12/18/2019

Directiva 001 2019 cd/ Fogasa Denominada RM 0447-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban la Directiva Nº 001-2019-CD/ FOGASA denominada "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para la Campaña Agrícola 2019-2020" RM 0447-2019-MINAGRI Lima, 17 de diciembre de 2019 VISTOS: Las Notas de Envío de fechas 9 y 12 de diciembre de del Despacho Viceministerial de
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban la Directiva Nº 001-2019-CD/ FOGASA denominada "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para la Campaña Agrícola 2019-2020"
RM 0447-2019-MINAGRI
Lima, 17 de diciembre de 2019
VISTOS:

Las Notas de Envío de fechas 9 y 12 de diciembre de del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, sobre aprobación de la Directiva Nº 001-2019-CD/FOGASA denominada "Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para la Campaña
2019-2020"; el Acta de Sesión Nº 61 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 9 de agosto de 2019; los Oficios Nº 1915 y Nº 1942-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA de la Dirección General Agrícola; los Informes Nº 015 y Nº 017-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RARGR de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrícola; y, los Informes Legales Nº 1302 y Nº 1315-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:




Que, el numeral 4.1, inciso b), del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA)
con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;

Que, el artículo Único de la Ley Nº 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley Nº 28939, establece que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b)
Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán;
c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento;

Que, de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 2 del referido Reglamento, el Comité de Gestión del Fideicomiso es el órgano colegiado integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo preside, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, en representación de los Gobiernos Regionales;

Que, en el marco de lo aprobado en el Acta de Sesión Nº 61 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 9 de agosto de 2019, se acordó aprobar, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario: (i) Las bases y criterios de evaluación, contenidas en la propuesta de Directiva "Procedimiento complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC; Campaña Agrícola 2019-2020" y, (ii) La propuesta de Regiones a asegurar (Materia Asegurable)
para la campaña agrícola 2019-2020; a fin que estas sean aprobadas de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante Oficios Nº 1915 y Nº 1942-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA de fechas 9 y 12 de diciembre de 2019, que adjuntan los Informes Nº 015 y
Nº 017-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RARGR de fechas 9 y 12 de diciembre de 2019, respectivamente, la Dirección General Agrícola - DGA, solicita la aprobación del proyecto de Directiva Nº 001-2019-CD/FOGASA
denominada "Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para la Campaña Agrícola 2019-2020", documento formulado en orden a las experiencias recogidas en la implementación del Seguro Agrícola Catastrófico en las diez (10) campañas agrícolas pasadas (2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013;

2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018 y 2018-2019); y donde se precisa que por tratarse de un seguro de tipo agropecuario, la Compañía de Seguros asegurará a cultivos con vigencia de la póliza comprendida desde las 12:00 horas del 01 de agosto de hasta las 12:00 horas del 01 de agosto de 2020; y que dicho periodo de vigencia se cumple para los cultivos agropecuarios asegurados bajo el financiamiento al 100%; en ese sentido, es necesario aprobar la propuesta de Directiva en mención;

Que, asimismo, a través del Oficio Nº 1915-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA, se propone al Director General de la Dirección General Agrícola, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2014-MINAGRI;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General Agrícola y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2019-CD/ FOGASA denominada "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para la Campaña Agrícola 2019-2020".

Artículo 2.- Aprobar los Criterios de Elegibilidad del Seguro Agrícola siguientes:
a) Tipo de Seguro a financiar: Seguro Agrícola Catastrófico.
b) La modalidad de financiamiento de primas del Seguro Agrícola Catastrófico: Financiamiento Total regulada por el Capítulo III del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI.
c) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña Agrícola 2019-2020, según la modalidad de financiamiento son los siguientes:
− Financiamiento Total: Cultivos básicos, hortalizas, pastos y forrajes de acuerdo a la siguiente clasificación:

