12/13/2019

Desaprueban Plan Adecuación Deniegan Licencia RCD 164-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan licencia institucional a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario RCD 164-2019-SUNEDU/CD Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan licencia institucional a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RCD 164-2019-SUNEDU/CD
Lima, 11 de diciembre de 2019
VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario
(en adelante, RTD) Nº 18225-2017-SUNEDU-TD del 29 de mayo de 2017 presentada por la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C.

1
; el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL) del 2 de diciembre de 2019; y, el Informe Nº 0807-2019-SUNEDU-03-06 del 3 de diciembre de de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes normativos De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.


El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.


El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de licenciamiento institucional.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional", y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 2
16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 3
21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad El 6 de mayo de 2010, mediante Resolución Nº 202-2010-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información S.A.C. para desarrollar el servicio educativo de educación superior universitaria en la ciudad de Trujillo 4
. Luego, el 30 de noviembre de 2011, mediante Resolución Nº 538-2011-CONAFU, se autorizó el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información S.A.C. por Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. (en adelante, la Universidad).

El 29 de mayo de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 18225-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.

El 14 de junio de 2017, luego de la revisión de la SLI
presentada por la Universidad, mediante Oficio Nº 325-2017/SUNEDU-02-12 la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) notificó a la Universidad las observaciones a la documentación presentada en su SLI. Luego, mediante Oficio Nº 024-2017-UPD/R
5 del 20 de junio de 2017, la Universidad presentó documentación a fin de subsanar las observaciones notificadas.

1
Inscrita en la partida electrónica Nº 11086572 de la Oficina Registral de Trujillo del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp), cuyo nombre comercial es "Universidad Privada Leonardo Da Vinci".

2
Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

3
Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

4
En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas: (i)
Administración de Servicios; (ii) Contabilidad y Finanzas; (iii) Derecho Empresarial; (iv) Marketing y Negocios Internacionales; y, (v) Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información.

5
Con RTD Nº 021081-2017-SUNEDU-TD.

El 14 de agosto de 2017, luego de la revisión de los medios de verificación contenidos en la SLI presentada por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 104-2017-SUNEDU/DILIC-EV en el cual se observan cuarenta (40) de los cuarenta y dos (42) indicadores analizados; y, por Oficio Nº 579-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de agosto de 2017, se notificó a la Universidad el anexo de observaciones, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para presentar información que subsane dichas observaciones. El 31 de agosto de 2017, mediante Oficio
Nº 032-2017-UPD/R
6
, la Universidad solicitó ampliación del plazo para la presentación de la información que subsane las observaciones efectuadas a los medios de verificación presentados en la SLI, la cual fue atendida mediante Oficio Nº 623-2017/SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2017, concediéndosele un plazo adicional de diez (10) días hábiles.

El 20 de septiembre de 2017, mediante Oficio Nº 020-2017-UPD/GG
7
, la Universidad presentó documentación a fin de subsanar las observaciones efectuadas, en mil ochocientos sesenta y dos (1862) folios.

El 24 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 015-2018-UPD/R, la Universidad informó sobre la presentación de información adicional con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas. Sin embargo, la referida información no fue presentada.

El 28 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 422-2018/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 078-2018-SUNEDU/DILIC-EV que concluyó con resultado desfavorable respecto a la documentación de veintiocho (28) de los cuarenta y dos (42) indicadores analizados 8
, requiriéndosele la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo de veinte (20) días hábiles.

El 4 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 024-2018-UPD/R
9
, la Universidad presentó el desistimiento de su nueva oferta académica, correspondiente a tres (3)
programas de estudio, de los cuales dos (2) pertenecen a pregrado y uno (1) a posgrado.

