Inicio
Últimas normas legales
Establecen Lineamientos Generales Funcionamiento RFN 3491-2019-MP-FN Ministerio Publico
12/11/2019
Establecen Lineamientos Generales Funcionamiento RFN 3491-2019-MP-FN Ministerio Publico
Poder Judicial, Ministerio Publico Establecen lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en diversos distritos fiscales RFN 3491-2019-MP-FN Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, dentro del marco del «Plan Nacional contra la Violencia de Género»; y la «Política Nacional de Igualdad de Género», ambos documentos de política
Establecen lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en diversos distritos fiscales
RFN 3491-2019-MP-FN
Lima, 9 de diciembre de 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco del «Plan Nacional contra la Violencia de Género»; y la «Política Nacional de Igualdad de Género», ambos documentos de política nacional, con fecha 23 de noviembre de 2015 se aprueba la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y con fecha 27 de julio de 2016 se publica su reglamento así como otras normas modificatorias; las mismas que establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señalando además competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar a los sectores involucrados.
El artículo 1 de la Ley Nº 30364 define como sus fines y objetivos "...prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad por la edad o situación física, como las niñas niños, adolescentes, personas adultas mayores personas con discapacidad...".
TAMBIEN PUEDES VER: Actualizan Conformación Comité Gobierno Digital RM 379-2019-MINAM Ambiente
Que, el artículo 2 de la Ley Nº30364 establece como principios rectores para la interpretación y aplicación de la ley y en toda medida que adopte el Estado a través de los poderes públicos e instituciones, los principios de Igualdad y No discriminación, que garantizan la igualdad entre mujeres y hombres, prohibiendo toda forma de discriminación (entendida ésta como cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas).
El Decreto Legislativo Nº1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado. Asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el citado artículo.
MAS NORMAS LEGALES: Documento Técnico: Plan Contingencia Ministerio RM 1118-2019/MINSA Salud
Que, la referida norma debe ser interpretada en concordancia con la Ley Nº30364, de tal modo que proteja los derechos fundamentales de las víctimas de violencia, sin distinción alguna, ya sea en el seno de un grupo familiar, o agresiones en contra de mujeres, niños, niñas, adolescentes o adultos; teniendo en cuenta que todas las víctimas de violencia deben ser tratadas en igualdad de condiciones.
En ese sentido, mediante Resolución Nº 4240-2018-MP-FN, de fecha 30 de noviembre de 2018, se establecieron lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar en los distritos fiscales de Lima, Lima Sur, Lima Este y Callao; las mismas que deben ser mejoradas e incluir otros tipos penales no consignados en el Decreto Legislativo Nº1368, además de realizar las precisiones necesarias para dar eficacia a la actuación de estas fiscalías.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la
«Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor.
Ante la implementación de Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en los distritos fiscales de Lima, Lima Norte, Lima sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura, resulta necesario establecer nuevos lineamientos para su correcto funcionamiento que permita un acceso real y efectivo a la justicia a todos los integrantes del grupo familiar, sin distinción alguna; dado que no resulta ser una distinción legítima ni constitucional que los hombres integrantes del grupo familiar tengan un mecanismo de protección distinta a la mujer, incluso cuando ambos son integrantes de un mismo grupo familiar.
Asimismo, es necesario ampliar el ámbito de actuación material de estas Fiscalías Transitorias Especializadas en los casos de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento previsto en el artículo 176 del Código Penal; y otros delitos que requieren una respuesta especializada.
De igual manera debe precisarse la competencia personal de estas fiscalías, para todas las mujeres en todo su ciclo de vida y a los integrantes del grupo familiar, incluidos los varones, prevaleciendo la labor tuitiva ante esta clase de delitos, la especialidad y el criterio de unidad de investigación, brindando a las víctimas de estos delitos, el trato especializado, oportuno y diferenciado que requieren.
La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y adecuado.
En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 «Ley Orgánica del Ministerio Público» y el artículo 63 del Código Procesal Penal de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer los lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en los distritos fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura:
1) Competencia material Las Fiscalías Especializadas tienen competencia material para conocer las denuncias penales y el proceso que se instauren por la presunta comisión de los siguientes delitos:
- Feminicidio previsto en el artículo 108-B del Código Penal.
- Lesiones, previstas en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal.
- Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 174, 175 y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal.
- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento previsto en el artículo 176
y su forma agravada comprendida en el artículo 177 del Código Penal - Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A y su forma agravada comprendida en el artículo 177 del Código Penal.
- Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales previsto en el artículo 183-B del Código Penal.
- Los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual, así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1410.
2) Competencia personal La competencia personal se encuentra establecida en el artículo 7 de la Ley Nº30364, «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar», por lo que las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar atenderán todos los casos relacionados a las mujeres en todo su ciclo de vida y a los integrantes del grupo familiar, incluido varones.
3) Competencia territorial Las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar extienden su competencia dentro de sus respectivos distritos territoriales.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4240-2018-MP-FN, de fecha 30 de noviembre de 2018, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.
Artículo Tercero.- En el Distrito Fiscal donde se hayan implementado Fiscalías Especializadas en Trata de Personas serán competentes para conocer el delito previsto en el artículo 183-B del Código Penal conforme a lo señalado en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3308-2019-MP-FN.
En el Distrito Fiscal donde no se hayan implementado Fiscalías Especializadas en Trata de Personas ni Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, las Fiscalías Penales serán las que conocerán el delito previsto en el artículo 183-B del Código Penal.
Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas Loreto y Piura, para que dispongan las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 157, literal g), del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema del Poder Judicial, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura, Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Comisión de Trabajo encargada de ejecutar y monitorear la implementación del subsistema especializado para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RFN 3491-2019-MP-FN Establecen lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en diversos distritos fiscales
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
- Numero : 3491-2019-MP-FN
- Emitida por : Ministerio Publico - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-12-11
- Fecha de aplicacion : 2019-12-12
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)