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Transferencia Financiera Pliego Ministerio RM 379-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
11/02/2019
Transferencia Financiera Pliego Ministerio RM 379-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Autorizan Transferencia Financiera al Pliego Ministerio de Defensa, con la finalidad de cubrir el costo del servicio de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RM 379-2019-MINCETUR Lima, 30 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, por Resolución Ministerial Nº 501-2018-MINCETUR/DM,
Autorizan Transferencia Financiera al Pliego Ministerio de Defensa, con la finalidad de cubrir el costo del servicio de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RM 379-2019-MINCETUR
Lima, 30 de octubre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30879, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
Que, por Resolución Ministerial Nº 501-2018-MINCETUR/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR para el Año Fiscal 2019;
Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone, que durante el Año Fiscal 2019, cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90)
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días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley;
Que, las transferencias financieras a las que se refiere el párrafo precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerza Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y por cualquier fuente de financiamiento para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;
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Que, dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM, y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho Pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario oficial El Peruano. La entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;
Que, el Ministerio de Defensa mediante el Oficio Nº 07565-2019-MINDEF/SG, solicita se gestione la transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa por la suma de S/ 213 091,12, por el servicio de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el vigente año;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Oficio Nº D001522-2019-PCM-SG, adjunta la Nota de Elevación Nº D000071-2019-PCM-SA, que remite el Informe Nº D000080-2019-PCM-OGPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, a través del cual comunica que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM
con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el año fiscal 2019, recomendando que el citado informe se haga de conocimiento a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a fin que gestionen las respectivas transferencias financieras a favor del Pliego MINDEF en el año 2019;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuenta con los recursos disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para realizar la transferencia financiera, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias, así como la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorización de Transferencia Financiera al Pliego Ministerio de Defensa Autorizar una transferencia financiera con cargo al presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración - MINCETUR hasta por la suma de S/ 213 091,12 (DOSCIENTOS TRECE MIL NOVENTA
Y UNO Y 12/100 SOLES) de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, la suma de S/ 183 771,07 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL
SETESIENTOS SETENTA Y UNO Y 07/100 SOLES); y Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, la suma de S/ 29 320, 05 ( VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS
VEINTE Y 05/100 SOLES), durante el Año Fiscal 2019, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial se realiza con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración - MINCETUR; Acciones Centrales: Actividad 5000002:
Conducción y orientación superior; y del Programa Presupuestal 0127: Mejora de la competitividad de los destinos turísticos: Actividad 5005047: Conservación y puesta en valor de los recursos turísticos y Actividad 5000276: Gestión del programa; de la Genérica de Gasto 4. Donaciones y transferencias; en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 3. Finalidad Los recursos a transferir a favor del Pliego 026:
Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano y Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, tienen por finalidad cubrir el costo del servicio de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el vigente año en el marco de sus funciones.
Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal
institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR (www.gob.pe/mincetur).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 379-2019-MINCETUR Autorizan Transferencia Financiera al Pliego Ministerio de Defensa, con la finalidad de cubrir el costo del servicio de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 379-2019-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-02
- Fecha de aplicacion : 2019-11-03
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