CLASIFICACIÓN CULTIVOS
Cultivos básicos Achita, (Kiwicha o Amaranto)
Arveja Grano Seco Avena Grano Cañihua Cebada Grano Chocho o Tarhui Grano Seco Fríjol Caupi (Castilla o Chileno) g.s Fríjol Grano Seco Haba Grano Seco Lenteja Grano Seco
CLASIFICACIÓN CULTIVOS
Maíz Amiláceo Maíz Morado Ñuña Grano Seco Quinua Trigo Soya Zarandaja Grano Seco Hortalizas Ajo Arveja Grano Verde Arracacha Caigua Calabaza Cebolla Camote Col Fríjol de Palo Grano Verde Fríjol Grano Verde Haba Grano Verde Maíz Choclo Mashua o Izaño Maca Olluco Oca Papa Pituca Tomate Yacón Yuca Zanahoria Zapallo Pastos y forrajes Avena Forrajera Cebada Forrajera Maíz Chala d) El Seguro Agrícola Catastrófico, otorgado bajo la modalidad de financiamiento total, está dirigido a los agricultores de menores recursos. Para focalizar la intervención, al interior de los departamentos beneficiarios, se consideran los siguientes criterios:
i. Se priorizan los distritos con mayor pobreza monetaria; según el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital" del Informe Técnico elaborado por el INEI (Quintiles 1, 2 y 3).
ii. Los cultivos elegibles son cultivos transitorios (básicos, hortalizas, pastos y forrajes), porque según el IV CENAGRO, la mayor parte de las tierras dedicadas a cultivos transitorios corresponde a la pequeña agricultura.
e) La elección de los departamentos a ser asegurados se basa en la combinación de dos (02) criterios:
i. Niveles de pobreza monetaria por departamentos;
según Informe Técnico del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, denominado "Evolución de la Pobreza Monetaria 2007-2018". (se priorizan Grupos 1, 2 y 3; de 5).
ii. Vulnerabilidad agrícola, a eventos climáticos adversos como helada, sequía, friaje e inundaciones;
según el Plan de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático en el Sector Agrario - PLANGRACC-A. (Grupos 1 y 2; de 3).
f) Las zonas o territorios geográficos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófico, según la modalidad de financiamiento son las siguientes:
− Financiamiento Total:

Zonas o territorios geográficos que se encuentran ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco, Piura, Puno y San Martín.

Considerando dicha clasificación, el Seguro Agrícola Catastrófico cubrirá los cultivos de mayor importancia en cada departamento, según la modalidad de financiamiento, de la siguiente manera:

