jalla Ubic. Rur. Lote de Terreno del Fundo Macacona o Santa Teresa de Jesús, F01L02 Ica Ica Salas Guada-lupe Ubic. Rur. Sector Pampas de Vi-llacurí / Predio Paracas Verde C.P./Parc. Salas - Guadalupe y Ubic. Rur. Predio Don Eduardo Sec-tor Pampa de Villacuri Salas - Gua-dalupe F01L03 Ica Ica San Juan Bautista Inmueble Urbano, Sector Yanquiza/ Predio Normita Sub Lote Nº 1 y Nº 2
F01L04 Ica Ica San Juan Bautista Ubic. Rur. Yanquiza F02L01 Ica Chincha Chincha Alta Jr. Albilla Nº 108 y Av. Luis Massaro
Nº 425
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nº 125-2004-CONAFU del 14 de junio de 2004, Nº 702-2004-ANR del 23 de diciembre de 2004, Nº 271-2006-CONAFU del 21 de agosto de 2006 y Nº 030-2006-CONAFU del 13 de febrero de 2006; así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu o la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Tercero.- RECONOCER que la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. cuenta con cuarenta y nueve (49) programas; dieciséis (16) conducentes al grado de bachiller y título profesional, seis (6) conducentes al grado de maestro y veintisiete (27) segundas especialidades, todas bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en el Anexo Nº 4 del Informe Técnico de Licenciamiento
Nº 038-2019-SUNEDU-02-12.

Cuarto.- RECONOCER el cambio de denominación del programa de Segunda Especialización en Medicina Familiar a Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, asociado a la Facultad de Ciencias de la Salud, y comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat de la Sunedu la denominación modificada para el registro de grados y títulos.

Quinto.- ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentado por la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C., respecto a dieciocho (18) programas de estudios 26
: (i) dieciséis (16) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional; y dos (2) de posgrado conducentes al grado de Doctor; y, comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat de la Sunedu, que siete (7) programas académicos: cinco (5) de pregrado en la modalidad semipresencial y dos (2) de posgrado en la modalidad presencial, son declarados para fines del registro de grados y títulos académicos, conforme se detalla en las Tablas Nº 46, 48 y 49 del Anexo Nº 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 038-2019-SUNEDU-02-12, Sexto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C., respecto al local (SL03) ubicado en Av. Carlos Izaguirre Nº 216 -
230, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Séptimo.- REQUERIR a la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C.: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2020-I, 2020-II y 2021-I, evidencias del seguimiento realizado a los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad, que incluya las medidas correctivas adoptadas, de corresponder. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de cada periodo académico, los Estados Financieros y notas contables de los Estados Financieros, durante el periodo 2019-2023, junto con información del número de ingresantes y estudiantes matriculados por programa. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar cada periodo académico comprendido en el periodo 2019-2023, evidencias de la ejecución de su política de provisión, castigo y recuperación de cuentas por cobrar comerciales; así como, de las cuentas por cobrar al personal. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2021-I, los resultados y las acciones tomadas respecto a la ejecución presupuestal de los planes de capacitación docente del año anterior, de acuerdo a las líneas de capacitación y/o actualización priorizadas; las acciones implementadas y los resultados para mejorar la cantidad de docentes ordinarios; las acciones implementadas respecto a los docentes que se encuentran en plazo de adecuación, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Universitaria; en todos los casos, tanto en sede como en filial. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, a fines del periodo 2020-II, las evidencias de la participación de los estudiantes en los grupos de investigación por áreas de conocimiento que trabajan los docentes que realizan investigación. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2021-I y 2021-II, un informe que contenga los resultados del monitoreo a los proyectos de investigación ejecutados entre el y 2020. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de finalizar los semestres académicos 2021-I y 2021-II, evidencias de los resultados en la gestión de las líneas de investigación en el marco de la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de líneas de Investigación", aprobada por la Resolución de Presidencia 115-2019-CONCYTEC-P. (viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I y 2021-I, un informe que contenga los resultados de impacto de los proyectos de investigación ejecutados entre el y 2020, así como en qué espacios fueron publicados. (ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, a inicios del semestre 2021-I, un registro y evidencias de ejecución de proyectos de investigación con fondos concursables externos y, de aquellos que cuenten con financiamiento interno, con presupuesto relevantes en coherencia con su cronograma de ejecución. (x) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2020-I, 2021-I, 2022-I, evidencias del incremento del presupuesto de investigación total y del presupuesto asignado a los proyectos de investigación docente. Además, se requiere que al término de los períodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, presente los resultados de los proyectos de investigación docente, los cuales deben ser productos que tengan un impacto social positivo. (xi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2019-II y 2020-II y 2021-II, evidencias de las acciones realizadas para promover el incremento de los docentes Renacyt, así como sus resultados, en el marco de la consolidación de sus líneas de investigación. (xii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2020-I y 2020-II, un informe que contenga las acciones realizadas en el marco del Plan Académico Anual de la Dirección de Seguimiento y Vinculación Laboral (que incluya, entre otros, actividades para el incremento de las prácticas profesionales); y, al finalizar el semestre académico 2020-II, presentar un informe sobre la gestión y eficacia de la plataforma de bolsa de trabajo virtual (en términos de intermediaciones y colocaciones laborales y las prácticas preprofesionales y profesionales). (xiii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2020-I, evidencias de ejecución de acciones para incrementar la cantidad de graduados y titulados; y, al finalizar el periodo académico 2020-II, evidencias de dicho incremento.

26
El desistimiento del programa de "Medicina Veterinaria y Zootecnia" es únicamente sobre la prestación del servicio en el local de la sede en Lima (SL01), pero se mantiene la prestación en la Filial Ica (FL01L01)
Octavo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Noveno.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 27
.

Décimo.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 038-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 038-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 27
Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 141-2019-SUNEDU/CD Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 141-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-11-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-09

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