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22 Normas Legales Viernes 21 Enero 2022 El RM 020-2022-MINEDU Educacion
1/22/2022
22 Normas Legales Viernes 21 Enero 2022 El RM 020-2022-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion 22 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Aprueban el documento "Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2023-2025" RM 020-2022-MINEDU Lima, 18 de enero de 2022 VISTOS, el Expediente Nº UPI.2022-INT-0005973; el Memorándum Nº 00014-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00001-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI
22 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Aprueban el documento "Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2023-2025"
RM 020-2022-MINEDU
Lima, 18 de enero de 2022
VISTOS, el Expediente Nº UPI.2022-INT-0005973;
el Memorándum Nº 00014-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto;
el Informe Nº 00001-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; y, el Informe Nº 00041-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modificatoria (en adelante, el Reglamento), dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 4 del párrafo 9.3 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba las brechas identificadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo con las medidas sectoriales definidas por los Sectores;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial Nº 254-2020-MINEDU se designa a la responsable de la OPMI del Sector Educación;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 036-2020-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 525-2021-MINEDU, se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 020-2021-MINEDU, se aprueba el documento denominado: "Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI
2022-2024";
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 007-2022-MINEDU, se aprueba para la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2023-2025, la vigencia del documento "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 011-2021-MINEDU;
Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 y sus modificatorias (en adelante, la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01), indica que la Programación Multianual de Inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial.
Siendo que, para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios;
Que, los párrafos 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01 disponen que la OPMI de cada Sector, GR y GL, según corresponda, elabora el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso de servicios. En el caso de los Sectores, el diagnóstico comprende el ámbito de su responsabilidad funcional; en el caso de los GR
y GL, el diagnóstico se efectúa dentro del ámbito de su competencia y circunscripción territorial. Para tal efecto, la OPMI coordina con las Unidades Formuladoras (UF)
y las Unidades Ejecutora de Inversiones (UEI), así como con los órganos de la entidad que generen o sistematicen datos administrativos o información que se relacione con el cálculo de las brechas, cuando corresponda, según los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
y que, concluido el diagnóstico de brechas, éste es publicado por la OPMI en su portal institucional;
Que, por su parte, el subnumeral 1.1 del numeral 1 - "Diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios", del punto II - Registros en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Anexo Nº 04 - Instructivo para la elaboración y registro del PMI de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, señala que sobre la base de los indicadores de brechas aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados en su portal institucional, la OPMI del Sector elabora su diagnóstico de brechas de infraestructura y/o de acceso de servicios; y que concluido el diagnóstico de brechas de los Sectores, este debe ser registrado en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones, aprobado por su Órgano Resolutivo y publicado por la OPMI en su portal institucional;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 153-2017-MINEDU, se aprueba el "Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025" - PNIE del Ministerio de Educación; de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución, la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) dependiente de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) es responsable de realizar la supervisión y evaluación de la implementación del PNIE;
Que, mediante el Oficio Nº 04055-2021-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite a la UPI, el Informe Nº 00730-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la DIPLAN, a través del cual se adjunta la base de datos denominada "Plan Nacional de Infraestructura Educativa - Base de Datos de Monitoreo" con información al 14 de diciembre de 2021, para la estimación del cálculo de la brecha de calidad por la UPI, como OPMI del Sector Educación;
Que, a través del Memorándum Nº 00253-2021-MINEDU/SPE-OSEE, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la SPE remite a la OPEP el Informe Nº 00166-2021-MINEDU/SPE-OSEE-UE de su Unidad de Estadística, por el cual se remite la información correspondiente al Censo Educativo 2021, para la estimación del cálculo de la brecha de calidad por la UPI, como OPMI del Sector Educación;
Que, asimismo, mediante el Informe Nº 00635-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la UPI elabora y sustenta la "Base de datos de monitoreo del estado de las Unidades Productoras del Sector Educación en el marco del Invierte.pe", de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU y sus modificatorias;
Que, a través del Memorándum Nº 00014-2022-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP de la SPE
remite el Informe Nº 00001-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la UPI, en el cual se sustenta y solicita que el Órgano Resolutivo del Sector Educación apruebe el documento denominado "Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2023-2025";
Que, en el Informe Nº 00001-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI se señala que además de las tres (03) fuentes de información que desarrolla el Ministerio de Educación (MINEDU) de manera interna para el cálculo de las brechas, también se han utilizado fuentes de información externas, las mismas que forman parte de la metodología validada por la DGPMI del MEF y han sido aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU
y sus modificatorias, como son la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del Banco de Inversiones del MEF;
Que, asimismo, en el Informe Nº 00001-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, se indica que los valores de los indicadores de brechas representan un importante insumo de información para que las entidades y los pliegos, tanto del Gobierno Nacional, Regional y Local, puedan elaborar su PMI, así también servirá como insumo para calcular los puntajes de las inversiones en el proceso de priorización a través de la aplicación de los criterios de priorización de inversiones que el Sector Educación aplicará para el PMI 2023-2025. Respecto a las coordinaciones con otras dependencias para la elaboración del diagnóstico de brechas, en el citado informe se indica que las coordinaciones con las UF y UEI para la elaboración del diagnóstico de brechas se canalizan a través de la DIPLAN, la cual gestiona la información de infraestructura educativa, en base a los levantamientos de información de las distintas UF y UEI incluyendo al Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 00041-2022-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la aprobación del documento denominado "Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI
2023-2025";
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modificatoria; la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento "Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2023-2025", que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, para que gestione y efectúe la publicación del documento "Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2023-2025" en el portal institucional de la entidad, y los demás fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación -SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 020-2022-MINEDU 22 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Aprueban el documento "Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2023-2025"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 020-2022-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-01-21
- Fecha de aplicacion : 2022-01-22
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