Departamento Total máximo de aporte disponible 1
del Fondo (S/)
Cultivos a coberturar Amazonas 1,074,670.27
Yuca, Frijol grano seco, Maíz amiláceo, Papa, Maíz choclo, Arveja grano verde, Arracacha, Frijol grano verde, Trigo, Yacón, Arveja grano seco, Zanahoria, Soya, Haba grano verde, Col, Olluco, Frijol de palo grano verde, Pituca, Cebada grano, Haba grano seco Áncash 1,317,527.25
Trigo, Papa, Maíz amiláceo, Cebada grano, Maíz choclo, Haba grano seco, Arveja grano seco, Olluco, Frijol grano seco, Arveja grano verde, Maíz morado, Oca, Chocho o tarhui grano seco, Quinua, Achita (kiwicha, o amaranto)
Apurímac 4,178,415.51
Maíz amiláceo, Papa, Trigo, Cebada grano, Frijol grano seco, Quinua, Haba grano seco, Olluco, Maíz choclo, Haba grano verde, Oca, Arveja grano seco, Avena forrajera, Arveja grano verde, Chocho o tarhui grano seco, Mashua o izano, Cebada forrajera, Achita (kiwicha, o amaranto), Avena grano, Calabaza, Frijol grano verde, Zapallo, Zanahoria, Cebolla, Tomate, Camote, Maíz morado Ayacucho 5,973,038.28
Papa, Maíz amiláceo, Cebada grano, Quinua, Trigo, Haba grano seco, Avena forrajera, Arveja grano seco, Olluco, Frijol grano seco, Maíz choclo, Avena grano, Haba grano verde, Arveja grano verde, Oca, Mashua o izano, Maíz morado, Yuca, Cebolla, Ajo, Chocho o tarhui grano seco, Cebada forrajera, Zanahoria, Calabaza, Achita (kiwicha, o amaranto)
Cajamarca 2,701,443.88
Maíz amiláceo, Papa, Trigo, Frijol grano seco, Arveja grano seco, Arveja grano verde, Cebada grano, Maíz choclo, Yuca, Haba grano seco, Olluco, Arracacha, Frijol grano verde, Oca, Haba grano verde, Lenteja grano seco, Camote, Avena forrajera, Ajo, Quinua, Zapallo, Zarandaja grano seco, Pituca, Chocho o tarhui grano seco, Zanahoria, Maíz morado Cusco 3,198,572.05
Papa, Maíz amiláceo, Cebada grano, Avena forrajera, Haba grano seco, Trigo, Olluco, Avena grano, Yuca, Quinua, Arveja grano seco, Chocho o tarhui grano seco, Oca, Maíz choclo, Frijol grano seco, Mashua o izano, Cebada forrajera, Cañahua o cañihua, Haba grano verde, Zanahoria, Arveja grano verde, Cebolla, Achita (kiwicha, o amaranto)
Huancavelica 4,528,414.83
Papa, Maíz amiláceo, Cebada grano, Arveja grano verde, Haba grano seco, Frijol grano seco, Trigo, Arveja grano seco, Haba grano verde, Olluco, Quinua, Maíz choclo, Avena forrajera, Oca, Avena grano, Mashua o izano, Maca, Chocho o tarhui grano seco, Zapallo, Zanahoria, Ajo, Lenteja grano seco Huánuco 3,387,777.80
Papa, Maíz amiláceo, Trigo, Cebada grano, Yuca, Frijol grano seco, Arveja grano verde, Haba grano seco, Olluco, Arveja grano seco, Avena grano, Chocho o tarhui grano seco, Avena forrajera, Quinua, Maíz choclo, Oca, Haba grano verde, Zapallo, Calabaza, Maíz chala, Frijol grano verde, Maíz morado, Mashua o izano, Ñuña grano seco, Camote, Zanahoria Junín 3,062,404.91
Papa, Cebada grano, Maíz amiláceo, Yuca, Maíz choclo, Avena forrajera, Trigo, Arveja grano verde, Frijol grano seco, Maca, Haba grano verde, Olluco, Quinua, Haba grano seco, Zanahoria, Arveja grano seco, Cebada forrajera, Mashua o izano, Oca, Ajo, Chocho o tarhui grano seco, Cebolla, Zapallo
Departamento Total máximo de aporte disponible 1
del Fondo (S/)
Cultivos a coberturar La Libertad 3,414,404.18
Trigo, Cebada grano, Papa, Maíz amiláceo, Arveja grano seco, Haba grano seco, Chocho o tarhui grano seco, Frijol grano seco, Quinua, Olluco, Lenteja grano seco, Avena forrajera, Arveja grano verde, Ñuña grano seco, Oca, Maíz choclo, Yuca, Zanahoria, Haba grano verde Pasco 1,299,825.82
Papa, Yuca, Maíz amiláceo, Maca, Frijol grano seco, Maíz choclo, Olluco, Oca, Arveja grano verde, Haba grano seco, Zapallo, Haba grano verde, Caigua, Avena forrajera, Calabaza, Trigo, Cebada grano, Arveja grano seco Piura 1,703,070.42
Maíz amiláceo, Trigo, Frijol grano seco, Arveja grano seco, Frijol caupí (castilla o chileno) grano seco, Papa, Yuca, Haba grano seco, Olluco, Oca, Arveja grano verde, Soya, Cebada grano, Camote Puno 8,989,933.33
Avena forrajera, Papa, Quinua, Cebada grano, Cebada forrajera, Haba grano seco, Avena grano, Cañahua o cañihua, Maíz amiláceo, Oca, Olluco, Yuca, Pituca, Trigo, Chocho o tarhui grano seco, Arveja grano seco, Mashua o izano, Haba grano verde, Frijol grano seco San Martín 372,697.65
Yuca, Frijol grano seco, Frijol caupí (castilla o chileno) grano seco, Tomate
TOTAL 45,202,196.20
1. El total del Fondo disponible para cada Departamento incluye IGV
Artículo 3.- Aprobar las bases y criterios de evaluación para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico para la campaña agrícola 2019-2020.

Artículo 4.- Designar al Director General de la Dirección General Agrícola, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario.

Artículo 5.- Disponer que la Dirección General de Articulación Intergubernamental - DGAI, del Ministerio de Agricultura y Riego y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, a través de sus unidades operativas y personal, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del Registro de Beneficiarios, así como a la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del FOGASA, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, a la Dirección General de Articulación Intergubernamental, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, para los fines de ley.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano;
y, conjuntamente con la Directiva que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0447-2019-MINAGRI Aprueban la Directiva Nº 001-2019-CD/ FOGASA denominada "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para la Campaña Agrícola 2019-2020"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0447-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-19

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