9/06/2018
Reglamento Ley 28296 General Patrimonio DS 008-2018-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación DS 008-2018-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
DS 008-2018-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley, la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación son de interés social y necesidad pública;
Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 28296, determina que en caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución ministerial emitida por el Titular del Sector Cultura, la que procede en los siguientes casos: a) Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales; b) Estudios especializados que no puedan ser realizados en el país; c) Restauración que no pueda realizarse en el país; y d) Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior;
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Que, el Ministerio de Cultura cumple como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, el coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior;
Que, las exposiciones internacionales constituyen un medio idóneo para la difusión y promoción de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de las entidades museales; por lo que concierne al Estado dictar normas que permitan gestionarlo de manera adecuada y eficiente, en cumplimiento de las políticas y lineamientos ya establecidos;
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De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
DECRETA:
Artículo 1. - Modificación del artículo 54 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley del Patrimonio Cultural de la Nación Modifíquese el artículo 54 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 54.- Exportación temporal Los bienes culturales sólo podrán salir del territorio peruano de manera temporal y por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, por estudios especializados o restauración que no puedan ser realizados en el país, y por viajes de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados.
La exportación temporal de bienes culturales por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, por estudios especializados o restauración que no puedan ser realizados en el país se autoriza mediante resolución ministerial emitida por el titular del sector, previa opinión favorable del organismo competente por el plazo máximo de un año, y prorrogable por el mismo plazo, en una sola oportunidad.
De acuerdo con los intereses del Estado y a iniciativa del Poder Ejecutivo, siempre que se cumplan los supuestos establecidos en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley, se puede disponer la ejecución de una de las excepciones previstas en los incisos a), b) y c) del numeral 34.1 del artículo antes citado, cuando los bienes se encuentren en el extranjero, luego de concluida la autorización otorgada y previa opinión técnica de viabilidad del respectivo comisario o investigador, según corresponda. En ningún caso, la permanencia de los bienes fuera del país podrá superar el plazo total de dos (2) años.
La exportación temporal de bienes culturales de propiedad de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados se autoriza por resolución ministerial por el tiempo que dure su misión en el extranjero y tienen como destino único las embajadas o consulados peruanos".
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- La presente norma es de aplicación a las autorizaciones de salida temporal de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren otorgadas, siempre que no se haya cumplido el periodo de su autorización de salida o de su prórroga, de ser el caso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 008-2018-MC que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 008-2018-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-06
- Fecha de aplicacion : 2018-09-07
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