El 9 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 025-2018-UPD/GG
10
, la Universidad presentó su PDA en veintitrés (23) folios, el cual establecía como fecha fin de su ejecución el mes de diciembre de 2018. Posteriormente, la Universidad presentó actualizaciones de su PDA en dos oportunidades: (i) mediante Oficio Nº 026-2018-UPD/GG
11
del 7 de agosto de 2018, en treinta y ocho (38) folios, el mismo que incluye un cronograma de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2018; y, (ii) mediante Oficio Nº 032-2018-UPD/GG
12 del 4 de enero de 2019, en ciento catorce (114) folios, que incluye un cronograma de ejecución hasta el 7 de junio de 2019.

El 10 de enero de 2019, mediante Oficio Nº 002-2019-UPD/PD
13
, la Universidad solicitó reunión con la Dilic a fin de exponer inquietudes en razón a su procedimiento de licenciamiento institucional. El 17 de enero de 2019, mediante Oficio Nº 031-2019-SUNEDU-02-12, se concedió la reunión, realizándose el mismo día, previa coordinación con la Universidad.

El 13 de septiembre de 2019, mediante Oficio Nº 367-2019-SUNEDU-02-12, se le requirió a la Universidad información referente a su sostenibilidad financiera.

En atención a ello, el 18 de septiembre de 2019, mediante Oficio Nº 015-2019-UPD/GG
14
, la Universidad solicitó una ampliación de plazo de cuarenta (40) días hábiles para cumplir con la entrega de la información económico-financiera requerida. Mediante Oficio Nº 416-2019-SUNEDU-02-12, notificado el 30 de septiembre de 2019, se le concedió un plazo de seis (6) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 25 de septiembre de 2019, mediante Oficio Nº 402-2019/SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 08-2019-SUNEDU-DILIC del 23 de septiembre de 2019, a través de la cual se resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP) de 1 al 4 de octubre de 2019, en los locales ubicados en Avenida España Nº 163-169, Calle Marcelo Corne Nº 119-125, Urbanización San Andrés, I Etapa; y, Avenida España Nº 2709-2715-2721-2725-2733, Calle Estados Unidos Nº 104, Urbanización El Recreo, ambas en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles 15
.

El 27 de septiembre de 2019, mediante Oficio Nº 016-2019-UPD/GG
16
, la Universidad cuestionó 17 la realización de la DAP, solicitando su postergación por el plazo de treinta (30) días. El 1 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 419-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic denegó la postergación solicitada toda vez que la DAP tenía como objetivo recabar medios probatorios adicionales para continuar con la evaluación de su SLI.

Del 1 al 4 de octubre se llevó a cabo la DAP, cabe precisar que durante su desarrollo, la Universidad no entregó toda la información solicitada 18
. Sin embargo, el 16 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 017-2019-UPD-GG
19
, la Universidad presentó documentación complementaria a la requerida en la DAP, en un total de tres mil trescientos diez (3310) folios. Asimismo, el 13 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 019-2019-UPD-GG
20
, la Universidad presentó nuevamente un total de dos (2) folios de información complementaria a la requerida en la DAP.

Adicionalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la actualidad, se sostuvieron cuatro (4) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional 21
.

3. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 2 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable respecto de diecinueve (19) indicadores de los cuarenta y cuatro (44)
analizados, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

Tras el requerimiento del PDA y, habiéndose evaluado la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento y lo remitido durante la DAP , el ITL contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó que la Universidad no cuenta con una propuesta académica consistente y claramente definida en torno a una ruta que permita el logro de los objetivos formativos, desde la admisión hasta la propuesta formativa.

6
Con RTD Nº 030431-2017-SUNEDU-TD.

7
Con RTD Nº 033431-2017-SUNEDU-TD.

8
Refiere a los indicadores (2, 7, 8, 14, 15, 17, 19, 20, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 55).

9
Con RTD Nº 029217-2018-SUNEDU-TD.

10
Con RTD Nº 029762-2018-SUNEDU-TD.

11
Con RTD Nº 034258-2018-SUNEDU-TD.

12
Con RTD Nº 000353-2019-SUNEDU-TD.

13
Con RTD Nº 001042-2019-SUNEDU-TD.

14
Con RTD Nº 039919-2019-SUNEDU-TD.

15
De acuerdo con el inciso a) del artículo 10 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
16
Con RTD Nº 041311-2019-SUNEDU-TD.

