12/11/2019

Texto Único Procedimientos Administrativos Tupa RE Instituciones Educativas

Poder Judicial, Instituciones Educativas Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS RE 0294-2019-CO-UNAJMA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Andahuaylas, 9 de octubre de 2019 VISTOS: La Carta Nº 001-2019-DCHQ/RLICAA-UNAJMA, de fecha 16 de setiembre de 2019; la Carta Nº 192-2019-VPI-UNAJMA, de fecha 17 de setiembre de 2019; el Informe Nº 026-2019-UR/OPP-UNAJMA,
Poder Judicial, Instituciones Educativas
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS
RE 0294-2019-CO-UNAJMA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Andahuaylas, 9 de octubre de 2019
VISTOS: La Carta Nº 001-2019-DCHQ/RLICAA-UNAJMA, de fecha 16 de setiembre de 2019; la Carta Nº 192-2019-VPI-UNAJMA, de fecha 17 de setiembre de 2019; el Informe Nº 026-2019-UR/OPP-UNAJMA, de fecha 20 de setiembre de 2019; el Informe Nº 389-2019-OPP-UNAJMA, de fecha 23 de setiembre de 2019; la Opinión Legal Nº 77-2019-UNAJMA-JAJ/mlr, de fecha 02 de octubre de 2019; el Acuerdo Nº 03-2019-CO-UNAJMA, de fecha 07 de octubre de 2019, de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA y;

CONSIDERANDO:



Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac;
y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas;

Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que "El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico";


Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece "Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan";


Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo de 2017, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; el punto 6.1.3 - Funciones de la Comisión Organizadora, prescribe lo siguiente: "a) Conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan. (...)";

Que, mediante Resolución Nº 0131-2018-CO-UNAJMA, se aprobó el proyecto "Implementación de Laboratorio de Control y Análisis del Agua" en la Universidad Nacional José María Arquedas, que se ejecutará en el marco del proyecto de investigación "Caracterización del agua y sedimentos en las fuentes hídricas de la ciudad de Andahuaylas", aprobado con Resolución Nº 0331-2017-CO-UNAJMA;

Que, mediante Carta Nº 001-2019-DCHQ/RLICAA-UNAJMA, de fecha 16 de setiembre de 2019, el M.Sc.

David Choque Quispe, Responsable del Laboratorio de Investigación de Análisis y Control de Aguas - UNAJMA, remite al Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, Dr. Gilbert Nilo Rodríguez Paucar, el resumen de los servicios que prestará el Laboratorio de Investigación de Análisis y Control de Aguas de la
UNAJMA;

Que, mediante Carta Nº 192-2019-VPI-UNAJMA, de fecha 17 de setiembre de 2019, el Dr. Gilbert Nilo Rodríguez Paucar, en su condición de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, remite al Lic. Wilson Ocampo Llanos, Especialista Administrativo II
- URE, la "Carta Nº 001-2019-DCHQ/RLlCAA-UNAJMA, emitida por el Ing. David Choque Quispe, respecto a los servicios que deben ser incluidos en el TUPA de la
UNAJMA";

Que, mediante Informe Nº 026-2019-UR/OPP-UNAJMA, de fecha 20 de setiembre de 2019, el Lic. Adm.

Wilson Ocampo Llanos, Especialista Administrativo II -
URE, remite al Responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Lic. Adm. Eduardo Guia Alcarraz, la "incorporación de servicios prestados en exclusividad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
UNAJMA, (...)".

Para este efecto se adjunta el proyecto de prestación de servicios de análisis de aguas y sedimentos presentado por el Responsable del laboratorio de Análisis y Control de Aguas y Sedimentos. donde se incluye el análisis de costos de inversión y fijas, como son de los costos de materiales fungibles y no fungibles, depreciación, mano de obra y costos fijos";

Asimismo, el Especialista Administrativo II - URE, señala lo siguiente: "En tal sentido, siendo de necesidad la incorporación de estos servicios prestados en exclusividad, sustentadas con la base legal y técnica pertinente, esta Unidad de Racionalización recomienda
la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la UNAJMA, para la inclusión de los 02 servicios prestados en exclusividad por el Laboratorio de Investigación de Análisis y Control de Aguas de la UNAJMA, que integran los 72 sub servicios, (...)";

Que, mediante Informe Nº 389-2019-OPP-UNAJMA, de fecha 23 de setiembre de 2019, el Lic. Adm. Eduardo Guia Alcarraz, Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Manuel Isaías Vera Herrera, el proyecto de modificación del TUPA de la UNAJMA para la inclusión de los 02 servicios prestados en exclusividad por el Laboratorio de Investigación de Análisis y Control de Aguas de la UNAJMA, que integran los 72 sub servicios;

Que, mediante Opinión Legal Nº 77-2019-UNAJMA-JAJ/mlr, de fecha 02 de octubre de 2019, dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Manuel Isaías Vera Herrera; donde la Abog. Merly Lloclla Román, en su condición de Asesora Legal consigna en la FUNDAMENTACIÓN de la mencionada Opinión Legal, lo siguiente:
"Que, la Ley Universitaria, Ley 30220, reconoce en su artículo 8º numeral 83 la autonomía universitaria, "El Estado reconoce la autonomía universitaria, esta autonomia se manifiesta en el régimen: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico";

Asimismo, en su artículo 54, establece que las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines.

