11/13/2019

Rectifican 366 2019 unf/co Universidad Nacional RCO 386-2019-UNF/CO Instituciones Educativas

Poder Judicial, Instituciones Educativas Rectifican la Resolución de Comisión Organizadora Nº 366-2019-UNF/CO de la Universidad Nacional de Frontera UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RCO 386-2019-UNF/CO Sullana, 17 de octubre de 2019 VISTOS: La Resolución de Comisión Organizadora Nº 366-2019-UNF/CO de fecha 20 de setiembre de 2019; El Memorando Nº 110-2019-UNF-VPAC de fecha 16 de octubre; Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de
Poder Judicial, Instituciones Educativas
Rectifican la Resolución de Comisión Organizadora Nº 366-2019-UNF/CO de la Universidad Nacional de Frontera UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
RCO 386-2019-UNF/CO
Sullana, 17 de octubre de 2019
VISTOS:

La Resolución de Comisión Organizadora Nº 366-2019-UNF/CO de fecha 20 de setiembre de 2019;

El Memorando Nº 110-2019-UNF-VPAC de fecha 16 de octubre; Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 16 de octubre de 2019; y,

CONSIDERANDO:



Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010
se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con los fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico;

Que mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2019-UNF/CO de fecha 09 de enero de 2019, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19)

Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria;

Que, el artículo 212º, numeral 212.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, señala: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión";

Que con Resolución de Comisión Organizadora Nº 366-2019-UNF/CO de fecha 20 de setiembre de 2019, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Dr.

Wilson Manuel Castro Silupu, Coordinador (e) de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional de Frontera, para participar en el proyecto de Investigación "Agricultura e zootecnia de precisao para manejo de pastagens usando analise se imagens" en la Universidad de Sao Paulo - Brasil, del 29 de setiembre al 06 de diciembre de 2019, OTORGANDOLE licencia con goce de haber por capacitación externa oficializada;


Que en la resolución antes citada en el penúltimo considerando, se ha consignado erróneamente la forma mediante la cual se han adoptado los acuerdos expuestos en la parte resolutiva, siendo lo correcto "adoptándose por mayoría";

Que mediante Memorando Nº 110-2019-UNF-VPAC de fecha 16 de octubre de 2019, la Vicepresidencia Académica, informa a la Presidencia de la Comisión Organizadora, que en el Diario El Peruano, ha sido publicada la Resolución de Comisión Organizadora Nº 366-2019-UNF/CO de fecha 20 de setiembre de 2019, la misma que en el penúltimo párrafo manifiesta que en Sesión Extraordinaria del 19 de setiembre de 2019, se indica expresamente que el acuerdo sobre la autorización del viaje del Dr. Wilson Manuel Castro Silupu, se tomó por unanimidad, afirmación que resulta errónea, ya que el acuerdo fue tomado por mayoría;

Que en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 16 de octubre de 2019, se adoptó por unanimidad los acuerdos que se exponen en la parte resolutiva;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 200-2019-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- RECTIFICAR el penúltimo considerando de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 366-2019-UNF/CO de fecha 20 de setiembre de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

DICE:

Que en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 19 de setiembre de 2019, se adoptó por unanimidad los acuerdos que se exponen en la parte resolutiva;

DEBE DECIR:

Que en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 19 de setiembre de 2019, se adoptó por mayoría los acuerdos que se exponen en la parte resolutiva;

Artículo Segundo.- MANTENER VIGENTE los demás extremos de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 366-2019-UNF/CO de fecha 20 de setiembre de 2019.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias académicas y administrativas pertinentes para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER
Presidente de la Comisión Organizadora
ANDRÉ ANTONIO LOBATÓN CARBAJAL
Secretario General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCO 386-2019-UNF/CO Rectifican la Nº 366-2019-UNF/CO de la Universidad Nacional de Frontera UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
  • Numero : 386-2019-UNF/CO
  • Emitida por : Instituciones Educativas - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-11-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-14

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