17
Al respecto, la Universidad refiere que, en ninguna parte de toda la normatividad emitida por la Sunedu sobre el procedimiento administrativo de licenciamiento, se encuentra establecido como requisitos para la continuación de la evaluación de una SLI y/o aprobación del PDA que se realice una evaluación de la información económica financiera y/o realización de una DAP.

18
El Anexo Nº 1 del Acta de Fin de la diligencia se indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad.

19
Con RTD Nº 043431-2019-SUNEDU-TD.

20
Con RTD Nº 047872-2019-SUNEDU-TD.

21
Las reuniones se llevaron a cabo los días 1 de febrero, 11 de julio y 27 de septiembre de 2018; y el 17 de enero de 2019.

Por otra parte, la Universidad no garantiza que las instalaciones de uno de sus locales conducentes a grado académico cumplen con los estándares de seguridad exigibles, de modo que se garantice la seguridad y salud de la comunidad universitaria. Adicionalmente, no asegura contar con presupuesto institucional suficiente para asegurar el mantenimiento de su infraestructura.

La Universidad evidenció falta de implementación efectiva de las políticas y mecanismos orientados al fomento de la investigación, y el incumplimiento de sus normas y procedimientos para la adjudicación de fondos de investigación. Además, no evidenció la aplicación de procedimientos que resguarden la integridad científica en la investigación.

Por último, la Universidad no evidenció herramientas de gestión aplicadas en la capacitación docente, y no asegura la disponibilidad de los servicios complementarios de forma permanente y con recursos (humanos y económicos) adecuados, ni demuestra la efectividad de los mecanismos y acciones orientadas a la mejora de la inserción laboral de sus egresados.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.

Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el ITL.

4. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, para la evaluación del presente caso consideró el PDA
presentado el 4 de enero de 2019.

En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que las actividades y presupuesto no resultan pertinentes ni suficientes para subsanar las observaciones realizadas y lograr los resultados esperados. En particular, no propone actividades específicas y articuladas para la implementación de los mecanismos y políticas internas ni prevé recursos necesarios que aseguren la sostenibilidad de las CBC.

A fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Por lo tanto, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de diecinueve (19) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad 22
, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI
y VII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento 23
, en la medida que, de la evaluación realizada, se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el cumplimiento de las CBC.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria 24
, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese 25
.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión Nº 046-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C.
para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 26
, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, el cual forma parte de la presente resolución; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 202-2010-CONAFU del 6 de mayo de 2010 y la Resolución Nº 538-2011-CONAFU del 30 de noviembre de 2011, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Tercero. DISPONER que la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el 22
Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre.

23
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. (...)
12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

24
Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p. 31.

25
Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" del 11 de septiembre de 2018.

Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2)
años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

26
Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con dos (2) locales conducentes a grado académico ubicados en Avenida España Nº 163-169, Calle Marcelo Corne Nº 119-125, Urbanización San Andrés, I Etapa (SL01) y Avenida España Nº 2709-2715-2721-2725-2733, Calle Estados Unidos Nº 104, Urbanización El Recreo (SL02) ambos del distrito de Trujillo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad.
servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado;
respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en el Anexo I. Tabla 2 del Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019;
así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad, adicional a los identificados en la referida tabla.

Cuarto. DISPONER que la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veinticinco (25) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 1, 3, 4, 6, 7, 8, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 46, 47, 52 y 55 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu, el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior. (v) Que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que consideren relevante. (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que consideren relevante. (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (viii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos. (ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a)
regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD. (xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019;
así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. (xiii) Que, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto. APERCIBIR a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C., respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya.

Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C., cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Sétimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 27
. La impugnación de la presente 27
Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.
resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 164-2019-SUNEDU/CD Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan licencia institucional a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 164-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-14

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