Que, el numeral 6.1.3 de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución" APROBADO
POR Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU
establece, "Funciones de la Comisión Organizadora- Las Funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes: b) Elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad. d) Formular. aprobar, ejecutar y evaluar los instrumentos de planeamiento y el presupuesto institucional". De lo cual se desprende la posibilidad legal de aprobar, modificar o dejar sin efecto el documento de gestión administrativa e instrumentos de planeamiento que se requiera para el buen funcionamiento de la Universidad la cual contribuirá en la consolidación de la autonomía Administrativa Universitaria.

Que, el Especialista Administrativo II - URE-UNAJMA
encargado de conducir el sistema administrativo de racionalización, simplificación administrativa, asesora en la formulación y evaluación de las políticas, planes y documentos de gestión institucional de la Universidad (ROF. CAP, MOF, TUPA, MAPRO), conforme al segundo párrafo del artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Nº 074-2014-CG-UNAJMA, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículoo 41º del ROF que establece "La Unidad de racionalización tiene las siguientes funciones: Formular el texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a las normativas vigentes".

Que, mediante Carta Nº 001-2019-DCHQ/R/LlCAA-UNAJMA, el Responsable del Laboratorio de Investigación de análisis y Control de Aguas-UNAJMA, deriva al Vicepresidente de Investigación - UNAJMA, proyecto para prestar servicios de análisis de aguas para el ingreso del Tupa conteniendo los detalles y costos de los servicios a incorporar, quien a su vez deriva al responsable de la Unidad de Racionalización.

Que, mediante Informe Nº 026-2019-UR/UNAJMA, el Lic. Wilson Ocampo Llanos, en condición de Especialista Administrativo II -URE-UNAJMA, emite informe sobre incorporación de prestación de servicio en exclusividad en Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2018- UNAJMA y su aprobación mediante acto Resolutivo, remite proyecto de modificación del TUPA
-UNAJMA para incorporar con exclusividad los Servicios de Análisis completo de aguas, incluye 9 sub servicios y Servicio de Análisis de aguas por parámetros, incluye 63
sub servicios, los mismos que integrarían 72 sub servicios conforme al anexo adjunto, concluyendo que vía acto resolutivo se apruebe en la inclusión de los 02 servicios con sus respectivos sub componentes servicios que serán prestados a exclusividad del Laboratorio de Análisis y control de Aguas y sedimentos de la EPIA-UNAJMA al Texto Único de procedimientos Administrativas - TUPA de la UNAJMA.

Que, mediante Informe Nº 389-2019-OPP-UNAJMA, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, remite expediente conteniendo los antecedentes para la incorporación de servicios de exclusividad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. TUPA-2018, previa Opinión Legal.

Que, para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de modificatoria del TUPA, se deberá presentar conjuntamente con este, Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque la incorporación de los servicios, los procedimientos administrativos como son: (atención, reducción de plazo, requisitos y costos), los mismos que se encuentran detallados en los ANEXOS del Informe Nº 026- 2019-UR/OPP-UNAJMA.

Que, la modificación del TUPA, deberán ser aprobados vía Resolución de Comisión, toda vez, que el Estatuto de la Universidad Nacional José María Arguedas, establece en la Quinta Disposición Final; "Mientras no se elijan a las nuevas autoridades y a los órganos de gobierno autónomos, las normas que hagan referencias al Concejo Universitario y a la Asamblea Universitaria se entenderán con referencia a la Comisión Organizadora de la UNAJMA". Por ello resulta viable que previa acto Resolutivo se modifique el TUPA-UNAJMA aprobada mediante Resolución Nº 030-2018-CO-UNAJMA";

Que, en la Opinión Legal Nº 77-2019-UNAJMA-JAJ/ mlr, la Asesora Legal OPINA lo siguiente: "1.- Que, es
PROCEDENTE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la UNAJMA, incremento de los 02 servicios y sus 72
componentes que, prestara a exclusividad el Laboratorio de Análisis y control de Aguas y sedimentos ( .. )";

Que, por Acuerdo Nº 03-2019-CO-UNAJMA, de fecha 07 de octubre de de Sesión Extraordinaria, la Comisión Organizadora de la UNAJMA por UNANIMIDAD
APROBÓ modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas (inclusión de los 02 servicios prestados en exclusividad por el Laboratorio de Investigación de Análisis y Control de Aguas de la UNAJMA, que integran los 72 sub servicios), remitido por la Unidad de Racionalización;

Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confiere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas (inclusión de los 02
servicios prestados en exclusividad por el Laboratorio de Investigación de Análisis y Control de Aguas de la UNAJMA, que integran los 72 sub servicios), remitido por la Unidad de Racionalización.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Universidad la publicación del T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas en el Portal del Diario Oficial El Peruano conforme al numeral 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Sistemas de Información su publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional José María Arguedas.

Artículo Quinto.- REMITIR el Proyecto de actualización del TUPA aprobado por esta instancia al MINEDU para sus acciones conforme a Ley.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las dependencias e instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MANUEL ISAIAS VERA HERRERA
Presidente de la Comisión Organizadora
RODNEY VELIZ MONTESINOS
Secretario General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0294-2019-CO-UNAJMA Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0294-2019-CO-UNAJMA
  • Emitida por : Instituciones Educativas - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-12-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-12

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