Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Favor Empresa Regional RM 386-2019-MINEM/DM Energia y Minas
12/13/2019
Transferencia Financiera Favor Empresa Regional RM 386-2019-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación RM 386-2019-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 730-2019/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 0245-2019-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación
RM 386-2019-MINEM/DM
Lima, 6 de diciembre de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 730-2019/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 0245-2019-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER;
el Memorándum Nº 0745-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER;
el Memorándum Nº 669-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe Nº 418-2019-MINEM/DGER-JEST complementado con Memorándum Nº 707-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe Nº 448-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorándums Nº 277-2019-MEM/DGER-JPEI y, Nº 348-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, los Informes Nº 1123-2019-MINEM/OGAJ y Nº 1156-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por el Decreto Legislativo Nº 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
TAMBIEN PUEDES VER: Convocan Grupos Familiares No Dependientes RM 407-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento
Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada;
MAS NORMAS LEGALES: Como Barrera Burocrática Ilegal Diversas Medidas RE Instituto Nacional de Defensa de la
asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente, para lo cual podrán transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de los SER, así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 033-2015-11 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de diciembre de 2019
El Peruano / EM, las transferencias financieras están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, pudiendo financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los SER, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del referido Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;
Que, con Cartas Nº G-1152-y Nº GT-1329-2019, con registros Nº 2977558 y Nº 2992106 de fecha 17 de septiembre y 06 de noviembre de 2019, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A. solicita a la DGER la transferencia de recursos ascendente a la suma de S/ 3 822
892, 12 (Tres Millones Ochocientos Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Dos y 12/100 Soles) incluido el IGV, para el financiamiento del proyecto de Inversión Pública denominado "Creación e Instalación de Línea Primaria en 33KV, desde S.E. Ubinas - Santa Lucía - Distrito de Ubinas - Provincia de General Sánchez Cerro - Departamento de Moquegua";
Que, la DGER mediante los Memorandos Nº 277-2019-MEM/DGER-JPEI y Nº 348-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones; el Memorando Nº 669-2019-MINEM/DGER-JEST, el Informe Nº 418-2019-MINEM/DGER-JEST, complementado con el Memorando Nº 707-2019-MINEM/ DGER-JEST, el Informe Nº 448-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios; el Memorando Nº 0745-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas; y, el Informe Nº 0245-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima -
ELECTROSUR S.A., por el monto de S/ 3 822 892, 12 (Tres Millones Ochocientos Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Dos y 12/100 Soles) incluido el IGV, para el financiamiento del proyecto de Inversión Pública denominado "Creación e Instalación de Línea Primaria en 33KV, desde S.E. Ubinas - Santa Lucía - Distrito de Ubinas - Provincia de General Sánchez Cerro - Departamento de Moquegua";
Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00661-2019-MINEM-DGER/ JAF , la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento 118 Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora Nº 005 - DGER del Pliego Nº 016
- Ministerio de Energía y Minas;
Que, el 26 de noviembre de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR
S.A., suscriben el Convenio Nº 005-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera por la suma de S/ 3 822 892,12 (Tres Millones Ochocientos Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Dos y 12/100
Soles) incluido el IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2019, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO : Acciones Comunes ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias
TOTAL S/ 3 822 892,12
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 005-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima -
ELECTROSUR S.A.
Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas Anexo a la R.M. Nº 386-2019-MINEM/DM
CARTERA DE INTERVENCION DE EMPRESA REGIONAL DE
SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA -
ELECTRO SUR S.A., PARA FINANCIAMIENTO DE
PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/ 1
CREACION E INSTALACIÓN
DE LINEA PRIMARIA EN 33
KV, DESDE S.E. UBINAS -
SANTA LUCIA - DISTRITO
DE UBINAS - PROVINCIA
DE GENERAL SANCHEZ
CERRO - DEPARTAMENTO
DE MOQUEGUA
MOQUEGUA 3 822 892,12
TOTAL 3 822 892,12
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 386-2019-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 386-2019-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-13
- Fecha de aplicacion : 2019-12-14
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)