12/17/2019

Barrera Burocrática Ilegal Exigencia Contar Con RE Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con vehículos con antigüedad de 3 años para prestar servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial a que se refiere el D.A. Nº 006-2014-MPH/A emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con vehículos con antigüedad de 3 años para prestar servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial a que se refiere el D.A. Nº 006-2014-MPH/A emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RE 0492-2019/INDECOPI-JUN
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
23 de agosto de 2019
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de contar con vehículos con antigüedad de tres (3) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente de la fabricación para prestar el servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO:

Municipalidad Provincial de Huancayo
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:

Numeral 2 del artículo 4º del Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con vehículos con antigüedad de tres (3) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente de la fabricación para prestar el servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial, materializada en el numeral 2 del artículo 4º del Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.


Al respecto, la Municipalidad Provincial de Huancayo contravino el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre concordado con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, los cuales establecen que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales. En este sentido, a diferencia de la regulación provincial cuestionada, el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala que la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos para el servicio de transporte terrestre de personas se da respecto de su permanencia, mas no de su acceso. Asimismo, la antigüedad máxima es de quince (15) años y no tres (3) años.


CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS
Presidente Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0492-2019/INDECOPI-JUN Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con vehículos con antigüedad de 3 años para prestar servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial a que se refiere el D.A. Nº 006-2014-MPH/A emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0492-2019/INDECOPI-JUN
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-18

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